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BOLSA DE INTERINOS.


El día 13 de Abril se celebró una reunión de la comisión paritaria de interinos. En ella se trató el tema de la prelación de las plazas por parte de los interinos, porque como ya sabéis, se van a realizar cambios en ese tema.

La propuesta aprobada no difiere en lo sustancial de la que llevó el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, S.T.A.J., el pasado mes de Marzo.

Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, y previo a la cobertura por un trabajador interino, deberá ser ofrecido para ser cubierto por funcionarios titulares mediante es sistema de sustitución dentro del mismo centro de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de Ingreso Promoción de puestos de trabajo y Promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Esto es igual que lo que se venía haciendo hasta ahora.
Todo puesto de trabajo vacante, deber ser publicado adecuadamente para ser cubierto, como segunda opción, mediante comisión de servicios por el personal titular conforme a lo establecido en el art. 527.1 LOPJ. Para ello, la Gerencia remitirá cada Jueves esas mismas plazas vacantes existentes para poder ser solicitadas por comisión de servicios por los titulares. El Ministerio suele denegar estas comisiones de servicios, pero eso no impide que no se puedan pedir. Esto también se podía hacer hasta ahora, lo que ocurre es que no se hacía porque a los titulares o no les interesa o el Ministerio deniega las comisiones de servicios solicitadas.

No pudiendo cubrirse los puestos por sustitución ni por comisión de servicios, se procederá al llamamiento de personal interino. LA NOVEDAD RESIDE en que para ello, todas las peticiones de personal que semanalmente se efectúen, se recogerán y agruparán para darles salida cada Viernes. Se convocará a tantos aspirantes como plazas a cubrir. El orden de prelación por los aspirantes se efectuará conforme al orden en el que se encuentren situados en la bolsa, de tal forma que NO se vulnere el art. 12.3 de la Orden JUS/2296/2005. De esta forma, cuando haya varias vacantes que se hayan acumulado en varios días, el que esté primero en la bolsa podrá optar a cualquiera de las plazas vacantes, el que está segundo optará a todas menos a la que haya elegido el primero, el que esté el tercero optará a todas menos a las que hayan elegido el primero y el segundo, a así sucesivamente hasta que se cubran todas las vacantes que pueda haber en ese momento. De esta forma se consigue salvar la situación de que haya alguien que no quiera ir a otro partido judicial distinto al que reside o a un orden jurisdiccional en el que no tiene experiencia, y pueda optar por partido judicial más cercano a su domicilio o el orden jurisdiccional en el que tiene más experiencia, y además se respeta lo establecido en el artículo en el art. 12.2 de la Orden JUS/2296/2005.

Como es obvio, este acto de adjudicación de plazas se realizará en acto público en el que podrán estar presentes los delegados sindicales de las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional, tanto para velar por el cumplimiento de la legalidad como para asesorar a aquellos funcionarios que así lo necesiten.

De no aceptarse ninguno de los puestos ni alegar justa causa, se entenderá que el aspirante renuncia al nombramiento en la correspondiente bolsa de justicia. Este punto no ha cambiado con respecto a lo que existía hasta ahora.