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PLANES DE ACTUACIÓN.

RESUMEN REUNIÓN DE 26/04/2010 -ámbito Ministerio de Justicia no transferido-

PROPUESTA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE UN PLAN DE ACTUACION PARA LA ELIMINACION/REDUCCION DE EJECUCIONES PENDIENTES.

El Plan planteado por el Ministerio de Justicia consta de DOS FASES:
La PRIMERA FASE se extenderá a las ejecuciones de los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo, de lo Social y Secciones Penales de las Audiencias Provinciales de Palma de Mallorca y Sección 6ª de Cádiz (Ceuta). Comenzará tres meses antes de la fecha efectiva de implantación de la Nueva Oficina Judicial en cada ciudad. Tendrá una duración de tres meses.

La SEGUNDA FASE se extenderá exclusivamente a las ejecuciones de los Juzgados de lo Penal, que continuarán la primera fase, y se iniciará inmediatamente después de terminar la primera y finalizará el día 31 de diciembre de 2.010

El objeto es, por un lado, revisar y actualizar el estado en que se encuentran las ejecuciones, impulsando y proveyendo los escritos pendientes en las civiles, sociales y contenciosas administrativas y archivando las penales que estén prescritas e impulsando las que se encuentren pendientes de tramitación y, por otro, hacer una relación de diligencias practicadas y de trámites pendientes de realizar. De esta forma se consigue, por un lado, reducir el volumen de ejecutorias pendientes y, por otro, facilitar el examen de situación de aquéllas en trámite por parte de los funcionarios que obtengan destino en el servicio común de ejecución facilitando así la gestión del traspaso de expedientes en la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
Este plan concreto de actuación se aplicará a los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo, de lo Social y Secciones Penales de las Audiencias Provinciales incluidos en la primera fase del Plan de Implantación de la Nueva Oficina Judicial. Siendo en los partidos judiciales de Burgos, Cáceres, Ceuta, Melilla, Ciudad Real, Logroño, Murcia y Palma de Mallorca.

RETRIBUCIONES:

La acreditación en la nómina de cada participante en el plan de las cantidades fijadas requerirá previa certificación mensual de la participación en la consecución de los objetivos establecidos expedida por el Secretario judicial que forme parte del plan concreto de actuación sin perjuicio de que por parte del órgano competente se puedan utilizar otros mecanismos de verificación.

Tras la evaluación al concluir el mismo:

En relación a Gestores Procesales:

• Cuando se alcance el 100 % de los objetivos fijados en cada órgano se devengarán 12 puntos/mes.
• Cuando se alcance el 90 % de los objetivos fijados en cada órgano se devengarán 11 puntos/mes.
• Por último, cuando se alcance el 75 % se devengarán 9 punto/mes.

En relación a los Tramitadores Procesales:
• Cuando se alcance el 100 % de los objetivos fijados en cada órgano se devengarán 10 puntos/mes.
• Cuando se alcance el 90 % de los objetivos fijados en cada órgano se devengarán 9 puntos/mes.
• Por último, cuando se alcance el 75 % se devengarán 8 punto/mes

En relación a los Secretarios Judiciales:
• Cuando se alcance el 100 % de los objetivos fijados en cada órgano se devengarán 600 euros al mes.
• Cuando se alcance el 90 % de los objetivos fijados en cada órgano se devengarán 525 euros al mes.
• Por último, cuando se alcance el 75 % se devengarán 450 euros mensuales.

En todo caso, en aplicación del art. 7.3 del RD 1130/2003 de 5 de septiembre por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, el Ministerio podrá conceder como máximo 7.584’33 euros anuales para el cumplimiento de los objetivos fijados en los programas concretos de actuación siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: no participar simultáneamente en otro programa de actuación y, en el supuesto de que el Secretario que participe en el plan de refuerzo reciba complemento de productividad por cualquier concepto, no pueda en el cómputo total de sus retribuciones variables superar los citados 7.584’33 anuales.

No obstante, se entenderá también cumplido el objetivo aunque la actuación contemplada en el apartado no alcance el 100%, siempre que supere el 75% y concurran circunstancias suficientemente justificadas.

ASIGNACION DEL PLAN

Para la asignación del Plan se tendrá en cuenta:
Orden jurisdiccional de procedencia, experiencia en tramitación de asuntos del mismo orden, situación del negociado de origen del peticionario, y lugar y distancia al destino del peticionario.
Cuando concurrieran peticiones de funcionarios titulares e interinos para un mismo órgano judicial, se observará el siguiente orden de preferencia para el otorgamiento de la adscripción o comisión de servicio:
Funcionarios titulares destinados en el órgano judicial objeto del refuerzo.
Funcionarios interinos destinados en el órgano objeto del refuerzo.
Funcionarios titulares destinados en otro órgano judicial distinto al que es objeto del refuerzo.

Desde STAJ hemos alegado que:
1. JORNADA Y HORARIOS: Es necesario que se especifique que los trabajadores no podrán superar el límite legal máximo de trabajo de las 40 horas semanales. El Ministerio ha manifestado que se respetará la legalidad y que no se ha hecho constar toda vez que se entendía como algo obvio. Desde STAJ hemos insistido en que conste el horario exacto que van a realizar los trabajadores que se acojan al plan.
2. Mayor concreción en las actuaciones procesales a realizar en la consecución del Plan, quedando claro en que punto se da por completado, con el fin de que los trabajadores que soliciten la participación en el mismo tengan claro que han de hacer, para acceder al cobro del mismo en el 100%. Y que el plan de productividad sea por Órgano.
3. Aumento claro de las retribuciones en todos los cuerpos:
Desde STAJ hemos puesto de manifiesto al Ministerio de Justicia que con las retribuciones planteadas para los cuerpos de Gestión Tramitación y Auxilio, este Plan será un rotundo fracaso. El objetivo es incentivar a los funcionarios a que soliciten su participación (NO OLVIDEMOS QUE LA PARTICIPACION EN LOS PLANES DE ACTUACION ES VOLUNTARIA)
Desde STAJ hemos manifestado que no nos parece bien el pago por puntos a través del RD. 1909/2000 y que debería buscarse otra forma de pago al plan de actuación calculando las horas extras a trabajar a mayor precio que la hora ordinaria de trabajo efectivo (como se ha llevado a cabo en los planes de actuación realizados en Sevilla). Por el Ministerio se ha contestado que se hará el pago por puntos, toda vez que el Ministerio entiende que es la forma legal de retribución en su ámbito.
Desde STAJ hemos instado Al Ministerio a que continúe planteándose esa otra posible fórmula pero si finalmente se decide hacer por puntos, no podrán ser menos del tope (16 puntos) y se deberá realizar de manera lineal para todos los cuerpos. Finalmente la Administración ha manifestado que lo estudiará y nos contestará en breve.
4. Aumento de los medios personales en los Órganos Judiciales mencionados así como alargar el plan a la Fiscalía y a los SCNE:
Desde STAJ hemos trasladado al Ministerio de Justicia la preocupación de muchos compañeros por la situación, de que funcionarios de otros Órganos Judiciales, tramiten asuntos en aquel Juzgado que no es el suyo, con el posible desorden organizativo, por eso desde STAJ hemos insistido al Ministerio de Justicia que se amplíe el número de personal, siendo al menos uno de cada cuerpo por Juzgado, incorporando al funcionario del Cuerpo de Auxilio al Plan de Actuación, dado que de no hacerlo, todas las funciones que este realiza se verían acumuladas, siendo uno de los principales intervinientes, por sus funciones, en la fase de ejecución y archivo.
El Ministerio de Justicia ha manifestado que incorporará al funcionario del Cuerpo de Auxilio, no pudiendo concretar en este acto el número de funcionarios que se incorporarán.
5. Medios materiales específicos a utilizar en cada Órgano por el personal destinado en el Plan de actuación, en aquellos casos en que no sean los propios funcionarios del Órgano Judicial, donde esta situación estaría resuelta. El Ministerio de Justicia es quien debe facilitarlos.
6. Que sean los funcionarios del propio Centro de trabajo principalmente los que entren en los Planes de actuación de las Ejecuciones. Y en caso de ser más los peticionarios que se den las rotaciones necesarias para que el Plan llegue a todos. DESDE STAJ ENTENDEMOS QUE ES IMPORTANTE QUE SI EL MINISTERIO QUIERE QUE EL PLAN SEA UN ÉXITO DEBE INCENTIVAR A LOS TRABAJADORES DE MANERA QUE SEA UN PLAN ATRACTIVO, CON EL FIN DE QUE SEAN LOS FUNCIONARIOS DEL PROPIO ORGANO JUDICIAL AFECTADO LOS QUE TRABAJEN PRINCIPALMENTE EN EL PLAN DE ACTUACIONES.
7. Que se incorpore en los criterios de selección a los funcionarios interinos de otro Órgano judicial que no se han incluido detrás de los funcionarios titulares de otro Juzgado. El Ministerio ha manifestado que lo hará.