
Es de aplicación general tanto del ámbito no transferido dependiente del Ministerio como de las Comunidades Autónomas.
La nueva Orden hoy publicada tiene como principal modificación la imposición de la ampliación de la jornada a un mínimo de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo, en contraposición a la expresión de la Orden anterior de 2005 que establecía la jornada máxima de 37 horas y media, regulándose también:
- Duración de la jornada general de trabajo.
- Jornadas de régimen de dedicación especial.
- Servicio de guardia.
- Jornada reducida por interés particular.
- Compensaciones horarias.
- Jornada de verano.
Para su aplicación efectiva, debemos tener en cuenta lo que establece la propia Orden en el apartado Segundo.1 "la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral, que con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del CGPJ y la negociación con las organizaciones sindicales."