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SUSTITUCIÓN CUERPO DE AUXILIO EN SA GERRERIA

El día 16 de Octubre se ha mantenido una reunión con la Gerencia Territorial sobre el nombramiento de interinos, por períodos superiores a 30 días, en relación a las sustituciones del Cuerpo de Auxilio entre distintos juzgados que se están produciendo en los Juzgados de “Sa Gerrería”, con el Cuerpo de Auxilio Judicial. El problema se plantea en el Juzgado de Instancia num. 3 y el num. 13 de Palma.

Por el Sr. Gerente se ha reiterado que se seguirán produciendo nombramiento de interinos con la normalidad que se están efectuando actualmente y dentro de la legalidad que regula la propia Orden de selección, propuesta y nombramiento de interinos, es decir, hasta que no se llegue al día 30 de la baja no se nombrará a ningún funcionario interino, teniéndose que cubrir las ausencias por los turnos que se establezcan entre los otros funcionarios del Cuerpo de Auxilio del resto de los Juzgados de Primera Instancia.  En el caso de que la baja se renueve o bien sea superior a 30 días, la Gerencia nombrará funcionario interino como siempre, dejando en ese momento de tener efecto las sustituciones de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio entre distintos juzgados. Todo ello en cumplimento de la Orden de Interinos que establece que  no se nombrará ningún funcionario interino por un periodo inferior a 30 días. (Art. 13.1 de la Orden de interinos JUS/2296/2005.) En el caso de los juzgados de Instancia num. 3 y num. 13 se nombrará interinos cuando transcurran 30 días desde la baja presentada por los titulares de esos juzgados.

A instancia del sindicato STAJ se ha reiterado, debido a la singularidad que tiene los Juzgados de Primera Instancia de Palma con un solo Auxilio por Juzgado,  que se proceda a crear una plaza de funcionario del Cuerpo de Auxilio de apoyo para cubrir las necesidades por bajas de menos de 30 días, vacaciones y asuntos propios que se puedan producir en dichos Juzgados, actuando dicho funcionario de “volante” para cubrir estas eventualidades, en esos periodos de menos de 30 días, de forma que no sea necesario que un Auxilio de otro juzgado se haga cargo de 2 juzgados simultáneamente, dada la elevada carga de trabajo existente, y en el caso de superar estos 30 días de baja sea nombrado definitivamente un interino para el puesto que se está cubriendo por el funcionario de apoyo.