STAJ Asturias logra la primera sentencia que reconoce el 100% de las retribuciones en caso de incapadicad temporal después de los seis meses.
La demanda se interpuso con motivo de los descuentos que el
Principado de Asturias estaba practicando en nómina a una funcionaria a
partir del séptimo mes de baja; la compañera se encontraba en situación de
IT por enfermedad grave desde hacia más de seis meses y veía disminuidas sus
retribuciones mensuales en torno a un 30%.
Se condena a la Administración de Justicia de Asturias (ámbito
transferido) a pagar a la funcionaria, con
carácter retroactivo,
las diferencias retributivas desde el
sexto mes de baja. La sentencia es firme, y la cuantía total asciende a más
de 2700 euros.
El hecho es que a partir de los 180 días de baja médica, la
Administración (nuestro empleador) tan
sólo abona al funcionario las retribuciones básicas (salario base y trienios, y
en su caso, complemento por hijo a cargo) y el resto del salario, hasta llegar
al 100%, lo aporta MUGEJU, en virtud del art. 20.1.b) del R.D. Legislativo
3/2000.
En las ccaa transferidas, además, se abona un complemento
autonómico, del que MUGEJU no se hace cargo, y la Administración, en este caso la Dirección General
de Justicia de Asturias, tampoco se quería hacer cargo, con la consiguiente
pérdida de salario.
La baja médica de la compañera es de las catalogadas como
excluida de descuento, al tratarse de un ingreso hospitalario con operación
quirúrgica, y aún en este caso, la Administración no quería abonar la totalidad
del salario, argumentando que no estaba obligada.
El contencioso se ha resuelto dando la razón a la
funcionaria en su derecho al cobro de las retribuciones íntegras, precisamente
por tratarse de un supuesto excluido de descuento, sin que por tanto pueda
haber merma en el salario del funcionario enfermo.
La Administración (en este caso el Principado de Asturias)
deberá abonar los conceptos de salario base y trienios, más la
cantidad correspondiente al complemento autonómico, mientras que MUGEJU abonará los conceptos señalados en el mencionado art. 20.1b), hasta llegar al 100% del salario.
Señalar que esto es para el caso de los funcionarios
titulares (régimen de MUGEJU), puesto que los funcionarios interinos (régimen
General Seguridad Social) no tienen este problema, ya que la Seguridad Social,
abona la cantidad íntegra, y para el
supuesto de los compañeros que están destinados en ámbitos transferidos, que es
donde se abona el complemento autonómico, del que MUGEJU no se hace cargo, y la
Administración del Principado tampoco se quería hacer cargo hasta que le hemos
obligado, vía judicial.
Esta sentencia tiene un especial valor, como argumento
jurídico y fundamento de Derecho, para
los compañeros con destino en ámbitos transferidos que en algún momento se
puedan encontrar en la misma situación que la compañera de Asturias, en la que
la Admón. no se quiera hacer cargo del complemento autonómico en caso de baja
médica.