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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: NO HAY PLAZO PARA RECURRIR RESOLUCIONES DESESTIMATORIAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.


El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia, con un voto particular, por la que establece que cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 

El art. 46.1 de la Ley 29/98 , Reguladora de la Jurisdicción Contenioso-Administrativa, señala un plazo de seis meses para interponer el correspondiente Recurso contencioso Administrativo ante los Juzgados y Tribunales de ese Orden Jurisdiccional, en el supuesto de que la Admón. deniegue la petición a través de la figura del silencio administrativo negativo (acto presunto).

El Tribunal Constitucional entiende que cuando el silencio administrativo tiene sentido negativo (es decir, cuando desestima  la petición del particular) el recurso no está sujeto a plazo  temporal alguno, por lo que el precepto cuestionado (el 46.1 de la ley 29/98) no es aplicable a esos supuestos, y señala que “la  impugnación  jurisdiccional de  las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 LJCA”.

Esta Sentencia debe ser publicada en el BOE, y se supone que hará cambiar la redacción del citado art. 46.1.