A partir del año que viene se reducen los tramos en
los que se estructura el IRPF, que pasan de los 7 actuales a 5, reduciéndose
también el tipo que grava cada uno de esos tramos y por tanto el IRPF de
nuestro salario.
Estos son los nuevos tramos (a partir del año 2015),
comparándolos con los actuales:
¿Cómo debemos leer este cuadro?
Una vez que conocemos
la tabla y sus porcentajes tenemos que explicar cómo se aplica, ya que es
frecuente que se mal interprete. Su aplicación es escalonada.
Además hay que tener en
cuenta que los primeros euros no tributan, es lo que se conoce como mínimo exento.
Este mínimo exento varía dependiendo de la situación personal y familiar del
contribuyente (ascendientes y/o descendientes a su cargo, discapacidad, etc).
Para conocer cómo nos afectará la nueva tributación hay
que coger los ingresos en bruto
anuales.
La cantidad bruta total hay que subdividirla en los tramos que nos muestra la tabla hasta
llegar al tramo en el que nos encontramos por los ingresos anuales brutos que
tengamos, y aplicar a cada uno de
esos tramos el tipo de gravamen que corresponda.
Así por ejemplo, un compañero que ingrese un salario
bruto anual de 24.000 euros, los 12.450 primeros están dentro del primer tramo
“de 0 hasta 12.450 euros”, y pasarán a estar gravados con un 20%. Hay que tener en cuenta que el mínimo exento referido anteriormente
no tributa dentro de este primer tramo, por lo que no todos los 12.450
euros tributan.
Desde 12.450,01 euros hasta los 20.200 euros (el
segundo tramo), pasarán a estar gravados con un 25%.
El tercer
tramo gravará con un 31% sólo
los 3.800 euros restantes (24.000 euros de salario bruto anual menos los 20.200
euros que ya han sido grabados anteriormente de acuerdo con el tipo que
corresponden a cada tramo por el que hemos pasado). No se grava con un 31% la
totalidad del salario, sino sólo la parte que reste del salario después de
haber tributado por los tramos anteriores.
Como vemos, la parte del salario que se sitúa en la
parte baja de ese tercer tramo pasa a estar gravado con un 1% más que lo que se
tributa actualmente (si bien es cierto que sólo durante el año 2015, puesto que
en el año 2016 se sitúa en el 30% que es lo que se paga ahora), pero como
lo que se tributa hasta esos 20.200 euros ha bajado más, el gravamen total desciende.
El cálculo se hace
igual con independencia de cuáles sean los ingresos brutos del funcionario y el
tramo en el que se sitúe. Los tipos de gravamen son los del año 2015, puesto que los del año 2016
bajarán un poco más.
Por lo tanto, no hay que situarse con la totalidad de
nuestro salario bruto en el tramo que nos corresponde, sino hacer subdivisiones
de nuestro salario y aplicar a cada una de ellas el tipo que existe para cada
tramo.
Estos tramos explican porqué a medida que avanza el
año las retenciones del IRPF en nómina aumentan; a medida que avanza el año,
vamos ingresando más salario y saltamos de un tramo a otro.
Las retenciones mensuales en nómina son ingresos a
cuenta que abonamos mes a mes y que luego, cuando llega la declaración de
Hacienda, acabamos de completar con mas pagos (declaración positiva) o si la declaración es negativa, con la devolución de lo que hemos pagado de más, por
ejemplo al aplicarnos la deducción por hipoteca, algo que no se contempla en
estos tramos.
Conviene recordar al Sr. Montoro que aún nos
debe la paga extra de Navidad del año 2012.