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EL IMPAGO DE SALARIOS NO JUSTIFICA LA AUSENCIA AL TRABAJO


Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias da la razón a la empresa que despidió a un trabajador por faltas de asistencia injustificadas a su puesto de trabajo. 

El hecho de que la empresa deba varios salarios a un empleado no justifica que éste no vaya a trabajar. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que avala el despido procedente de un trabajador que se ausentó de su puesto durante varios días sin causa justificada.

El empleado había estado en situación de baja laboral. El día que le dieron el alta médica lo puso en conocimiento de la empresa y ésta le hizo saber que debía incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente. Sin embargo, el empleado no acudió a su puesto de trabajo. La empresa le entregó la carta de despido disciplinario que el empleado no aceptó.

En el juicio el trabajador argumentó que el despido debía declararse improcedente, a pesar de la ausencia al trabajo, porque la propia empresa también había incurrido en graves incumplimientos salariales, al existir salarios no abonados desde hacía meses. A fecha del despido, la empresa debía al empleado los salarios de más de tres meses.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a la empresa, confirmando la sentencia de instancia dictada por el juzgado de lo social y señalando que “los incumplimientos empresariales en materia de salarios hubieran podido justificar el ejercicio por el trabajador de una acción de extinción indemnizada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero no permiten desvirtuar los efectos previstos legal y convencionalmente para las faltas de asistencia injustificadas al puesto de trabajo”.

En otras palabras; el trabajador debería haber promovido ante los Tribunales un procedimiento para la extinción del contrato por incumplimiento salarial del empleador, pero no se puede tomar la "Justicia por su mano", no acudiendo al trabajo, porque  ni la ley, ni el convenio colectivo lo permiten.