Una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias da la razón a la
empresa que despidió a un trabajador por faltas de asistencia injustificadas a
su puesto de trabajo.
El hecho de que la empresa deba varios salarios a un empleado no
justifica que éste no vaya a trabajar. Así lo entiende una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias que avala el despido procedente de un trabajador que se ausentó de su puesto durante
varios días sin causa justificada.
El empleado había estado en
situación de baja laboral. El día que le dieron el alta médica lo puso en
conocimiento de la empresa y ésta le hizo saber que debía incorporarse a su puesto
de trabajo al día siguiente. Sin embargo, el empleado no acudió a su puesto de
trabajo. La empresa le entregó la carta de despido disciplinario que el empleado
no aceptó.
En el juicio el trabajador argumentó
que el despido debía declararse improcedente, a pesar de la ausencia al
trabajo, porque la propia empresa también había incurrido en graves
incumplimientos salariales, al existir salarios no abonados desde hacía meses. A
fecha del despido, la empresa debía al empleado los salarios de más de tres
meses.
La Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a la empresa, confirmando la sentencia
de instancia dictada por el juzgado de lo social y señalando que “los incumplimientos empresariales en materia
de salarios hubieran podido justificar el ejercicio por el trabajador de una
acción de extinción indemnizada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero no permiten
desvirtuar los efectos previstos legal y convencionalmente para las faltas de
asistencia injustificadas al puesto de trabajo”.
En otras palabras; el trabajador
debería haber promovido ante los Tribunales un procedimiento para la extinción
del contrato por incumplimiento salarial del empleador, pero no se puede tomar
la "Justicia por su mano", no acudiendo
al trabajo, porque ni la ley, ni el
convenio colectivo lo permiten.