En el BOE del 21 de julio, se publicó el Real Decreto 625/2014, de18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de
los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su
duración, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014.
Señalar que ese R.D. es de aplicar a todos los trabajadores que se
encuentren encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. En
el ámbito de la Administración de Justicia son los funcionarios interinos,
puesto que los titulares se encuentran dentro de la Mutualidad General
Judicial.
En el caso de los compañeros titulares ingresados en a partir del 1 de
enero del 2011, están en el Régimen General de la Seguridad Social,
a los únicos efectos de la jubilación, y para el resto de las prestaciones del
sistema están en MUGEJU (de hecho en la nómina tienen el correspondiente
descuento de MUGEJU).
Por lo tanto, los funcionarios titulares de la Administración de Justicia
no están dentro del ámbito de aplicación del R.D. 625/2014 porque el artículo1.2 del citado R.D. los excluye expresamente, ya que están encuadrados en el
régimen especial de MUGEJU, no en el general de la Seguridad Social.
Las principales novedades del
citado R.D. son que el médico que expida
la baja médica debe hacer constar la duración estimada del proceso de
incapacidad. Esta duración estimada estará en
función de unas tablas proporcionadas por la Seguridad Social
y que se adjuntan más abajo.
En este sentido, se establecen 4 tipos de procesos, de acuerdo con
el periodo estimado de baja. Artículo 2.3 R.D.
- Procesos de
duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los
partes de baja y alta en el mismo acto médico.
No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le
realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.
- Procesos de
duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de
confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.
- Procesos de duración estimada de entre 31 y
60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y
los posteriores cada 28 días.
- Procesos de
duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación
se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días.
Es decir, según el citado artículo del R.D. desaparecen los partes
semanales. No se tendrá que ir cada 7 días a por el parte
de baja médica.
Insistir en que esto es para los funcionarios
interinos, que están en el régimen general de la S.S.
Para los titulares de momento no cambia nada,
puesto que están encuadrados en la MUGEJU.
Hay que tener en cuenta que, en los procesos de incapacidad temporal cuya
duración estimada sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de
confirmación de baja irá acompañado de un informe médico complementario
expedido por el mismo facultativo que extendió el parte anterior, informe que
se actualizará con cada dos partes de confirmación de baja posteriores y a los
que tendrán acceso los inspectores médicos.
En los
procesos inicialmente previstos con una duración inferior a los 30 días
naturales, pero que luego sobrepasen ese periodo estimado, dicho informe médico
complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda
emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales. Artículo 4 RD.
Otra novedad es que se introduce un mayor control por parte de las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (la mutua), control
que podrán hacer desde el primer día de baja médica, y no como hasta ahora que
lo hacían a partir de la segunda semana.
Por lo tanto, a partir de ahora,
la mutua de accidentes de trabajo podrá llamar al trabajador para pasar un
reconocimiento médico, desde el primer día de baja médica.
Otra novedad es la suspensión de
la baja médica si no se acude al reconocimiento médico.
La Seguridad Social, o la mutua, podrán acordar que
los trabajadores en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los
inspectores médicos de la
Seguridad Social o por el médico de la mutua, dando cita
al trabajador a tal efecto con una antelación mínima de 4 días hábiles,
advirtiéndoles que, de no acudir, se suspenderá cautelarmente el cobro de la
prestación por incapacidad temporal hasta que se justifique la ausencia al reconocimiento
médico, debiendo el trabajador justificar su
incomparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que
estaba citado a reconocimiento médico, y se extinguirá definitivamente en
caso de no justificarse. Artículo 9 RD.
Es importante señalar que en el caso de los compañeros interinos, cuando
se encuentran de baja médica, no cobran el salario del Ministerio, sino la
prestación por incapacidad temporal, a cuenta de la Seguridad Social,
por eso la Seguridad
Social ejercerá ese control.
En el supuesto de que la baja
médica derive de una contingencia profesional (accidente de trabajo o
enfermedad profesional) será el médico de la Mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales quien expida el parte de baja médica.
Igualmente será el médico de la Mutua quien expida los partes de confirmación
de la baja o de alta médica. Artículo 2.1 R.D.
Recuerden que la mutua de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tiene contratada el
Ministerio de Justicia es FREMAP. Actualmente es FREMAP, pero en un futuro puede cambiar, eso
depende del Ministerio.
Importante no confundir la Mutua
de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, donde están encuadrados los
funcionarios interinos, con la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), donde se encuadran los funcionarios
titulares.
Otra novedad es que en el caso de
contingencias comunes (aquellas que no tienen relación con el trabajo, por
ejemplo un accidente doméstico, lesión haciendo deporte, una gripe, etc) el médico de la mutua podrá
formular propuesta de alta médica. Las mutuas comunicarán simultáneamente al
trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de
alta.
Esta propuesta de alta médica la realizará el médico de la mutua a las
unidades de la inspección médica del servicio público de salud, quienes
las remitirán inmediatamente al médico o servicios médicos a quienes
corresponda la emisión de los partes de baja del proceso. Estos facultativos
deberán pronunciarse bien confirmando la baja médica, o bien admitiendo la
propuesta de alta médica, a través de la expedición del correspondiente parte
de alta médica.
Por lo tanto, será el médico de
la seguridad social quien tendrá siempre la última palabra para dar el alta
médica al trabajador y que este se incorpore a su puesto de trabajo, una vez
restablecidos. Insistir en que esto es en el caso de contingencias comunes.
Es decir, el alta médica, en caso de contingencias comunes, podrá ser
instada por la mutua de accidentes de trabajo, pero
será el médico de la seguridad social quien se deberá pronunciar bien
confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta, a través de la
expedición del correspondiente parte de alta médica. Artículo 6 y D.T. 2ª RD.
¿Cómo
se llevarán a cabo las declaraciones médicas de baja y de confirmación de baja?
(artículo 2 R.D 625/14)
El Parte de baja médica lo expedirá:
- Si se trata
de una contingencia común (aquellas que no tienen relación con el trabajo, por
ejemplo un accidente doméstico, lesión haciendo deporte, una gripe, etc), por el médico del servicio
público de salud que haya reconocido al trabajador afectado, en el
correspondiente parte médico.
- Si se trata
de una contingencia profesional (accidente de trabajo o una enfermedad
profesional), por los servicios médicos de la mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades. Igualmente expedirán los partes de confirmación de la baja o de
alta.
La baja médica requiere
el previo reconocimiento del trabajador, igual que hasta ahora.
¿Cómo
realizará el médico la duración estimada del proceso? (artículo 2.3 R. D 625/14)
El médico dispondrá de tablas de
duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de
incidencia de dichos procesos en las actividades laborales, y como se ha dicho
anteriormente se establecen cuatro grupos de procesos:
- Procesos de duración estimada
inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y
alta en el mismo acto médico.
- Procesos de duración estimada
de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se
emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.
- Procesos de duración estimada
de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se
emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.
- Procesos de duración estimada
de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá
14 días después, y los posteriores cada 35 días.
¿Quién
emite y cómo se realizarán las declaraciones de alta? (artículo 5 RD 625/14)
Se distingue según el tipo de
contingencia (común o profesional):
1) Procesos originados por
contingencias comunes:
- El parte de
alta lo emitirá el médico o inspector médico del servicio público de salud, que
inmediatamente y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente será
comunicada dicha alta médica al empleador (el Ministerio), puesto que a partir
del alta médica ya no paga la Seguridad Social la prestación por baja médica,
sino que el Ministerio vuelve a pagar el salario.
- El médico adscrito a la mutua (en el caso de la Administración de
Justicia en ámbito Ministerio es FREMAP) podrán formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de
la inspección médica del servicio público de salud que, si bien la última
palabra siempre la tendrá el médico de la Seguridad Social.
(artículo 6 y D.T. 2ª RD 625/14)
2) Procesos originados por
contingencias profesionales:
- El parte de
alta lo expide el médico o la inspección médica del servicio público de salud y
también lo podrá emitir el médico de la mutua, por tratarse de una contingencia
profesional.
Importante señalar que a partir
del día 365 de baja médica (un año de baja) el médico deberá comunicar al
trabajador que el control del proceso de baja médica pasará a la competencia
del INSS (concretamente del EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades), y ya
no será controlado por el médico de la Seguridad Social
ni por el de la mutua.
Una vez que el trabajador tenga
el alta médica, se extinguirá el proceso de incapacidad temporal, con efectos
del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el trabajador reciba
la asistencia sanitaria conveniente y con obligación de reincorporarse a su
puesto de trabajo en esa misma fecha de efectos.
Requerimiento
a los trabajadores para reconocimiento médico (artículo 9 RD 625/14)
El INSS o la mutua podrán
disponer que el trabajador en situación de incapacidad temporal sea reconocido
por la inspección médica del INSS o por los médicos de la mutua (insistir en
que actualmente es FREMAP), citándoles con una antelación mínima de 4 días
hábiles, advirtiéndoles que, de no acudir, se suspenderá cautelarmente la
prestación por incapacidad temporal que abona la Seguridad Social,
hasta la justificación de la ausencia, o se extinguirá en caso de no
justificarse.
Es decir, que si la mutua llama al funcionario para que este acuda a una revisión médica (y esto lo están haciendo desde hace varios años) hay que acudir o justificar la ausencia, puesto que se corre el riesgo de que se suspenda la prestación por incapacidad temporal.
Ese llamamiento ahora lo podrá hacer desde el primer día de baja médica, y hay que acudir, o justificar la ausencia, puesto que se corre el riesgo de que se suspenda la prestación por incapacidad temporal.
Señalar que este R.D. no afecta al hecho de los descuentos en el salario en el supuesto de bajas médicas. Los descuentos en la nómina por estar de baja médica siguen existiendo, aunque hay que tener en cuenta los supuestos excluidos de descuento: ingreso hospitalario, operación quirúrgica, procesos de gestación y lactancia, enfermedades graves, procesos derivados de discapacidad, enfermedad profesional y accidente laboral.
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A título orientativo, estos son
los días estándar que corresponden por alguna de las enfermedades o dolencias
más comunes. Este tiempo estándar no es el definitivo, el resultado final es el
que se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por
ocupación y edad:
ENFERMEDAD
|
TIEMPO ESTÁNDAR EN DÍAS
|
Gastroenteritis por salmonella
|
7
|
Diarrea infecciosa
|
4
|
Conjuntivitis por virus
|
7
|
Melanoma maligno de piel
|
60
|
Neoplasia maligna en la mama
(mujeres)
|
240
|
Carcinoma de recto
|
180
|
Ovarios poliquísticos
|
30
|
Gota
|
14
|
Obesidad
|
14
|
Anemia por carencia de hierro
|
20
|
Síndrome de ansiedad
|
15
|
Trastorno depresivo mayor
(episodio único)
|
60
|
Dolor de cabeza por tensión
|
4
|
Migrañas
|
4
|
Síndrome del túnel carpiano
|
60
|
Glaucoma
|
14
|
Pérdida de visión sin calificar
de un ojo
|
30
|
Catarata
|
30
|
Miopía
|
4
|
Conjuntivitis aguda
|
7
|
Infarto agudo de miocardio
|
90
|
Angina de pecho
|
30
|
Venas varicosas de extremidades
inferiores
|
20
|
Sinusitis aguda
|
7
|
Faringitis aguda
|
4
|
Rinitis alérgica
|
4
|
Gripe
|
7
|
Bronquitis
|
7
|
Caries dental
|
4
|
Gingivitis aguda
|
4
|
Aftas bucales
|
4
|
Vómitos persistentes
|
7
|
Cirrosis
|
60
|
Síndrome nefrítico
|
60
|
Estados menopáusicos
|
4
|
Amenaza de aborto
|
30
|
Vómitos excesivos en el
embarazo
|
14
|
Mastitis
|
14
|
Quemadura solar
|
4
|
Dermatitis atópica
|
14
|
Uña encarnada
|
14
|
Artritis reumatoide
|
45
|
Contractura articular
|
14
|
Lumbago
|
14
|
Ciática
|
30
|
Ruptura del tendón de Aquiles
|
45
|
Vértigo y mareos
|
7
|
Afonía
|
4
|
Tos
|
4
|
Fractura de radio y cúbito
|
80
|
Luxación de dedo
|
15
|
Esguince de pie
|
20
|
Luxación de rodilla
|
60
|