Recientemente el
Ministerio de Justicia ha concedido dos comisiones de servicio a un Juzgado de
Instrucción como consecuencia de sendas jubilaciones.
Las comisiones de
servicio están reguladas en el artículo 73 del Reglamento de Ingreso.
En dicho artículo se establece
que sin
perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por
razones de urgencia o necesidad, cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto mediante el otorgamiento
de comisión de servicio. Las comisiones de servicio podrán conferirse por
el Ministerio de Justicia, o en su caso, por el órgano correspondiente de la
comunidad autónoma con traspasos recibidos, para prestar servicios en las
oficinas judiciales, fiscalías y servicios comunes de la Administración de
Justicia, o en departamentos u órganos relacionados con la Administración de
Justicia.
Señalar que la posibilidad de
solicitar la comisión se servicio siempre ha existido, y sigue existiendo, sin
perjuicio de que el Ministerio (la Subdirección General, no la Gerencia
Territorial) no está obligado a concederla, puesto que se trata de una potestad
discrecional (el artículo 73 dice “podrá”).
El derecho es a solicitar esa comisión de servicios, pero no existe una
obligación recíproca de concederla por parte del Ministerio.
No es la primera vez que se han
solicitado comisiones de servicio a Juzgados de Instrucción, u otros órganos,
en los que se han generado vacantes, pero la diferencia es que en esta ocasión
el Ministerio (la Subdirección General) sí que ha concedido esas comisiones. Es de suponer que el Juzgado al que se han
concedido las comisiones de servicios también haya podido solicitar con algún
informe que concedan las comisiones, y tal vez eso ha influido en el cambio de
parecer del Ministerio. Insistir en que a tenor de lo literal del art. 73, el
Ministerio no está obligado.
Sorprende, no obstante, que por
parte del Ministerio no se haya dado publicidad a esas vacantes para que todos
aquellos funcionarios que estuvieran interesados pudieran concurrir a esas
comisiones de servicios bajo el Principio de publicidad, tal como ocurre en
otros ámbitos territoriales transferidos, donde la concesión de comisiones de
servicio es práctica habitual y el procedimiento está mucho más regulado y
ordenado.
Por parte del STAJ llevamos
mucho tiempo solicitando al Ministerio que se modifique el mencionado artículo 73 del Reglamento de ingreso para que la potestad discrecional (la palabra “podrá”) se cambie por una potestad
tasada, y sea obligado conceder la comisión para algunos supuestos tasados en
la norma; por ejemplo cuando se trate de órganos en los que existe un mayor complemento
económico (como el presente supuesto), concurran razones familiares graves, o
existan personas discapacitadas o menores de edad que obliguen al funcionario a
cambiar de destino de forma urgente, o al menos, si el Ministerio no quiere
cambiar el Reglamento, que no sea tan restrictivo cuando se solicita una
comisión de servicios en los supuestos mencionados.