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COMISIONES DE SERVICIO A LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN.



Recientemente el Ministerio de Justicia ha concedido dos comisiones de servicio a un Juzgado de Instrucción como consecuencia de sendas jubilaciones.

 Las comisiones de servicio están reguladas en el artículo 73 del Reglamento de Ingreso.


En dicho artículo se establece que sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad, cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto mediante el otorgamiento de comisión de servicio. Las comisiones de servicio podrán conferirse por el Ministerio de Justicia, o en su caso, por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos, para prestar servicios en las oficinas judiciales, fiscalías y servicios comunes de la Administración de Justicia, o en departamentos u órganos relacionados con la Administración de Justicia.

Señalar que la posibilidad de solicitar la comisión se servicio siempre ha existido, y sigue existiendo, sin perjuicio de que el Ministerio (la Subdirección General, no la Gerencia Territorial) no está obligado a concederla, puesto que se trata de una potestad discrecional (el artículo 73 dice “podrá”). El derecho es a solicitar esa comisión de servicios, pero no existe una obligación recíproca de concederla por parte del Ministerio.

No es la primera vez que se han solicitado comisiones de servicio a Juzgados de Instrucción, u otros órganos, en los que se han generado vacantes, pero la diferencia es que en esta ocasión el Ministerio (la Subdirección General) sí que ha concedido esas comisiones.  Es de suponer que el Juzgado al que se han concedido las comisiones de servicios también haya podido solicitar con algún informe que concedan las comisiones, y tal vez eso ha influido en el cambio de parecer del Ministerio. Insistir en que a tenor de lo literal del art. 73, el Ministerio no está obligado.

Sorprende, no obstante, que por parte del Ministerio no se haya dado publicidad a esas vacantes para que todos aquellos funcionarios que estuvieran interesados pudieran concurrir a esas comisiones de servicios bajo el Principio de publicidad, tal como ocurre en otros ámbitos territoriales transferidos, donde la concesión de comisiones de servicio es práctica habitual y el procedimiento está mucho más regulado y ordenado.

Por parte del STAJ llevamos mucho tiempo solicitando al Ministerio que se modifique el mencionado artículo 73 del Reglamento de ingreso para que la potestad discrecional (la palabra “podrá”) se cambie por una potestad tasada, y sea obligado conceder la comisión para algunos supuestos tasados en la norma; por ejemplo cuando se trate de órganos en los que existe un mayor complemento económico (como el presente supuesto), concurran razones familiares graves, o existan personas discapacitadas o menores de edad que obliguen al funcionario a cambiar de destino de forma urgente, o al menos, si el Ministerio no quiere cambiar el Reglamento, que no sea tan restrictivo cuando se solicita una comisión de servicios en los supuestos mencionados.