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LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS PARA FUNCIONARIOS INTERINOS.




Recientemente el Ministerio ha concedido a un funcionario interino la licencia por asuntos propios a la que se refiere el artículo 504.3 LOPJ.

Hasta ahora esa licencia sólo se concedía a los funcionarios titulares; pues bien,  a petición de un funcionario interino, y por mediación del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia STAJ en Extremadura, el Ministerio ha extendido ese derecho a un funcionario interino, suponemos que por mor de la Directiva 1999/70/CE cuya finalidad es establecer condiciones laborales semejantes para los trabajadores fijos y aquellos que tienen una relación jurídica de duración determinada.

Obviamente, nos satisface el cambio de postura del Ministerio, sin necesidad de acudir a los Tribunales.