Recientemente el Ministerio ha concedido a un
funcionario interino la licencia por asuntos propios a la que se refiere el
artículo 504.3 LOPJ.
Hasta ahora esa licencia sólo se concedía a los
funcionarios titulares; pues bien, a
petición de un funcionario interino, y por mediación del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia STAJ en
Extremadura, el Ministerio ha extendido ese derecho a un funcionario interino,
suponemos que por mor de la Directiva 1999/70/CE cuya finalidad es establecer
condiciones laborales semejantes para los trabajadores fijos y aquellos que
tienen una relación jurídica de duración determinada.
Obviamente, nos satisface el cambio de postura del
Ministerio, sin necesidad de acudir a los Tribunales.