El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-
Baleares ha conseguido la compensación económica de los días
correspondientes a vacaciones generadas y no disfrutadas por causa de
jubilación por enfermedad del funcionario.
El funcionario en
cuestión cayó de baja médica. Es importante recordar que durante el período de
baja médica se generan vacaciones, las cuales se podrán disfrutar una vez que
el funcionario se reincorpore a su puesto de trabajo cuando haya obtenido el
alta médica, incluso después del 31 de enero del año siguiente (fecha límite
para el disfrute de las vacaciones), tal como establece el artículo 7.e) y f) de la Orden JUS/2538/2013
En esta ocasión el
compañero, tras pasar por el EVI (Equipo de Valoración de incapacidades), obtuvo
la jubilación por enfermedad, al considerarse que su enfermedad era
irreversible o de remota o incierta reversibilidad (artículo 28.2.c de la Ley de Clases pasivas). Durante el tiempo de baja
médica se devengaron vacaciones que no pudieron ser disfrutadas porque el
propio empleador jubiló al funcionario. El funcionario no tuvo opción a
disfrutar las vacaciones, ya que no hubo reincorporación a su puesto de
trabajo.
Haciendo uso del
Derecho de la Unión Europea, concretamente la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de
trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – TJUE- se reclamó al Ministerio el abono de la
cantidad que correspondía a los días de vacaciones devengados y no disfrutados.
En un principio, la reclamación fue desestimada por silencio administrativo,
ante lo que se planteó el correspondiente Recurso de Reposición.
Llegados a este punto,
el propio Ministerio reconsideró su postura, y sin necesidad de acudir a la vía
judicial, estimó la petición de abono de los días de vacaciones generados y no
disfrutados por jubilación por enfermedad del funcionario.
Vacaciones
generadas y fallecimiento del trabajador
Caso particular es el
supuesto del fallecimiento del trabajador, sin haber disfrutado de las
vacaciones.
Conviene recordar que
en relación con las vacaciones generadas y no disfrutadas, en este caso por de
fallecimiento del trabajador, el TJUE se pronunció en el año 2014 en el sentido
de que el Derecho de la Unión Europea se opone a una legislación o práctica
nacional que establezca que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se
extingue sin generar derecho a una compensación económica por vacaciones
anuales retribuidas no disfrutadas cuando la relación laboral concluye por
fallecimiento del trabajador. De esta cuestión ya informó el STAJ en el año2014.
En una nueva Cuestión
Prejudicial plateada recientemente por un Tribunal Alemán, el Abogado General
del TJUE, se ratifica en el criterio mantenido por el TJUE en aquella sentencia
del año 2014, y propone en sus conclusiones que el Tribunal de Justicia declare
que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que impide a los
herederos de un trabajador difunto reclamar una compensación económica por
vacaciones no disfrutadas. Los herederos pueden invocar el Derecho de la Unión
tanto contra un empleador público como contra un empleador privado.