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DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD PRESENTES Y FUTURAS.


La Ministra de Hacienda ha anunciado ayer lunes que ya se puede solicitar la devolución del IRPF que se descontó indebidamente en las prestaciones por maternidad.

Importante señalar que se refiere a prestaciones por maternidad y paternidad, y por lo tanto referidas a los compañeros que están encuadrados en el Régimen general de la seguridad social, que son los compañeros funcionarios interinos.  
Los funcionarios encuadrados en MUGEJU no cobran prestación, sino que durante el tiempo del permiso de maternidad y paternidad siguen cobrando el salario del empleador.
No obstante en este mismo artículo se explica cómo quedan los compañeros titulares ( encuadrados en MUGEJU) a los efectos de reclamar la devolución del IRPF.

Aunque en un principio la ley, y la sentencia del Tribunal Supremo, sólo se refiere a prestación por maternidad, Hacienda señaló la pasada semana que también devolverá a  los padres lo que se les descontó de IRPF en su permiso de paternidad, que actualmente dura cinco semanas y está previsto que se vaya alargando hasta equipararse a las 16 semanas de maternidad.
En este sentido, la Dirección General de Tributos interpreta que la doctrina del Tribunal Supremo es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Por lo tanto, no solo se va a devolver el IRPF correspondiente a la presentación por maternidad, sino también a la presentación por paternidad.

La forma de solicitar la devolución está disponible en la página de la Agencia tributaria.

Podrán solicitar la devolución todos aquellos padres y madres que lo fueron entre el año 2014, último año sobre el que es posible reclamar un impuesto abonado por los cuatro años de prescripción, y el año 2017. 

Los que fueron padres y madres en los años 2014 y 2015 deben presentar el formulario en diciembre, mientras que los de 2016 y 2017 deberán hacerlo en el mes de enero.

Quienes hayan sido padres y madres en el año 2018 estarán exentos en la campaña de la renta del año que viene ( el el año 2019 se tributa por la renta de trabajo del año 2018), ya que en la próxima campaña de renta los contribuyentes sólo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

Los que vayan a ser padres y madres en el futuro ya no se les descontará el IRPF de las presentaciones que vayan a percibir por maternidad y paternidad.

Lo explicado hasta ahora se refiere a los compañeros encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social , que son los funcionarios interinos.

¿Qué ocurre con los funcionarios que están encuadrados en MUGEJU (los funcionarios titulares) ?

STAJ, el pasado mes de octubre formuló consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, en ese sentido; para que aclare qué interpretación da Hacienda a la Ley y a la sentencia respecto de las funcionarias encuadradas en MUGEJU, y que se pronuncie de forma oficial respecto de si se pueden acoger a la exención, o no.

Pues bien, aún no hemos recibido contestación oficial, pero la Ministra de Hacienda ha señalado que para los funcionarios que estan encuadrados en el Mutualismo Administrativo, en el caso de Justicia nuestra MUGEJU, el Gobierno habilitará también un procedimiento temporal de solicitudes dando "un paso de gigante" en la interpretación de la sentencia del Supremo para incluirles, y todo ello sin perjuicio de que:

 "Gobierno se compromete a realizar un cambio legislativo para que también este colectivo pueda beneficiarse del proceso de devolución y no sufra retenciones en el futuro durante el período de bajas por maternidad y paternidad"

Por lo tanto, parece que de alguna manera las madres y padres que lo han sido desde el año 2014 en adelante y están encuadrados en el Mutualismo Administrativo, MUGEJU, también podrán beneficiarse de la devolución del IRPF.

No obstante, si hay algún funcionario o funcionaria encuadrada en MUGEJU que hayan sido padres en el año 2014, tal vez lo más prudente sea solicitar la devolución por via admistrativa sin esperar a que la Administración habilete el procedimiento o realice el cambio legislativo, puesto que el plazo para solicitar la devolución prescribe a los 4 años.