Como ya informamos el
pasado 4 de diciembre, ya se puede solicitar la devolución del IRPF descontado
indebidamente durante los periodos de maternidad y/o paternidad.
En un principio sólo se abrió plazo para aquellos compañeros y compañeras encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y que estuvieron de permiso por maternidad y/o paternidad durante los años 2014 y 2015 (los que fueron padres y madres durante los años 2014 y 2015).
Desde el pasado 2 de
enero también lo pueden solicitar quienes estuvieron de permiso en los años
2016 y 2017 (los que fueron padres y madres en los años 2016 y 2017).
Por otra parte, además de los compañeros encuadrados en el RGSS también podrán solicitar la devolución del IRPF los compañeros y compañeras encuadrados en el Mutualismo Administrativo Judicial, es decir en MUGEJU.
En este caso estábamos
pendientes de que el Ejecutivo realizara un cambio legislativo para que los
funcionarios/as encuadradas en MUGEJU pudieran beneficiarse del proceso de
devolución correspondientes a los año 2014 al 2017, y no sufrir retenciones en el futuro durante
el período de bajas por maternidad y paternidad.
Pues bien, ese cambio
legislativo se ha producido por Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros
el pasado 28 de diciembre, de forma que los compañeros/as encuadrados en MUGEJU
y que fueron padres y madres durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 también
puedan solicitar la devolución del IRPF descontado en nómina durante el permiso
de maternidad y paternidad. Con esta modificación legislativa se cumple la
petición del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, en el sentido de que no se
discrimine a los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU.
Por lo tanto, actualmente
ya se puede solicitar la devolución del IRPF correspondiente al periodo de
maternidad y paternidad todos los padres
y madres que lo fueron entre los años 2014 al 2017, tanto los encuadrado en el
RGSS como en MUGEJU.
La solicitud de
devolución se puede realizar de forma telemática o mediante la presentación del
formulario pdf en las oficinas de registro la Agencia Tributaria. Hacienda
recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías
telemáticas.