El pasado 23 de julio
se celebró en la Consejería de Trabajo un Laudo arbitral de impugnación de las
elecciones sindicales celebradas el pasado mes de junio.
El Laudo fue promovido
por la UPSJ (Unión Progresista de Secretarios Judiciales) con la pretensión de
ser excluidos del censo electoral, donde estamos todos los funcionarios, y tener su propio censo electoral y sus
propias elecciones sindicales. No quieren estar en el mismo censo electoral que
el resto de funcionarios, argumentando que son un Cuerpo Jurídico superior, y
que el hecho de estar en la misma Unidad Electoral (mismo censo electoral, y
misma Junta de Personal) que el resto de funcionarios les impide ejercer sus
derechos a la libertad sindical recogida en el artículo 28 de la Constitución
Española., algo que no es cierto, puesto que se pueden presentar a los procesos electorales como cualquier otra Asociación sindical.
La pretensión de los
Letrados AJ es que se anulen las elecciones y se vuelvan a repetir, pero esta segunda
vez sin que en el censo electoral aparezcan los Letrados AJ. Una postura muy
clasista y excluyente hacia el resto de los funcionarios de la Administración
de Justicia, que somos todos.
Llama la atención la
postura del sindicato UGT en el Laudo arbitral, que se puso de parte de la UPSJ
en su pretensión clasista y excluyente de que los Letrados estén en un censo
electoral distinto al resto de funcionarios, y que se repitan las
elecciones.
La UGT apoyó la
pretensión de la UPSJ con argumentos tan absurdos y sin sentido como que los Letrados
AJ en la LOPJ están regulados en el Libro V, mientras que el resto de
funcionarios estamos en el Libro VI, o que los Letrados AJ se pueden equiparar
a Directores Generales, ¡¡¡ nada más y nada menos que a Directores
Generales!!!!!!! porque son los Letrados
AJ los que conceden los permisos y vacaciones (algo que no es cierto, puesto
que los permisos y vacaciones los concede la Administración, como empleadora
que es).
¿Se imaginan ustedes 120
Directores Generales en las Islas Baleares, …. ,y miles en toda España
solamente en la Administración de Justicia???? Para qué queremos más!!!. En fin…estos
fueron los argumentos de la UGT.
En realidad, lo que subyace
detrás de la postura de la UGT es su voluntad de que se repitan las elecciones, porque en las
elecciones celebradas en el mes de junio tan sólo sacaron 39 votos ¡¡¡en un censo de 1400 electores tan sólo sacaron 39 votos!!!!
Sacaron menos del 5% y se quedaron fuera de la representación en la Junta de personal, tal como dice el artículo 20 del Real Decreto 1846/1994.
A esa pretensión se
opuso el sindicato STAJ, solicitando que se desestimara el Laudo, argumentando
que el Real Decreto Ley 20/2012, en su artículo 12, establece una única Unidad
electoral por cada uno de los Departamentos ministeriales, en este caso un
único censo electoral y una única Junta de Personal para todos los funcionarios
del Ministerio de Justicia en las Islas Baleares. Esto lo dice la Ley.
El hecho de que la
Administración de Justicia no esté transferida en las Islas Baleares implica
que todos los funcionarios de Justicia (Letrados AJ, Gestores, Tramitadores,
Auxilios, Médicos Forenses) estemos dentro del mismo ámbito de organización y
dirección del Ministerio de Justicia, como la misma Administración empleadora.
Estamos a la espera de
que el Arbitro del Laudo dicte Resolución, resolviendo la cuestión sobre si se
anulan las elecciones o no se anulan, sin perjuicio de que contra esa
Resolución quepa posteriormente recurso en el Orden Social.