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ELECCIONES SINDICALES: LAUDO ARBITRAL Y POSIBLE REPETICIÓN DE LAS ELECCIONES SINDICALES. LA VERGONZOSA POSICIÓN DE UGT.




El pasado 23 de julio se celebró en la Consejería de Trabajo un Laudo arbitral de impugnación de las elecciones sindicales celebradas el pasado mes de junio.

El Laudo fue promovido por la UPSJ (Unión Progresista de Secretarios Judiciales) con la pretensión de ser excluidos del censo electoral, donde estamos todos los funcionarios,  y tener su propio censo electoral y sus propias elecciones sindicales. No quieren estar en el mismo censo electoral que el resto de funcionarios, argumentando que son un Cuerpo Jurídico superior, y que el hecho de estar en la misma Unidad Electoral (mismo censo electoral, y misma Junta de Personal) que el resto de funcionarios les impide ejercer sus derechos a la libertad sindical recogida en el artículo 28 de la Constitución Española., algo que no es cierto, puesto que se pueden presentar a los procesos electorales como cualquier otra Asociación sindical.

La pretensión de los Letrados AJ es que se anulen las elecciones y se vuelvan a repetir, pero esta segunda vez sin que en el censo electoral aparezcan los Letrados AJ. Una postura muy clasista y excluyente hacia el resto de los funcionarios de la Administración de Justicia, que somos todos.

Llama la atención la postura del sindicato UGT en el Laudo arbitral, que se puso de parte de la UPSJ en su pretensión clasista y excluyente de que los Letrados estén en un censo electoral distinto al resto de funcionarios, y que se repitan las elecciones.
La UGT apoyó la pretensión de la UPSJ con argumentos tan absurdos y sin sentido como que los Letrados AJ en la LOPJ están regulados en el Libro V, mientras que el resto de funcionarios estamos en el Libro VI, o que los Letrados AJ se pueden equiparar a Directores Generales, ¡¡¡ nada más y nada menos que a Directores Generales!!!!!!!  porque son los Letrados AJ los que conceden los permisos y vacaciones (algo que no es cierto, puesto que los permisos y vacaciones los concede la Administración, como empleadora que es).
¿Se imaginan ustedes 120 Directores Generales en las Islas Baleares, …. ,y miles en toda España solamente en la Administración de Justicia???? Para qué queremos más!!!. En fin…estos fueron los argumentos de la UGT.  

En realidad, lo que subyace detrás de la postura de la UGT es su voluntad de que se repitan las elecciones, porque en las elecciones celebradas en el mes de junio tan sólo sacaron 39 votos ¡¡¡en un censo de 1400 electores tan sólo sacaron 39 votos!!!! Sacaron menos del 5% y se quedaron fuera de la representación en la Junta de personal, tal como dice el artículo 20 del Real Decreto 1846/1994.

A esa pretensión se opuso el sindicato STAJ, solicitando que se desestimara el Laudo, argumentando que el Real Decreto Ley 20/2012, en su artículo 12, establece una única Unidad electoral por cada uno de los Departamentos ministeriales, en este caso un único censo electoral y una única Junta de Personal para todos los funcionarios del Ministerio de Justicia en las Islas Baleares. Esto lo dice la Ley.

El hecho de que la Administración de Justicia no esté transferida en las Islas Baleares implica que todos los funcionarios de Justicia (Letrados AJ, Gestores, Tramitadores, Auxilios, Médicos Forenses) estemos dentro del mismo ámbito de organización y dirección del Ministerio de Justicia, como  la misma Administración empleadora.


Estamos a la espera de que el Arbitro del Laudo dicte Resolución, resolviendo la cuestión sobre si se anulan las elecciones o no se anulan, sin perjuicio de que contra esa Resolución quepa posteriormente recurso en el Orden Social.