Información importante sobre Visados de medicamentos y sobre Dispensación de Medicamentos Hospitalarios en el estado de alarma.
En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/266/2020 , por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo integrante del colectivo del mutualismo administrativo.
En concreto, se hace referencia al visado de recetas y a los medicamentos de dispensación hospitalaria sin cupón precinto de dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales concertados.
En virtud de dicha Orden, se establece lo siguiente:
1. Se excepciona transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas previo a su dispensación en las farmacias de aquellos medicamentos sometidos a tal régimen. Por tanto, los mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos que necesitaban autorización previa por parte de MUGEJU. De esta forma, se garantiza que estos mutualistas no vean afectado su tratamiento por la declaración del estado de alarma.
2. Respecto a los tratamientos con medicamentos sin cupón precinto dispensados en las farmacias de los hospitales concertados, MUGEJU ha ampliado los compromisos de pago a los hospitales actualmente vigentes, y cuyo plazo de vencimiento se produciría en marzo, abril y mayo de 2020, en un plazo de 1 año a contar desde su vencimiento.
3. Las nuevas solicitudes de autorizaciones de tratamientos con medicamentos de dispensación hospitalaria sin cupón precinto seguirán tramitándose por el procedimiento ordinario.
Estas medidas serán de aplicación hasta que finalice la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.
Junto a lo anterior, recordamos que la MUGEJU también tiene habilitada la solicitud de talonarios de recetas por medios telefónicos.
Solicitud de talonarios por medios telefónicos.