El Sindicato de Trabajadores
de la Administración de Justicia -STAJ- en Baleares ha presentado denuncia ante
la Inspección de Trabajo por las condiciones de precariedad en las que los funcionarios
de Justicia que realizan funciones de guardia están prestando el servicio (Juzgados
de Guardia y de VIO).
STAJ se ha dirigido a
la Inspección de trabajo, mediante denuncia escrita, para poner en conocimiento los hechos que
están ocurriendo en la Administración de Justicia, por si las acciones y
omisiones de los sujetos responsables pudieran constituir un delito contra el
derecho de los trabajadores de la Administración de Justicia, o en su defecto
una infracción en el Orden social y sancionadas en la normativa del Orden social.
Los funcionarios/as que
prestan servicios en los distintos Órganos Judiciales de las Islas Baleares se
están viendo obligados a trabajar sin las suficientes garantías
higienico-sanitarias para proteger su salud ante el covid-19.
Desde STAJ nos hemos refiero
especialmente a aquellos funcionarios que están prestando servicios de guardia,
con concurrencia de personal a las dependencias judiciales; Juzgado de guardia,
Juzgados de violencia sobre la mujer, básicamente.
Señalar que en el resto
de Juzgados no se está atendiendo a los ciudadanos, y a pesar de que la
plantilla que debe acudir a su puesto de trabajo se ha reducido a lo mínimo, sí
que hay contacto entre los compañeros de los distintos Órganos judiciales, o en
el desplazamiento de casa al trabajo y del trabajo a casa.
En estas circunstancias
la Administración empleadora no ha proporcionado el material higienico-sanitario
que se recomienda por el Ministerio de sanidad para prevenir y combatir la
propagación del covid-19. La Administración empleadora no ha proporcionado a
los Órganos judiciales ni mascarillas, ni guantes, ni mamparas para una
separación física. Indicar que los geles en algunos casos sí y en otros no, y
allí donde los ha proporcionado ha sido como reacción al problema, no como
prevención del problema.
STAJ solicitó, en fecha 6 de marzo, 8 días antes de la declaración del estado de alarma, que se
reuniera el Comité de seguridad y salud del personal funcionario al servicio de
la Administración de Justicia en las Islas Baleares, a fin de tratar las
siguientes cuestiones:
1.- Se instalen
mamparas en los mostradores de atención al público con el fin de prevenir,
en la medida de lo posible, los contagios que se puedan producir en la atención
al público, tanto para los ciudadanos y profesionales, como para los propios
funcionarios que prestan servicio en esos puestos de trabajo y están expuestos
a un mayor riesgo. Especialmente en los Juzgados que realizan funciones de
guardia, en los Registros civiles, y Decanatos.
2.- Se provea de
dispensadores de gel hidroalcohólico, así como guantes de un solo uso para los
ciudadanos y profesionales que acuden a los Órganos judiciales, y guantes de
látex para los funcionarios, mascarillas.
Ante esta petición hecha en fecha 6 de marzo, a fecha actual 19 de
marzo, la Administración empleadora ha
dado la callada por respuesta.
Los funcionarios/as han tenido que procurarse ellos mismos guantes,
mascarillas, geles, o idear sistemas de protección y prevención para atender a
los justiciables sin poner en riesgo su salud ni la de los justiciables.
Especialmente preocupante es la prestación del servicio, en las
condiciones señaladas, en los Juzgados de guardia, y en los Juzgados de
violencia contra la mujer.
Señalar que en el caso del Juzgado de guardia de Palma de Mallorca este
se constituye en unas dependencias propias, donde se van turnando los distintos
funcionarios de cada Juzgado de instrucción, en turnos diarios. Los Juzgados de
guardia del resto de los Partidos judiciales (Inca, Manacor, Ibiza, Mahón y
Ciudadela) así como los Juzgados de violencia contra la mujer en todos los
Partidos judiciales de las Islas Baleares, la guardia se realiza en las propias
dependencias judiciales del juzgado, no se desplazan a ninguna otra
dependencia. La concurrencia pública a estos Juzgados es continua sin que la Administración
empleadora haya proporcionado elementos higiénicos sanitarios ni elementos de
separación física para la prevención y protección.
Estos son los hechos
descritos, apoyados por los fundamentos jurídicos, tanto de la Constitución
Española, como de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, Ley
33/2011 General de Salud pública, y el Código penal.
Por otra parte el
Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia – STAJ-, a nivel nacional,
ha presentado y difundido un comunicado mostrando nuestra indignación ante el
comunicado miserable que el CGPJ ha publicado en referencia al mantenimiento de
los edificios judiciales abiertos.