En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la siguiente noticia:
Los órganos de personal continuarán emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
"El Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha aprobado hoy los términos que garantizan la continuidad de las retribuciones de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) a los funcionarios de Justicia en situación de incapacidad temporal durante el estado de alarma. Estas normas temporales de actuación dirigidas a los órganos de personal para dar cobertura a la tramitación y abono de las diferentes situaciones, están incluidas en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, aprobado hoy en el Consejo de Ministros.
Respecto de los mutualistas que lleven seis meses en situación de incapacidad temporal con anterioridad al estado de alarma, los órganos de personal continuarán emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria. Lo recabarán posteriormente, cuando este pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
Además, deberán comunicar a MUGEJU, por la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias y seguirán abonando el 100% de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.
MUGEJU compensará las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.
Si la incapacidad temporal se inició con posterioridad a la declaración del estado de alarma, los órganos de personal podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja, que recabarán posteriormente cuando pueda ser expedido. Deberán igualmente comunicar la situación de incapacidad temporal a MUGEJU por el procedimiento habitual."
Respecto de los mutualistas que lleven seis meses en situación de incapacidad temporal con anterioridad al estado de alarma, los órganos de personal continuarán emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria. Lo recabarán posteriormente, cuando este pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
Además, deberán comunicar a MUGEJU, por la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias y seguirán abonando el 100% de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.
MUGEJU compensará las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.
Si la incapacidad temporal se inició con posterioridad a la declaración del estado de alarma, los órganos de personal podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja, que recabarán posteriormente cuando pueda ser expedido. Deberán igualmente comunicar la situación de incapacidad temporal a MUGEJU por el procedimiento habitual."
MUGEJU confirma al pago del complemento por Incapacidad Temporal
En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente nota informativa relativa al pago de la prestación que se abona a los mutualistas en situación de Incapacidad Temporal una vez que se superan los 180 días en esa situación:
"La Mutualidad General Judicial, desde la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19, ha dedicado toda su atención, su trabajo y sus esfuerzos a la prestación sanitaria y farmacéutica. Para dar cumplimiento a estos objetivos, se establecieron unos servicios esenciales adaptando los limitados recursos materiales y humanos con que cuenta este organismo a las necesidades derivadas de una inédita crisis sanitaria, en el marco del estado de alarma, priorizando la salud de nuestros mutualistas.
Entre esos servicios declarados esenciales no está incluida la prestación del subsidio por IT, cuya tramitación, al estar aún soportada en formato papel, y debido a los múltiples órganos que intervienen en este proceso, su tramitación rompería el principio de reducción de la movilidad, no sólo del personal propio del organismo sino de otros unidades administrativas como la Intervención Delegada.
No obstante, la Mutualidad General Judicial ha continuado buscando diferentes alternativas para hacer frente a los pagos de los complementos correspondientes al subsidio por IT. Por tanto, nos complace anunciar, que este trabajo se ha visto reflejado en el Real Decreto-ley 13/2020 , de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y, en particular, en la Disposición adicional quinta la cual garantiza el abono de las retribuciones a los mutualistas de MUFACE y de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.
Aquellos mutualistas de MUGEJU que, desde la declaración del estado de alarma, alcancen o hayan alcanzado el día 181 en situación de incapacidad temporal, percibirán el 100% de sus retribuciones a través de sus correspondientes órganos de personal, en su nómina ordinaria. Posteriormente, MUGEJU compensará al órgano de personal que ha continuado abonando esas retribuciones, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.
De esta forma, el mutualista recibirá el 100% de sus complementos en el mismo instante y se evitan las eventuales dilaciones, que en ocasiones puede dar lugar, la transferencia de documentación entre los órganos de personal y la Mutualidad General Judicial."