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EL CGPJ REDACTA UN DOCUMENTO BASE DE "PLAN DE CHOQUE" PARA EVITAR EL COLAPSO DE LA JUSTICIA TRAS EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA.


STAJ ha exigido al Ministerio y a las CCAA la negociación del plan de choque con las organizaciones sindicales

El Consejo General del Poder Judicial ha informado ayer sobre la elaboración de un documento que sirva de base para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma. Según el CGPJ, el texto será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en el Real Decreto-Ley 11/2020.

Desde STAJ ya hemos exigido al Ministerio y a las CCAA la negociación del plan en cuanto afecte directamente a las condiciones de trabajo de todo el personal, ya que parece evidente que será necesario establecer planes de actuación o de refuerzo, no ya para la recuperación de los atrasos que haya provocado la situación de paralización de la actividad judicial -excepto en los servicios esenciales-, sino también acometer los posibles incrementos en la litigiosidad derivados de los efectos de la situación de estado de alarma. 

Desde STAJ queremos dejar también claro que los funcionarios de Justicia somos los primeros interesados en minimizar cuanto antes los efectos negativos del estado de alarma. Nosotros somos siempre nuestro propio plan de choque: Nadie nos hace nunca el trabajo cuando estamos fuera. Tenemos muy asumido que se nos guarda enterito para que lo recuperemos a la vuelta, y lo mismo haremos en esta ocasión, que a nadie le quepa la menor duda. 

Por otra parte, estaremos vigilantes para que no se aproveche la situación para externalizar servicios que prestamos los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que como tales funcionarios públicos somos los únicos garantes de la legalidad en las actuaciones judiciales y de los derechos de los justiciables. En ese sentido rechazamos algunas de las estrambóticas propuestas realizadas por algún Colegio profesional, que parece querer utilizar esta situación para arrogarse competencias que sólo pueden ejercer los funcionarios públicos de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial.