El Ministerio ha dictado una nueva Resolución, que entrará en vigor el miércoles 15 de abril, adaptándola a la nueva
situación en la que ha finalizado el confinamiento “cualificado”. En
esta nueva Resolución se incrementa de forma considerable
la dotación presencial de personal para atender los Juzgados, Fiscalías,
de modo que, como regla general, habrá un funcionario por Juzgado al
menos (en algunos incluso más).
La Resolución establece que
los turnos presenciales
deben organizarse por los Secretarios coordinadores o de Gobierno, y por
los Fiscales Jefe. Por lo tanto, además de esta Resolución de
Ministerio, debemos esperar a la que dicte la Secretaria de Gobierno del
TSJ y los turnos presenciales y de disponibilidad que hagan los
Letrados AJ de cada órgano judicial.
En
esos turnos en régimen de prensencialidad o disponibilidad no se
incluirán aquellos compañeros que tengan concedidos permisos por deber
inexcusable ( tener hijos menores en edad escolar puesto que los centros
escolares siguen cerrados, o personas mayores a su cargo en el caso de
que los centros de mayores estén cerrados), o hayan solictado la
exención por padecer patologías susceptibles de agravarse con el
contagio del covid-19 como puede ser: Diabetes, Enfermedad
cardiovascular (incluida hipertensión), Enfermedad hepática crónica,
Enfermedad pulmonar crónica, Enfermedad renal crónica, Enfermedad
neurológica o neuromuscular crónica, Inmunodeficiencia, Embarazo,
Posparto (inferior a 6 semanas) y Cáncer.
Esos turnos deben respetar la dotación establecida
en el anexo de la Resolución. El resto de personal
estará disponible, pero únicamente para la atención de servicios
esenciales, sin que pueda ser llamado para otra cosa.
Por otra parte, la Resolución hace referencia al
“teletrabajo”, pero realmente esta posibilidad sigue siendo casi
imposible en nuestra Administración, con la escasez de medios con que
contamos. No obstante, se va a trabajar en su implantación,
que desde STAJ entendemos debe hacerse con medios securizados, con
todas las garantías de confidencialidad en el tratamiento de los
procedimientos judiciales, con prestación voluntaria y con pleno respeto
a los derechos a la jornada laboral de los funcionarios
que garantice la desconexión digital.
Junto a este incremento de personal, se permite que
abogados, procuradores y graduados sociales puedan presentar escritos de
cualquier tipo, sin que deban ceñirse a actuaciones propias de los
servicios esenciales, y se establece que el servicio
que presten los funcionarios presencialmente no se limite
exclusivamente a actuaciones propias de los servicios esenciales, sino
que podrá tramitarse cualquier cosa. Eso sí, el personal que esté en
turno de disponibilidad sólo podrá ser llamado para atender
actuaciones propias de servicios esenciales.
No obstante, los plazos continúan suspendidos, lo que sin
duda concede a las partes en los procesos judiciales un tiempo real
extra para presentar recursos, realizar trámites, contestar demandas,
etc.
STAJ manifestó ayer por escrito su oposición a
esta nueva Resolución del Ministerio, y así lo ha reiterado en la
reunión mantenida hoy por videoconferencia, pues se incrementa en un 200
% la presencia de funcionarios en las sedes judiciales
durante la pandemia, desoyendo con ello las indicaciones de los
expertos sanitarios y contradiciendo las palabras del mismísimo
presidente del gobierno, que en rueda de prensa manifestó que aún no
estamos en fase de “desescalado”, por lo que el confinamiento
continúa.
Pues bien, a esas alegaciones:
• El Ministerio
rechaza la petición sindical unánime de mantener la dotación mínima
prevista en la Resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA con
competencias.
• No se ha aceptado
la propuesta de STAJ de iniciar al vuelta a los Órganos judiciales por
fases a partir de la finalización del estado de alarma, propuesta que
incluye también la reanudación de la actividad
judicial y tramitación de procedimientos de forma escalonada y de forma
que no se saturen los Juzgados con nuevos escritos y demandas,
priorizándose aquellos tipos de procedimiento que pudieran suponer
beneficios para colectivos especialmente afectados por
la crisis, dejando paralizados de momento aquellos otros que pudieran
depararle aún mayores perjuicios. Nada de esto se ha admitido.
Por otra parte, aunque la voluntad del Ministerio y las
CCAA es dotar a todos los funcionarios de equipos de protección
individual, lo cierto es que el suministro de estos equipos sigue siendo
desigual y en muchos casos deficiente, por lo que
el incremento de la presencia de funcionarios no debería realizarse sin
la garantía plena de este suministro puntual y suficientemente a todas
las sedes judiciales.