Buscar este blog

Archivo del blog

ALEGACIONES DE STAJ A LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO LEY 487/2020 DE 10 DE ABRIL.


Con esta resolución, de aprobarse definitivamente, se estará implantando un régimen generalizado de presencia, en detrimento de la prestación del servicio mediante disponibilidad. La resolución contradice abiertamente tanto lo recomendado por las autoridades sanitarias, en cuanto al mantenimiento del confinamiento con carácter general y la reducción de los movimientos de personas, como las propias palabras expresadas por el Presidente del Gobierno en rueda de prensa este domingo.

Desde STAJ, por responsabilidad, no podemos sino exigir el mantenimiento de la resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA en aplicación y desarrollo de la misma apostando por la disponibilidad del personal en lugar de la presencia, pues se ha demostrado que la contención de casos entre funcionarios de la Administración de Justicia se ha producido, precisamente, cuando se ha generalizado la prestación de servicio en modo de disponibilidad.

Con la nueva resolución del Ministerio entendemos que se corre el riesgo poner en peligro la salud de los funcionarios.

El Ministerio debería prever una vuelta escalonada a la normalidad, cuando se produzca el desescalado -que según el Presidente aún no se ha acordado-.
Desde STAJ proponemos eso. Así, en estos momentos y durante al menos las próximas dos semanas debe mantenerse la dotación presencial actual, sin alteración alguna, es decir, deben mantenerse en sus puestos las personas absolutamente imprescindibles para la prestación de los servicios esenciales.
Y sólo cuando las autoridades sanitarias así lo aconsejen, proceder a una vuelta a la normalidad por fases, regladas, que no dependan de la voluntad o bondad de las partes, sino que atienda a razones de interés público.

En los siguientes enlaces podéis consultar el borrador del Ministerio y las alegaciones completas de STAJ a este borrador
En resumen, proponemos una vuelta a la normalidad por fases:

PRIMERA FASE: DURANTE AL MENOS LAS PRIMERAS DOS SEMANAS DE DESESCALADO(cuando así lo decrete el Gobierno oficialmente, no antes del 26 de abril).

Reanudación del trabajo en las diferentes modalidades y con las dotaciones presenciales aumentadas con respecto a las actuales, lo cual deberá valorarse en su momento.
En esta fase debe iniciarse la tramitación de escritos presentados con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma y cuya tramitación quedó en suspenso.
No se permitirá la presentación de nuevos escritos en esta fase.

SEGUNDA FASE, SIGUIENTES DOS SEMANAS, AL MENOS.

La organización del trabajo se mantendrá como en la primera fase en sus diferentes modalidades, ampliando en la medida de lo posible, la dotación de personal en las sedes judiciales.
Debe garantizarse a todo el personal que acuda a trabajar en modo presencial, la dotación de mascarillas, guantes y geles de desinfección para preservar la salud de los mismos, del mismo modo que en la primera fase.
Se permitirá la presentación de escritos exclusivamente por vía telemática, así como el registro y reparto de los mismos a los órganos competentes para su tramitación.
En esta fase se continuará la tramitación de escritos de la primera fase y de los escritos que se vayan presentando por vía telemática por su orden de preferencia.

TERCERA FASE: NO ANTES DE LA CUARTA SEMANA DE DESESCALADO, Y PARA EL SUPUESTO DE QUE PARA ENTONCES SE HAYA DECRETADO EL ALZAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA.

Restablecimiento del trabajo en modo presencial de forma generalizada, con la dotación completa de la plantilla existente en cada órgano judicial, siempre que así se establezca y permita por las autoridades sanitarias y bajo sus instrucciones y con las medidas de seguridad e higiene adecuadas a la evolución de la crisis sanitaria.
En este sentido, se podrán señalar vistas y juicios de modo también progresivo, de forma que se garantice la afluencia adecuada de personas en las sedes judiciales, sin aglomeraciones y con las medidas de seguridad adecuadas, dando la prioridad que se determine, en orden a la materia y urgencia de los procedimientos y su incidencia social.
La dotación de los mecanismos de seguridad individuales como guantes y mascarillas se ajustará a las instrucciones de las autoridades sanitarias, debiendo garantizarse, en todo caso, también durante esta fase, la dotación de geles de desinfección en todas las sedes judiciales.

CUARTA.- ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE ACTUACIÓN Y DE REFUERZO.

Cuando se reanude la actividad normal en los órganos judiciales, debe tenerse ya previsto un Plan de actuación y de refuerzo, cuyas características deberán ser negociadas con las organizaciones sindicales en mesa sectorial.