El lunes 25 de mayo del 2020 se ha celebrado una reunión entre el Ministerio de Justicia y STAJ y el resto los Sindicatos
representativos en la Administración de Justicia.
El objeto de la reunión era la Circular 1/2020 de la
Secretaría General De Innovación y Calidad del Servicio Público de
Justicia que desarrolla medidas del Plan de Desescalada de la
Administración de Justicia en el territorio no transferido, concretamente el permiso relativo al deber inexcusable y el permiso de los trabajadores con especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad (el permiso por patología previa).
En la reunión STAJ ha
manifestado al Ministerio su queja por la falta de
medidas de prevención, ya que en la entrada de esta nueva fase 2 ya debería de estar puesta toda la señalización de edificios, instaladas mamparas y
entregados EPIs suficiente. El Ministerio de Justicia incumple todas
las medidas de prevención y se han comprometido a solucionar de forma
urgente la falta de señalización y otras medidas QUE YA TENDRÍAN QUE ESTAR
IMPLANTADAS. También se ha reiterado la necesidad de hacer test a todos lo trabajadores en su vuelta a la actividad.
PRIMERO. Porcentaje presencial y habilitación de turnos de tarde.
De conformidad con el anexo de la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, el porcentaje de personal que atenderá los turnos presenciales será del 60% para aquellos territorios que se encuentre en la fase 1 sanitaria, y del 70% para los que se encuentren en la fase 2 sanitaria.
No obstante, en las evaluaciones iniciales de los espacios de trabajo en relación con la distancia social y el personal que desarrolla su actividad ordinaria en los mismos, se han identificado varias sedes en las que podría resultar necesario habilitar, dentro del 60 ó 70% correspondiente, un turno de tarde para garantizar medidas de protección adecuadas. Los criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia se detallaron en el Anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
En anexo a esta circular se relacionan las sedes o edificios del ámbito no transferido en los que se habilita dicho turno de tarde.
El listado anexado está en revisión permanente hasta que no concluyan las evaluaciones de los centros dependientes.
SEGUNDO. Permiso por deber inexcusable.
Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disponibilidad, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración del territorio no transferido que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, finalizarán la vigencia del mismo a las 48 horas de la entrada en vigor de la nueva fase 2, salvo que completen para su iniciación o renovación, la declaración responsable originalmente exigida por el respectivo órgano de personal, con la siguiente documentación, escaneada y enviada por correo electrónico:
1. Copia del libro de familia en los casos de hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la iniciación o renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia).
2. En los casos de funcionarios del ámbito no transferido que solicitasen esta iniciación o renovación del permiso por deber inexcusable por otras personas dependientes que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, se precisarán los siguientes documentos justificativos:
a) certificado de la Administración competente que acredite la dependencia, o certificado médico que acredite la situación de dependencia sobrevenida,
b) domicilio del mayor de edad dependiente, en el que pueda verificarse la relación de convivencia habitual o sobrevenida con el solicitante del permiso.
c) En el caso de la relación de convivencia sobrevenida entre la persona dependiente y el solicitante del permiso, notificación, en su caso, del cierre temporal del centro de día o residencia por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.
3. En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor o menor dependiente tengan la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán disfrutar de esta medida simultáneamente. En este caso deberá aportar también una declaración responsable de que el otro progenitor o responsable no disfruta de esta medida simultáneamente.
4. Declaración o justificación de la imposibilidad para adaptar su horario de trabajo a la franja de la mañana o de la tarde, o de desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
La utilización de este permiso quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.
La vigencia de este permiso por deber inexcusable iniciado o renovado para la fase 2, limitará sus efectos temporales al día inmediato anterior en el que entre en vigor la siguiente fase 3 del Plan de desescalada de la Administración de Justicia. No obstante, podrá solicitarse nuevamente su renovación a partir de la fase 3 si el centro educativo, asistencial o residencial de la persona conviviente con el funcionario solicitante, se mantuvieran cerrados por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.
La vigencia de este permiso por deber inexcusable iniciado o renovado para la fase 2, limitará sus efectos temporales al día inmediato anterior en el que entre en vigor la siguiente fase 3 del Plan de desescalada de la Administración de Justicia. No obstante, podrá solicitarse nuevamente su renovación a partir de la fase 3 si el centro educativo, asistencial o residencial de la persona conviviente con el funcionario solicitante, se mantuvieran cerrados por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.
TERCERO. Trabajadores con especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad.
Los funcionarios que por su especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad no pueden prestar servicio en las circunstancias habituales deberán comunicarlo a su Servicio de Prevención para la calificación de la actividad ordinaria de su puesto en relación con su exposición al COVID-19.
El Servicio de Prevención deberá evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus, y emitirá informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección que puedan adoptarse. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
Mientras no se haya realizado la evaluación mencionada, los trabajadores que aleguen cualquiera de las circunstancias de salud antedichas, no prestarán sus servicios de forma presencial; pero deberán continuar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo, si los medios tecnológicos disponibles lo permiten.
El Servicio de Prevención deberá evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus, y emitirá informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección que puedan adoptarse. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
Mientras no se haya realizado la evaluación mencionada, los trabajadores que aleguen cualquiera de las circunstancias de salud antedichas, no prestarán sus servicios de forma presencial; pero deberán continuar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo, si los medios tecnológicos disponibles lo permiten.
CUARTO.
La presente Circular producirá sus efectos desde el momento de la activación de la fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia.
La presente Circular producirá sus efectos desde el momento de la activación de la fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia.
Por lo que respecta a los órganos judiciales de Baleares en los que el Ministerio considera que debe existir turno de tarde son:
2 Baleares MALLORCA Inca Plaza Sa Font Vella, 3 JDOS DE 1ª INSTANCIA Nº 4,5 E INSTRUCCIÓN Nº 3.
3 Baleares MALLORCA Palma de Mallorca Plaza Bisbe Berenguer de Palou, 10 FISCALÍA CC.AA.
4 Baleares MALLORCA Palma de Mallorca Plaza del Mercat, 12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
5 Baleares MALLORCA Palma de Mallorca Travessa d'en Ballester, 20 (Edif. Sa Gerreria) JDOS DE PRIMERA INSTANCIA 1-24.
Como ha señalado el Ministerio, el listado está en revisión permanente hasta que no concluyan las evaluaciones de los centros dependientes.