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PLAN DE ACTUACIÓN JUZGADOS SOCIAL, MERCANTIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: SEGUNDA FASE DE MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE AL COVID-19


 
El Ministerio de Justicia nos ha remitido la segunda fase del plan de actuación de la Disposición adicional decimonovena del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19.

La Fase II del Plan tiene como objetivo incrementar la efectividad de la resolución de los Órganos judiciales incluidos en su ámbito de aplicación, con la finalidad de hacer frente a la situación que se pueda producir en la Administración de Justicia como consecuencia de la pandemia COVID-19. Se pretende agilizar al máximo la resolución de aquellos asuntos cuya demora incide más negativamente en la recuperación económica en el ámbito de lo social, mercantil y de lo contencioso administrativo.

La duración de la Fase II del Plan será de un año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021

Esta fase se aplicará a los órganos unipersonales de la Jurisdicción social y la especialidad mercantil que cumplan los requisitos previstos en la Fase I

Así mismo, se extenderá a la ejecución y a la segunda instancia social y mercantil ( Sala de lo Social del TSJ y Sección 5ª de la Audiencia Provincial), así como a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Las medidas de refuerzo irán dirigidas a Jueces, Letrados de la administración de justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia y la participación en las mismas se ajustará a los criterios de participación, selección, control y seguimiento, establecidos en la Fase I.

STAJ sigue exigiendo que el plan de actuaciones debe abonarse por trabajo realizado y no por objetivos, que pueden llevar a no cobrar, a pesar de estar hecho el trabajo. Una vez más, ponen de excusa a Hacienda manifestando, que sólo se aprobaba la partida presupuestaria si se condicionaba a objetivos.

Hemos solicitado que se informe sobre los llamados” equipos de asignación dinámica” que dependen de los TSJ o Secretaría de Gobierno. No tienen claro en que consistirán, así lo han manifestado, según los casos y circunstancias serán unos u otras medidas.

No aclaran las retribuciones de los funcionarios ni el número de funcionarios que asignaran a cada medida de refuerzo.

Qué medidas van a aplicar en aquellos destinos que colapsados y con datos suficientes para aplicar estas medidas de refuerzo y no la han hecho en la Fase I.

Ha quedado claro que las condiciones de selección, retribuciones y la vinculación del pago a objetivos, ha hecho que en algunos destinos no hayan tenido voluntarios. Por otro lado, tampoco puede depender de que el Juez del destino decida si se hace o no. El sistema falla.

Siguen vinculando estas medidas de refuerzo a las jurisdicciones social, mercantil y contencioso, obviando a pesar de nuestra petición a la jurisdicción civil y penal que, en muchos territorios está más colapsada.


Desde STAJ reiteramos que en el mismo sentido de la Fase I no estábamos conformes con la forma de selección, las retribuciones fijadas, ni con condicionar del pago a unos objetivos que no dependen sólo de los funcionarios, deben de aplicar a los órganos con mayor retraso y no sólo a algunas jurisdicciones. En este documento de la Fase II además faltan datos, no concretan los nuevos equipos de refuerzo y no rectifican en aspectos fundamentales que afectan a las condiciones laborales de los funcionarios y funcionarias.

Ante la ambigüedad de algunos puntos, STAJ ha exigido y recordado que los planes de actuación deben ser negociados para el personal de justicia del ámbito no transferido, en la Mesa de negociación de éste ámbito.