Si bien se fija la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, buena parte de la reforma no entrará en vigor hasta la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica.
Podéis consultar aquí las principales novedades que nos afectan a los funcionarios de los Cuerpos Generales.
También se publica la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se trata de una mínima reforma de la LOPJ que determina que la Oficina del Registro Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia e integrada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial, así como su cobertura exclusiva de plazas por el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.
- Se comienza, en primer lugar, por iniciar la transformación de los actuales RCE y RCC en Oficinas Generales y Oficina Central, respectivamente, mediante la entrada en servicio efectiva de DICIREG.
En fases sucesivas se va dando el referido primer paso de la transformación, por medio de la entrada en servicio de DICIREG, en los Partidos Judiciales que se determinen, simultaneando Oficina General (cabeza de partido judicial) con las oficinas colaboradoras de su partido judicial.
Con la entrada en servicio efectiva de DICIREG que inicie la transformación de las Oficinas Generales y Central, los LAJ de dichas Oficinas pasarán a ser Encargados, por aplicación de la Disposición transitoria octava, sin necesidad de nuevo nombramiento.
Las Oficinas comienzan su transformación, pero manteniendo su personal actual de los Cuerpos Generales de Administración de Justicia, sin nueva RPT.
En paralelo, se inicia el desarrollo de las nuevas RPT según lo previsto en el artículo 522 LOPJ y progresivamente se van aprobando las mismas. Una vez se promulgue la RPT, se habrá cerrado el proceso de transformación de una Oficina o un grupo de ellas.
Se empieza por las Oficinas Generales de los actuales Registros Civiles Exclusivos de municipios de mayor población: Madrid y Barcelona (previsión en julio y noviembre de 2021, respectivamente).
Se continúa por las Oficinas Generales que se corresponden con los Registros Civiles Exclusivos restantes, siguiendo el criterio de mayor a menor población del partido judicial, junto son sus oficinas colaboradoras.
La etapa final la conformaría el resto de Oficinas Generales correspondientes a los actuales RCP, con el mismo criterio poblacional, junto con sus oficinas colaboradoras.
El despliegue de la Oficina Central, se realizará de forma coordinada con el despliegue de Oficinas Consulares.
- Despliegue completo antes de final del año 2022, por fases trimestrales con aperturas de grupos de Oficinas.
Presentación y calendario de implantación