En cuanto a las medidas previstas en la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer
frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y que expiran el próximo día 20 de junio, la Disposición Transitoria segunda de la misma permite su mantenimiento mientras no se declare de manera oficial la finalización de la emergencia sanitaria.
“Disposición transitoria segunda. Previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas.
Las medidas contenidas en el Capítulo III de esta Ley serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. No obstante, si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el citado Capítulo III serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
Por lo tanto, y tal como nos informó el Secretario General de Justicia el pasado día 26 de mayo en la Mesa de negociación, no decaen las medidas y se matienen después del próximo día 20 de junio. (Medidas organizativas y tecnológicas (Capitulo III de la Ley): turnos de tarde, celebración de juicios, etc. )