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REFUERZOS PARA LAS ISLAS DE IBIZA Y FORMENTERA.
CONSOLIDACIÓN DE REFUERZOS DE MÁS DE TRES AÑOS EN CUERPOS GENERALES.
CONSOLIDACIÓN DE REFUERZOS DE MAS DE 3 AÑOS. SE RETRASA LA FECHA DE CONSOLIDACIÓN.
Tal como señala el artículo 489.4 de la Ley Orgánica, al cabo de tres años desde el nombramiento, se propondrá su conversión en plazas estructurales, que es lo que va a ocurrir.
En un principio la idea era consolidarlas el día 1 de febrero, de hecho, la resolución renovando el refuerzo tenía fecha hasta el 31 de enero. No obstante, el Ministerio ha dicho que no dará tiempo a consolidar esas plazas para el día 1 de febrero, por lo que se prorrogará el refuerzo hasta el día 15 de marzo.
La Subdirección General ha propuesto la consolidación de los refuerzos con más de 3 años de los compañeros que actualmente prestan servicios en los Juzgados de Penal 8, Fiscalía en Palma, Fiscalía en Inca, Juzgados de Primera Instancia 17, Instrucción núm. 9, Instrucción núm. 4 de Ibiza y Juzgado de Paz de Calviá. Estos refuerzos se consolidarán tanto en el mismo Órgano judicial, como en otro distinto.
En total se consolidarán 8 plazas entre los 3 Cuerpos; 7 en la isla de Mallorca y 1 en Ibiza, aunque la de Ibiza se hará estructural en la Isla de Mallorca.
Respecto de los ceses y nuevos nombramientos de los funcionarios afectados en las nuevas plazas estructurales como plazas vacantes, salvo criterio sobrevenido de la Administración empleadora, se seguirá el mismo criterio de las 2 ocasiones anteriores en las que hubo consolidación de refuerzos. Y es que los funcionarios interinos que ocupen los puestos consolidados se les cambiará su nombramiento de refuerzo por un nombramiento de vacante, y pasarán a ocupar un puesto de vacante que puede ser el mismo órgano judicial u otro distinto.
No obstante, una vez que ya tengan un nuevo nombramiento de vacante, sí se aplicará el criterio del límite máximo de 3 años a contar desde el nuevo nombramiento de vacante, para cumplir con lo establecido en la Ley 20/21, sin perjuicio de que esa plaza salga primero a concurso de traslado y a nuevo ingreso y se pueda ocupar por un funcionario titular antes de los 3 años.
Esa plaza se ofertará en el primer concurso de traslados que se convoque a partir de su conversión en plaza estructural (en el concurso de traslados del año 2023).
Si en los Órganos judiciales en los que se consolide la plaza hay más de un nombramiento de vacante, a los efectos de determinar qué funcionario, con un nombramiento temporal ha de cesar, a los funcionarios interinos que han consolidado se les tomará en consideración el tiempo prestado como refuerzo.
Importante señalar que lo que se consolida es la plaza, no la persona que ocupa esa plaza, y que hay plazas que consolidan en el mismo órgano judicial en el que se han generado los 3 años, y otras plazas se consolidan en otros órganos judiciales.
REUNIÓN MINISTERIO-SINDICATOS: CONSOLIDACIÓN DE REFUERZOS DE MÁS DE 3 AÑOS.
Tal como señala el artículo 489.4 de la Ley Orgánica, al cabo de tres años desde el nombramiento, se propondrá su conversión en plazas estructurales, que es lo que va a ocurrir.
La Subdirección General ha propuesto la consolidación de los refuerzos con más de 3 años de los compañeros que actualmente prestan servicios en los Juzgados de Penal 8, Fiscalía en Palma, Fiscalía en Inca, Juzgados de Primera Instancia 17, Instrucción núm. 9, Instrucción núm. 4 de Ibiza y Juzgado de Paz de Calviá. Estos refuerzos se consolidarán tanto en el mismo órgano judicial, como en otro distinto.
En total se consolidarán 8 plazas entre los 3 Cuerpos; 7 en la isla de Mallorca y 1 en Ibiza, aunque la de Ibiza se hará estructural en la Isla de Mallorca.
Respecto de los ceses y nuevos nombramientos de los funcionarios afectados en las nuevas plazas estructurales como plazas vacantes, salvo criterio sobrevenido de la Administración empleadora, se seguirá el mismo criterio de las 2 ocasiones anteriores en las que hubo consolidación de refuerzos. Y es que los funcionarios interinos que ocupen los puestos consolidados se les cambiará su nombramiento de refuerzo por un nombramiento de vacante, y pasarán a ocupar un puesto de vacante que puede ser el mismo órgano judicial u otro distinto.
No obstante, una vez que ya tengan un nuevo nombramiento de vacante, sí se aplicará el criterio del límite máximo de 3 años a contar desde el nuevo nombramiento de vacante, para cumplir con lo establecido en la Ley 20/21, sin perjuicio de que esa plaza salga primero a concurso de traslado y a nuevo ingreso y se pueda ocupar por un funcionario titular antes de los 3 años.
Esa plaza se ofertará en el primer concurso de traslados que se convoque a partir de su conversión en plaza estructural (en el concurso de traslados del año 2023).
Si en los órganos judiciales en los que se consolide la plaza hay más de un nombramiento de vacante, a los efectos de determinar qué funcionario, con un nombramiento temporal ha de cesar, a los funcionarios interinos que han consolidado se les tomará en consideración el tiempo prestado como refuerzo.
Importante señalar que lo que se consolida es la plaza, no la persona que ocupa esa plaza, y que hay plazas que consolidan en el mismo órgano judicial en el que se han generado los 3 años, y otras plazas se consolidan en otros órganos judiciales.
NUEVO CRITERIO PARA LOS CESES DE INTERINOS EN PUESTOS VACANTES Y SUSTITUCIÓN.
La Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Baleares nos ha traslado el nuevo criterio sobre ceses de interinos vacantes y sustitución que le ha sido remitido por la Subdirección General de acceso y promoción del personal de la Administración de Justicia, donde se indica lo siguiente:
"Como continuación a nuestro oficio de 14 de octubre de 2021 relativo a las consecuencias del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y como consecuencia de la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,(véase la página 6 de la Ley, en color rojo los firmantes del Acuerdo), de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es necesario determinar las plazas vacantes ocupadas de forma temporal por funcionarios interinos y las fechas desde las que han estado ocupadas.
El actual sistema de gestión del personal interino no permite conocer cuántos interinos son de vacante y cuántos son de sustitución, sin tener que realizar un análisis individualizado de cada nombramiento, pues funcionarios interinos nombrados para cubrir vacantes pasan con frecuencia a cubrir sustituciones por diversos motivos (como IT, excedencia por cuidado de familiares, ocupación temporal de otro puesto en sustitución o en comisión de servicio, etc.); y viceversa.
Por otra parte, esta ley, y el anterior Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio contempla indemnizaciones en su disposición adicional decimoséptima a los interinos que permanezcan más de tres años (nombrados después del 8-07-2021).
Asimismo, se da una nueva redacción al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y se dispone la finalización de la relación de interinidad, entre otras causas, por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. También se señala que, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Por todo lo anterior es necesario dictar las instrucciones siguientes, que tienen como objetivo cumplir con lo señalado en la citada Ley y poder contar con la información correcta en la aplicación aino@:
1.º Los nombramientos de funcionarios interinos por sustitución de un titular deberán indicar el nombre y apellidos del funcionario al que sustituyen y la causa. Una vez finalice la causa o cese el titular, deberá cesar el interino, aunque en el órgano judicial existan puestos vacantes. Es decir, no se transformará su relación de interino por sustitución en la de interino por vacante.
2.º Los interinos por vacante cesarán cuando se cubra la vacante, sin que puedan seguir prestando servicios si en el órgano hay un puesto reservado a titular que necesita de cobertura temporal.
Por tanto, no se transformará su relación de interino por vacante en la de interino por sustitución.
La previsión relativa a los ceses prevista en estos dos puntos 1.º y 2.º es de aplicación, tanto a los nuevos nombramientos que se produzcan tras la recepción de este oficio, como a los nombrados con anterioridad, por lo que deberá reflejarse en la aplicación aino@ el tipo de relación correcto (cobertura de vacante o sustitución).
3.º Esas Gerencias deberán llevar un control de la duración de los nombramientos de interinos por vacante nombrados después del 8-07-2021, que deberán cesar en el momento en que cumplan tres años desde el nombramiento (antes del 8-07-2024, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima del TRLEBEP, introducida por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio y evitar tener que abonar compensación económica por cese.
En el caso de subsistir la necesidad de cobertura de la vacante tras estos tres años, no podrá nombrarse otro interino, sino que el puesto deberá cubrirse por personal funcionario de carrera.
Esta Subdirección llevará el control de los funcionarios interinos de refuerzo nombrados después del 8-07-2021, que serán cesados al cumplir tres años desde su nombramiento (antes del 8-07-2024), si no lo hubieran sido antes.
4.º Por otra parte, como continuación a las instrucciones de 14 de octubre de 2021, por el que se informaba a las Gerencias del criterio de cese del personal que ocupa puestos mediante interinidad, comisión de servicio o sustitución, por orden cronológico inverso a su toma de posesión, siguiendo el criterio de mayor antigüedad en un puesto del mismo órgano judicial o fiscal o centro destino, sin discriminar entre personal sustituto o funcionario en comisión de servicio, o personal funcionario interino, se informa lo siguiente:
En el caso de concesión de comisiones de servicio para cubrir puestos creados en la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la entrada en funcionamiento de un órgano judicial, los comisionados no deben verse afectados por los ceses derivados del concurso convocado con anterioridad a la creación de los puestos ni por ninguna de las otras situaciones que puedan conducir al cese, ya que estos puestos son de nueva creación y no existían cuando se nombró al personal interino ni cuando se convocó el concurso. Por tanto, seguirán en las comisiones de servicio hasta la cobertura definitiva en el primer concurso convocado tras la creación de los puestos.
5.º Por último, es necesario fijar un criterio adicional de cese para los casos de interinos de vacante nombrados el mismo día: en estos casos cesará primero el que tenga peor posición en la bolsa de trabajo y, en caso de nombramientos a través del servicio público de empleo, estos serán cesados antes que los procedentes de la bolsa."
FUNCIONARIOS CON NOMBRAMIENTO DE REFUERZO.
Recordamos que el artículo 489.4 LOPJ señala que “al cabo de tres años desde el nombramiento, se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla si se constatara que la necesidad de personal tiene carácter estructural”
Estamos a la espera de que desde el Ministerio nos convoquen a una reunión para convertir esos nombramientos de refuerzo, de más de 3 años, en plazas estructurales (plazas vacantes). Las plazas de refuerzo de más de tres años se van a convertir en plazas vacantes en breve, ofertándose en el primer concurso de traslados. Por lo tanto, estas plazas se van a mantener cubiertas por las mismas personas.
Recordamos que la consolidación no tiene porqué ser en el mismo Órgano judicial en el que se han cumplido los 3 años, puede ser en el mismo, o en otro.
El Ministerio ya ha solicitado datos e informes a las distintas Secretarías de Gobierno.
En General, se van a renovar todos los nombramientos de refuerzo (que vencen el 31 de mayo), salvo que desde el Órgano judicial no se solicite su renovación, o desde la Secretaría de Gobierno se informe de forma negativa a la renovación del mismo.
RENOVACIÓN DE REFUERZOS HASTA EL 31 DE MAYO.
Desde el Ministerio de Justicia nos han comunicado que la renovación de los refuerzos del ámbito Ministerio se van a renovar por 6 meses más, hasta el 31 de mayo de 2022.
Como en otras ocasiones, si excepcionalmente hay algún TSJ que considera que no es necesario mantener un refuerzo, el Ministerio no renovará ese refuerzo.
Ya sabéis que además del informe del Letrado/a AJ del órgano judicial solicitando la renovación del refuerzo, también es necesario el informe de la Secretaría de Gobierno en ese mismo sentido.
EL MINISTERIO DE JUSTICIA MANTIENE LAS MEDIDAS FIJADAS EN LA LEY 3/2020
En cuanto a las medidas previstas en la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer
frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y que expiran el próximo día 20 de junio, la Disposición Transitoria segunda de la misma permite su mantenimiento mientras no se declare de manera oficial la finalización de la emergencia sanitaria.
“Disposición transitoria segunda. Previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas.
Las medidas contenidas en el Capítulo III de esta Ley serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. No obstante, si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el citado Capítulo III serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
Por lo tanto, y tal como nos informó el Secretario General de Justicia el pasado día 26 de mayo en la Mesa de negociación, no decaen las medidas y se matienen después del próximo día 20 de junio. (Medidas organizativas y tecnológicas (Capitulo III de la Ley): turnos de tarde, celebración de juicios, etc. )
RENOVACIÓN DE REFUERZOS HASTA EL 31 DE MAYO
Desde el Ministerio de Justicia nos han comunicado que la renovación de los refuerzos del ámbito Ministerio se van a renovar por 6 meses más, hasta el 31 de mayo de 2021.
Como en otras ocasiones, si excepcionalmente hay algún TSJ que considera que no es necesario mantener un refuerzo, el Ministerio no renovará ese refuerzo.
Ya sabéis que además del informe del Letrado/a AJ del órgano judicial solicitando la renovación del refuerzo, también es necesario el informe de la Secretaría de Gobierno en ese mismo sentido.