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MUGEJU: EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD SE PAGARÁ DE OFICIO.

Tal como anunció STAJ tras la reunión de la comisión rectora de la MUGEJU, en la que STAJ está representado, en la página de la MUGEJU se ha publicado la Resolución de 23 de diciembre de 2021, sobre el reconocimiento del subsidio por incapacidad previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del mutualismo judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

El subsidio por incapacidad se abona por MUGEJU a partir del día 180 de una baja médica, toda vez que el Ministerio de Justicia paga a partir de dicho mes las retribuciones básicas (sueldo y trienios). La cuantía del subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

- El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de licencia.

- El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.

El importe del subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al primer mes de licencia.

Hasta la fecha, era requisito imprescindible para su percepción la previa solicitud del interesado, lo que provocaba molestias y retrasos en el cobro. Con esta nueva Resolución, se reconoce de oficio el cobro del subsidio a partir del día 180 de incapacidad temporal, sin necesidad de petición expresa.

Pare ello, MUGEJU deberá tener constancia previa de la concesión de las pertinentes licencias por el órgano de personal que corresponda (Ministerio de Justicia o CC.AA. transferidas), así como contar con el certificado de retribuciones del primer mes de la baja.