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MUGEJU: PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DE ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO.


En el BOE del día 4 de noviembre se ha publicado la Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial.

El procedimiento está dirigido a los afiliados de MUGEJU, con carácter obligatorio, en alta, que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en prácticas, que hayan sufrido un accidente en acto de servicio o consecuencia de él, una enfermedad profesional y no tengan derecho a las prestaciones a que se refiere la presente orden a través de otro Régimen público de Seguridad Social.

Los derechos derivados de este reconocimiento son los que correspondan al mutualista afectado, en función de la patología o de las lesiones sufridas, de acuerdo con los artículos 70 , 101 y concordantes del Reglamento del Mutualismo Judicial.