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NUEVO PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS. DUDAS SOBRE SU RETRIBUCIÓN.

El pasado 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, y entre otras cuestiones se estableció un nuevo permiso por razón de conciliación de la vida familiar y laboral, el llamado Permiso parental.

El tenor literal de la redacción es la siguiente:

«g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

(…)”

Ante las dudas generadas sobre si el permiso es retribuido, o no lo es, podemos señalar lo siguiente.

Este permiso trae causa de la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo de 20 de junio del 2019 y se encuentra recogido en los artículos, 5, 8.3 y 20.2 de la citada Directiva.

Art.8.3

“En lo que respecta al permiso parental a que se refiere el artículo 5, apartado 2, el Estado miembro o los interlo­cutores sociales definirán dicha remuneración o prestación económica, y lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental”

Lo relativo a la remuneración o la prestación económica del permiso parental, viene recogido en el artículo 20.2, en relación con el artículo 8.3 de la Directiva, que del tenor literal dice lo siguiente:

“para la remuneración o la prestación económica correspondientes a las últimas dos semanas del permiso parental previsto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2024. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.” algo que aún no se producido.

 De hecho, en el artículo del BOE, que a su vez modifica el artículo 49 del EBEP, para añadir el nuevo permiso, se recoge expresamente que está pendiente del desarrollo reglamentario. Se supone que en un futuro sí que será retribuido, que será cuando se desarrolle por reglamento, tal como se señala en la propia Directiva y en el art. 49 del EBEP.

Por lo tanto, a fecha de hoy, entendemos que el permiso no es retribuido, puesto que el Reglamento está sin desarrollar y la Directiva da de plazo hasta el 2 de agosto del 2024; lo será en un futuro.

No obstante, el permiso está en vigor, ya se puede hacer uso de él, tal como se recoge en el art. 49.g) del EBEP.  

Si hay alguna novedad al respecto o la Administración empleadora aclara si el permiso es retribuido, obviamente informaremos de ello.