El pasado día 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Este Real Decreto-Ley modifica nuestro régimen jurídico en relación a conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para introducir modificaciones en el régimen de permisos, quedando de la siguiente manera:
- 5 DÍAS HÁBILES, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. PERMISO RETRIBUIDO y en vigor desde el 30 de junio.
- 4 DÍAS HÁBILES, cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. PERMISO RETRIBUIDO y en vigor desde el 30 de junio.
- Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, TRES DÍAS HÁBILES cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y CINCO DÍAS HÁBILES, cuando sea en distinta localidad. PERMISO RETRIBUIDO y en vigor desde el 30 de junio.
- Por fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de DOS DÍAS HÁBILES cuando se produzca en la misma localidad y de CUATRO DÍAS HÁBILES cuando sea en distinta localidad. PERMISO RETRIBUIDO y en vigor desde el 30 de junio.
- 15 DÍAS DE PERMISO, por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho. PERMISO RETRIBUIDO y en vigor desde el 30 de junio.
- PERMISO PARENTAL DE HASTA 8 SEMANAS, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. No se puede transferirse su ejercicio. Se solicitará con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Este permiso parental ha generado dudas si será RETRIBUIDO O NO RETRIBUIDO, por lo que podemos señalar lo siguiente: