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NUEVOS PERMISOS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

El pasado día 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Este Real Decreto-Ley modifica nuestro régimen jurídico en relación a conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;  aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para introducir modificaciones en el régimen de permisos, quedando de la siguiente manera:

  • 5 DÍAS HÁBILES, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. PERMISO RETRIBUIDO y en vigor desde el 30 de junio.
  • 4 DÍAS HÁBILES, cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. PERMISO RETRIBUIDO y en vigor desde el 30 de junio.
  • Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, TRES DÍAS HÁBILES cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y CINCO DÍAS HÁBILES, cuando sea en distinta localidad.  PERMISO RETRIBUIDO y en vigor desde el 30 de junio.
  • Por fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de DOS DÍAS HÁBILES cuando se produzca en la misma localidad y de CUATRO DÍAS HÁBILES cuando sea en distinta localidad. PERMISO RETRIBUIDO y en vigor desde el 30 de junio.
  • 15 DÍAS DE PERMISO, por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho. PERMISO RETRIBUIDO y en vigor desde el 30 de junio.
  • PERMISO PARENTAL DE HASTA 8 SEMANAS, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. No se puede transferirse su ejercicio. Se solicitará con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Este permiso parental ha generado dudas si será RETRIBUIDO O NO RETRIBUIDO, por lo que podemos señalar lo siguiente:

Este permiso trae causa de la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo de 20 de junio del 2019 y se encuentra recogido en los artículos 5, 8.3 y 20.2 de la citada Directiva.

"Art.8.3. En lo que respecta al permiso parental a que se refiere el artículo 5, apartado 2, el Estado miembro o los interlo­cutores sociales definirán dicha remuneración o prestación económica, y lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental”

Lo relativo a la remuneración o la prestación económica del permiso parental, viene recogido en el artículo 20.2, en relación con el artículo 8.3 de la Directiva, que del tenor literal dice lo siguiente:

“para la remuneración o la prestación económica correspondientes a las últimas dos semanas del permiso parental previsto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2024. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.” algo que aún no se ha producido.

De hecho, en el artículo del BOE, que a su vez modifica el artículo 49 del EBEP, para añadir el nuevo permiso, se recoge expresamente que está pendiente del desarrollo reglamentario. Se supone que en un futuro sí que será retribuido, que será cuando se desarrolle por reglamento, tal como se señala en la propia Directiva y en el art. 49 del EBEP.

Por lo tanto, a fecha de hoy, entendemos que el permiso no es retribuido, puesto que el Reglamento está sin desarrollar y la Directiva da de plazo hasta el 2 de agosto del 2024; lo será en un futuro.

No obstante, el permiso está en vigor, ya se puede hacer uso de él, tal como se recoge en el art. 49.g) del EBEP.

Si hay alguna novedad al respecto o la Administración empleadora aclara si el permiso es retribuido, obviamente informaremos de ello.