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CAMBIOS EN EL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIAS MONOPARENTALES.

 

En fecha 30 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto- ley 9/2025 de 29de julio por el que se modifica nuestro régimen jurídico en relación al régimen de permisos por nacimiento y cuidado de hijos y el permiso para familias monoparentales, recogido en el artículo 49 de EBEP, quedando redactado de la siguiente manera:

·         Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.

·         En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.

·         En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

·          En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

·         Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

·         En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

·         El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.    

2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

En los mismos términos se expresa el Real Decreto-Ley para los supuestos de  Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente o del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción.

Respecto de la aplicación efectiva de la ampliación de los permisos, estos es, de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de dichas semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

En resumen.

El permiso por nacimiento y cuidado de hijo será de 19 semanas retribuidas

De esas 19 semanas, 17 hay que hacer uso de ellas hasta que el hijo cumpla los 12 meses; pasa de las actuales 16 a 17, y se aplica a todos los nacimientos desde la entrada en vigor del Real Decreto- Ley, esto es, desde el 31 de julio del 2025

Y las otras 2, hasta llegar a las 19, hay que hacer uso de ellas hasta que el menor cumpla los 8 años. En realidad estas semanas operan como el permiso parental, sin llegar a serlo, hasta que el menor cumpla los 8 años. Se puede hacer uso de ellas de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años o también se podrán juntar con las 17 del permiso por nacimiento y cuidado de hijo. Se aplica con carácter retroactivo a los nacimientos ocurridos el 2 de agosto del 2024.

Respecto de las 8 semanas de permiso parental siguen sir ser retribuidas, sin perjuicio de que se pueda acudir a la vía judicial para reclamar el abono de la totalidad del permiso parental.

En el supuesto de monoparentalidad, el permiso será de treinta y dos semanas; de las  32 semanas, las que se pueden coger hasta que el menor cumpla los 8 años ( las que operan como si fuera un permiso parental) son 4.