En
el supuesto de cobro de las guardias en situación de incapacidad temporal (
baja médica) debemos saber que hay sentencias en ambos sentidos, tanto
estimatorias como desestimatorias.
En
la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, ámbitos transferidos,
tienen sentencias estimatorias.
En
ámbito ministerio también hay sentencias estimatorias en el TSJ de Murcia, en
el TSJ de Madrid, en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso y recientemente
en Castilla – La Mancha.
Y
a la vez, en ámbito ministerio, hay sentencias desestimatorias en el TSJ de
Baleares y en algunos Juzgados de lo Central de lo Contencioso Administrativo.
Pues bien, en el caso de ámbito ministerio, donde hay sentencias estimatorias y desestimatorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, nos consta que ha sido admitido por Auto de 21 de mayo, el Recurso de Casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estima la petición de cobro de las guardias en caso de incapacidad temporal, contraponiendo, como sentencia de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que es desestimatoria a esa pretensión.
Por lo tanto, debemos esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie en ese Recurso de Casación, unifique doctrina y resuelva definitivamente la cuestión.
Mientras
tanto, en ámbito Ministerio cualquier petición por vía administrativa el
Ministerio seguirá con el criterio de desestimar por silencio administrativo o
resolución expresa negativa; esto siempre ha sido así, en vía administrativa
nunca se ha estimado el pago de las guardias en el supuesto de incapacidad
temporal, siempre ha habido que acudir a la vía judicial.
Y
en caso de acudir a la vía judicial, lo normal es que quede en suspensión
porque el Abogado del Estado solicite la suspensión o bien que el propio juez o
Tribunal, de oficio, acuerde la suspensión hasta que el Tribunal Supremo se
pronuncie sobre el fondo de la cuestión.
No
obstante, debemos saber que el periodo de prescripción del derecho a la
reclamación de cantidades a la Administración, como puede ser el caso de
reclamar la cantidad correspondiente al servicio de guardia, es de 4 años. Se
podría iniciar el procedimiento administrativo para evitar la prescripción del
derecho.