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STAJ INSTA AL MINISTERIO Y A LAS COM. AUTÓNOMAS A INCREMENTAR PROPORCIONALMENTE LA DOTACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO ANTE LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS JUDICIALES Y FISCALES.


En el Boletín Oficial del Estado de hoy 9 de julio se ha publicado el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial, y el Real Decreto 560/2026, de 8 de julio, por el que se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

El primero de ellos establece la creación de numerosas plazas judiciales y de magistrado y magistrada, en Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Audiencias provinciales y en Tribunales de Instancia de todo el territorio nacional. La mayoría de estas plazas entran en funcionamiento el día 31 de diciembre de 2026, y el resto, lo hará el 1 de junio y el 1 de noviembre de 2027.

El segundo Real Decreto establece también la creación de numerosas plazas de Fiscales en Fiscalías provinciales, de Área y Secciones territoriales, con fecha de efectividad el 31 de diciembre de 2026. La creación de plazas judiciales y fiscales es una medida necesaria, pero será completamente ineficaz si no se acompaña del incremento proporcional de la dotación de puestos de funcionarios en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las diferentes oficinas judiciales y fiscales que prestan apoyo y soporte a las plazas judiciales y fiscales que se crean. De no hacerse, la sobrecarga de trabajo ya excesiva que soporta el personal será inasumible, y lejos de suponer una agilización y mejora de la tramitación y resolución de los procedimientos judiciales, los ralentizará aún más provocando un deterioro del servicio inaceptable.

Por ello, desde STAJ nos estamos dirigiendo a Ministerio y Comunidades Autónomas con competencias en la materia, instándoles a que se inicie la tramitación para la modificación de las Relaciones de Puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales afectadas, con incremento del número de puestos de funcionarios en proporción al número de plazas judiciales y fiscales que se crean, de manera que estén dotadas de suficiente personal en el momento de entrada en funcionamiento y efectividad de dichas plazas.

PUBLICADO EN EL BOE LA CREACIÓN DE 500 UNIDADES JUDICIALES.


En el BOE del día 9 de julio se ha publicado el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial.

Las plazas que se crean son correspondientes a Jueces y Magistrados, siendo en la Comunidad de les Illes Balears las siguientes:

En Palma:
  • Una plaza en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.
  • Plaza número 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma. 
  • Plaza número 12 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma. 
  • Plaza número 16 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma. 
  • Plaza número 20 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma. 
  • Plaza número 25 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma. 
  • Plaza número 9 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Palma.
  • Plaza número 7 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Palma. 
En Inca:
  • Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Inca.
  • Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Inca.
En Manacor:
  • Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Manacor. 
En Eivissa:
  • Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Eivissa.
  • Plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Eivissa.
Fecha de entrada en funcionamiento de las plazas judiciales creadas:

1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, las plazas judiciales contempladas en los artículos 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 10.º; las plazas con categoría de juez o jueza del artículo 9.º; así como la plaza judicial constituida a que se refiere el artículo 13.º del presente real decreto, entrarán en funcionamiento el día 31 de diciembre de 2026. Asimismo, el inicio de actividad de las nuevas Secciones de las Audiencias Provinciales contempladas en el artículo 8 se producirá en el día 31 de diciembre de 2026. 
2.  Las plazas judiciales contempladas en al artículo 5.º y 9.º con categoría de magistrado o magistrada situadas en municipios sede de Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Provinciales o en sus sedes desplazadas entrarán en funcionamiento el 1 de junio de 2027. 
3.  El resto de las plazas no contempladas en los apartados 1 y 2 de esta disposición entrarán en funcionamiento el día 1 de noviembre de 2027. 

Esta creación de unidades judiciales no llevan aparejada el aumento de las plantillas de los cuerpos generales, únicamente se crean plazas de Jueces y Magistrados.

TRIBUNALES DE INSTANCIA: STAJ TUMBA EN LOS TRIBUNALES LA RESOLUCIÓN DE DISEÑO Y ESTRUCTURA DE LA FASE I DE OFICINA JUDICIAL POR FALTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ASTURIAS.

Nuevo éxito de STAJ y su servicio jurídico 

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha dictado sentencia en Recurso interpuesto en solitario por STAJ contra la Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la estructura de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia incluidos en la primera fase de implantación, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que comprende el diseño, dimensión y organización de la Oficina Judicial en los Partidos Judiciales de la fase I de Asturias.

STAJ recurrió la mencionada Resolución, entre otros motivos porque la Consejería decidió aprobarla sin negociación colectiva, amparándose en que al tratarse de una norma organizativa, no era preciso someterla a negociación con las organizaciones sindicales. 

Desde STAJ, en cambio, consideramos que la estructura de la oficina judicial, aunque sea materia organizativa, sí afecta de forma directa a las condiciones de trabajo del personal afectado y por ello debe ser negociado con los representantes de los trabajadores. 

El Tribunal Superior de Justicia ha estimado esta pretensión y ha declarado la nulidad de la Resolución, por ser contraria a derecho. 

Aunque la sentencia aún no es firme, supone un importante varapalo a la implantación de la Oficina Judicial asociada a los Tribunales de Instancia y un aviso a las Administraciones competentes de todo España donde la estructura organizativa no haya sido negociada antes de su aprobación. 

Recordemos que STAJ ha recurrido las resoluciones de estructura en aquellos ámbitos donde no ha sido negociada, entre otras en el ámbito del Ministerio de Justicia, sin que haya recaído aún sentencia.