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STAJ INSTA AL MINISTERIO Y A LAS COM. AUTÓNOMAS A INCREMENTAR PROPORCIONALMENTE LA DOTACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO ANTE LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS JUDICIALES Y FISCALES.
PUBLICADO EN EL BOE LA CREACIÓN DE 500 UNIDADES JUDICIALES.
- Una plaza en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.
- Plaza número 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma.
- Plaza número 12 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma.
- Plaza número 16 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma.
- Plaza número 20 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma.
- Plaza número 25 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Palma.
- Plaza número 9 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Palma.
- Plaza número 7 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Palma.
- Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Inca.
- Plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Inca.
- Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Manacor.
- Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Eivissa.
- Plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Eivissa.
TRIBUNALES DE INSTANCIA: STAJ TUMBA EN LOS TRIBUNALES LA RESOLUCIÓN DE DISEÑO Y ESTRUCTURA DE LA FASE I DE OFICINA JUDICIAL POR FALTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ASTURIAS.
Nuevo éxito de STAJ y su servicio jurídico
El Tribunal Superior de
Justicia del Principado de Asturias ha dictado sentencia en Recurso
interpuesto en solitario por STAJ contra la Resolución de 12
de mayo de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por
la que se aprueba la estructura de la Oficina Judicial de los Tribunales de
Instancia incluidos en la primera fase de implantación, conforme a las
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que comprende el
diseño, dimensión y organización de la Oficina Judicial en los Partidos Judiciales de la fase I de Asturias.
STAJ recurrió
la mencionada Resolución, entre otros motivos porque la Consejería
decidió aprobarla sin negociación colectiva, amparándose en que al tratarse
de una norma organizativa, no era preciso someterla a negociación con las
organizaciones sindicales.
Desde STAJ,
en cambio, consideramos que la estructura de la oficina judicial,
aunque sea materia organizativa, sí afecta de forma directa a las
condiciones de trabajo del personal afectado y por ello debe ser
negociado con los representantes de los trabajadores.
El Tribunal Superior de
Justicia ha estimado esta pretensión y ha declarado la nulidad
de la Resolución, por ser contraria a derecho.
Aunque la sentencia aún
no es firme, supone un importante varapalo a la implantación de la
Oficina Judicial asociada a los Tribunales de Instancia y un aviso a las Administraciones
competentes de todo España donde la estructura organizativa no haya sido
negociada antes de su aprobación.
Recordemos que STAJ ha
recurrido las resoluciones de estructura en aquellos ámbitos donde no ha sido
negociada, entre otras en el ámbito del Ministerio de Justicia, sin que
haya recaído aún sentencia.