Igualmente se ha publicado la
Orden PJC/571/2026, de 25 de mayo, por la que
se otorga destino EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que superó el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, convocado por
Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Las personas funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su
cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín
Oficial del Estado»
Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta orden, que pertenezcan ya
como titulares al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que
opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se
desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro
del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su
caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las
comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de
declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le
declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de
Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la
Administración de Justicia.
En caso de que las personas funcionarias optaren por ingresar en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus
servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia
Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay
cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de
desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá
ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
Las personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular
Adjudicación de destino de comunidades transferidas:
"En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido. Por lo anterior el criterio del Ministerio para uso interno en cuando a la concesión de dicho permiso es el siguiente:
Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
Se concederá a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.
El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.
El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.
Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)"
La solicitud del permiso se debe dirigir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Baleares, y dado que dicho permiso no se encuentra entre los que figuran en el Ainoa deberá presentarse en formato papel, pudiéndose utilizar el
formulario de permiso que tiene la Gerencia de Baleares y del que ponemos enlace a continuación, debiéndose marcar el apartado de "Otros" y rellenar en el campo de "RAZONES QUE JUSTIFICAN SU AUSENCIA" que se solicita el mes de permiso de la D.A. 5 del RD 364/1995 y acompañar la documentación que justifique el cambio de domicilio.
Por otra parte en la misma nota informativa se indica que:
CONSULTA DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN PARA NUEVO INGRESO, CUANDO HAY IT, PERMISO O LICENCIA VIGENTE.
Se adjunta consulta formulada a Función Pública sobre la toma de posesión como funcionario de carrera en situación de incapacidad temporal, de la que se resalta la siguiente frase:
“De este modo, es la interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar a disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que se estime una situación de fuerza mayor (Que se corresponde con el Art. 29, segundo párrafo R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre), previéndose entonces que el cómputo del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.”
Dentro del ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes,
el personal interino que tenga pendiente vacaciones o asuntos particulares puede mantenerlas, una vez tomen posesión como personal funcionario de carrera en el proceso selectivo convocado por
Orden JUS/1288/2022, no se pierden.