En el BOE de hoy 21 de septiembre se ha publicado la Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en
cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación
especial para los Cuerpos Generales y especiales, del artículo 470 de la LOPJ, al servicio de la Administración de Justicia, .
De conformidad con lo recogido
en el Punto tercero, “la duración de la jornada de trabajo en la
Administración de Justicia será de treinta y cinco horas semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.512 horas anuales”.
Es decir, se ha pasado de
las 37 horas y media de jornada semanal a las treinta y cinco horas semanales.
Esa reducción opera sobre
el horario flexible de la jornada laboral diaria, no sobre la jornada de tiempo
fijo o estable.
Recordamos que conforme a
la Orden JUS 2538/2013, la parte principal del horario, llamada tiempo fijo o
estable, será de nueve a catorce treinta horas de lunes a viernes, lo que hace
un total de veintisiete horas y media semanales.
La parte restante del
horario, hasta completar la jornada semanal de treinta y cinco horas semanales,
es el llamado flexible o variable, y se podrá cumplir entre las siete treinta y
las nueve de lunes a viernes y entre las catorce treinta y las dieciocho de
lunes a jueves así como entre las catorce treinta y las quince treinta los
viernes.
La reducción de la jornada
que se publica hoy 21 de septiembre opera sobre esta parte flexible, a cumplir
dentro de las franjas horarias señaladas, no sobre la parte fija, que esa no se
modifica.
Podrán establecerse
flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en
todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada. La flexibilidad
horaria no es reducción de jornada laboral, implica entrar o salir antes del
trabajo, pero tener que recuperar ese tiempo.
Respecto de la jornada
reducida por interés particular; en aquellos supuestos en los cuales, de
acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el
reconocimiento de una jornada reducida, ésta se entenderá que abarca el
desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas, de lunes a viernes,
correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75 % de
las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada
completa.
Se sigue manteniendo la
reducción de la jornada laboral durante las festividades de cada municipio, las
cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.
Respecto de las jornadas
de régimen de dedicación especial, los funcionarios que tengan un régimen de
dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de treinta y siete
horas y media semanales. No obstante, conforme a las RPT´s, actualmente en Baleares
no hay ningún puesto de trabajo en régimen de dedicación especial.
Jornada de verano; Durante
el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos
inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y
dos horas y media semanales.
Compensaciones horarias;
El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o
interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables,
computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario
fijado, de la manera siguiente:
a. Cada hora trabajada
entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas
efectivas, o la parte proporcional correspondiente.
b. Cada hora trabajada a
partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente,
sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte
proporcional correspondiente.
Las compensaciones
horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia o,
en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.
En caso de que las
anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la
jornada mensual a realizar, éstas se podrán compensar dentro del horario
flexible del mes siguiente a aquél en que se produjera el exceso y, de no ser
posible, se compensarán con días de permiso.
En resumen; en la resolución
publicada hoy que regula la duración de la jornada general de trabajo en
cómputo anual, se ha reducido la hornada laboral en treinta minutos diarios
sobre el horario flexible. El resto sigue todo igual.