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OPOSICIONES 2026: GESTIÓN P.A. TURNO LIBRE. DISTRIBUCIÓN DE AULAS.
CONCENTRACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA -STAJ- ANTE EL MINISTERIO.
El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia STAJ se ha concentrado el martes 29 de septiembre frente al Ministerio de Justicia para exigir la resolución inmediata de todos los procesos selectivos pendientes, el desarrollo de la carrera profesional, la convocatoria del concurso de traslados de 2026, la regulación del teletrabajo y el Reglamento del Registro Civil.
La concentración trae causa por los numerosos compromisos incumplidos por parte del Ministerio y la falta de soluciones para cuestiones que afectan a las condiciones de trabajo y a los derechos de los trabajadores de la Administración de Justicia.
Por ejemplo, el desarrollo de la carrera profesional, que viene recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial desde la modificación en diciembre del 2018 y que aún está por desarrollar.
Tras varias reuniones, el Ministerio no ha avanzado nada, manteniendo una dilación injustificada y de mala fe en lo relativo a concretar los años y niveles de carrera profesional, requisitos para el reconocimiento y la retribución que corresponde a cada uno de esos niveles.
En lo relativo a los procesos selectivos pendientes de concluir, los compañeros de nuevo ingreso siguen pendientes de la petición de destinos y posterior Toma de posesión.
El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia STAJ pedimos agilizar y concluir los procesos selectivos pendientes, ya que los retrasos prolongan la incertidumbre de quienes han participado en ellos, dificultan la cobertura de plazas, con el consiguiente perjuicio para el servicio, y mantiene una situación que el Ministerio debe resolver con carácter inmediato.
Otro agravio que estamos sufriendo los funcionarios de la Administración de Justicia es relativo al concurso de traslados.
En el año 2025 no hubo convocatoria del concurso de traslados; el que se convocó fue el correspondiente al año 2024, que además de convocó en dos partes.
En el año 2025 no hubo convocatoria de concurso de traslados correspondiente a ese año y a fecha de hoy aún no hay previsión de convocatoria de este año 2026.
Este retraso injustificado y antijurídico atenta directamente contra el derecho de los trabajadores a la movilidad, por lo que exigimos al Ministerio la convocatoria inmediata del concurso de traslados, sumando a los puestos de trabajo vacantes de este año 2026, los que se tendrían que haber ofertado en el año 2025.
De igual forma, STAJ exige al Ministerio que se inicie la negociación del Reglamento del Registro Civil, necesario para regular y definir la organización, funciones y condiciones de trabajo en las oficinas del Registro Civil.
En relación a este tema se da la anomalía jurídica de una ley del año 2011 que debe ser desarrollada por un reglamento, pero que el reglamento no existe y se está trabajando con reglamento del año 1958!!!!!!.
Y por último, aunque no menos importante, una regulación negociada del teletrabajo, como ocurre en otras Administraciones, incluso en Comunidades transferidas de la Administración de Justicia, y que viene expresamente recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público, pero que está pendiente de una regulación que el Ministerio no quiere.
OPOSICIONES 2026: AUXILIO JUDICIAL TURNO LIBRE. DISTRIBUCIÓN DE AULAS.
- ALBACETE - AUXJUD1549.pdf
- ASTURIAS - AUXJUD1549.pdf
- BURGOS - AUXJUD1549.pdf
- CÁCERES - AUXJUD1549.pdf
- CANTABRIA - AUXJUD1549.pdf
- CATALUÑA - AUXJUD1549.pdf
- CEUTA - AUXJUD1549.pdf
- GALICIA - AUXJUD1549.pdf
- GRANADA - AUXJUD1549.pdf
- LA RIOJA - AUXJUD1549.pdf
- LAS PALMAS - AUXJUD1549.pdf
- MADRID - AUXJUD1549.pdf
- MADRID-MINISTERIO - AUXJUD1549.pdf
- MELILLA - AUXJUD1549.pdf
- MURCIA - AUXJUD1549.pdf
- NAVARRA - AUXJUD1549.pdf
- PAÍS VASCO - AUXJUD1549.pdf
- SEVILLA - AUXJUD1549
- TENERIFE - AUXJUD1549
- VALENCIA - AUXJUD1549
- VALLADOLID - AUXJUD1549
- ZARAGOZA - AUXJUD1549
OPOSICIONES 2026: TRAMITACIÓN P.A. TURNO LIBRE. DISTRIBUCIÓN DE AULAS SEDES DE PALMA Y EIVISSA (ISLAS BALEARES).
OPOSICIONES 2026: TRAMITACIÓN P.A. TURNO LIBRE. DISTRIBUCIÓN DE AULAS.
- EIVISSA AULAS TR 1549
- EIVISSA OPOSITORES AULAS TR 1549
- MELILLA OPOSITORES AULAS TR 1549
- MINISTERIO J OPOSITORES AULAS TR 1549 GRAL
- MINISTERIO J OPOSITORES AULAS TR 1549 CRD
- MADRID Y MINISTERIO J PLANO UCM
- MADRID Y MINISTERIO J AULAS FACULTAD DERECHO 1549
- ARAGON OPOSITORES AULA TR 1549
- ARAGON PLANO ADA BYRO TR 1549
- ASTURIAS OPOSITORES AULAS TR 1549
- ASTURIAS PLANO TR 1549
- CANTABRIA OPOSITORES AULAS GRAL TR 1549
- CANTABRIA OPOSITORES AULAS TR 1549 CRD
- CATALUÑA OPOSITORES AULAS TR 1549
- CATALUÑA PLANO TR 1549
- GALICIA OPOSITORES AULAS TR 1549 GRAL
- GALICIA OPOSITORES AULAS TR 1549 CRD
- LA RIOJA PLANO TR 1549
- LA RIOJA OPOSITORES AULAS TR 1549
- LAS PALMAS OPOSITORES AULAS TR 1549
- MADRID OPOSITORES AULAS TR 1549
- PAIS VASCO OPOSITORES AULAS TR 1549
- TENERIFE OPOSITORES AULAS TR 1549
- TENERIFE PLANO TR 1549
- BURGOS OPOSITORES AULAS TR 1549 B01
- BURGOS OPOSITORES AULAS TR 1549 B02
- BURGOS OPOSITORES AULAS TR 1549 CRD
- VALLADOLID OPOSITORES AULAS TR 1549
- VALLADOLID LISTADOS TR 1549
- Plano Derecho y CC.EE.-Albacete
- ALBACETE LISTADO OPOSITORES 1549
- ALBACETE AULAS 1549
- CACERES PLANO TR 1549
- CACERES OPOSITORES AULAS TR 1549
- CEUTA OPOSITORES AULAS TR 1549
- CEUTA PLANO TR 1549
- COMUNIDAD VALENCIANA OPOSITORES AULAS TR 1549
- COMUNIDAD VALENCIANA PLANO TR 1549
- SEVILLA OPOSITORES AULAS TR 1549
BOLSA DE INTERINOS DE LAS ISLAS BALEARES 2024 POR ZONAS GEOGRÁFICAS: ACTUALIZACIÓN A FECHA 29-09-26.
- GESTIÓN ZONA GEOGRÁFICA:
- TRAMITACIÓN ZONA GEOGRÁFICA:
- AUXILIO ZONA GEOGRÁFICA:
- GESTIÓN ZONA GEOGRÁFICA:
- TRAMITACIÓN ZONA GEOGRÁFICA:
- AUXILIO ZONA GEOGRÁFICA:
- GESTIÓN ZONA GEOGRÁFICA:
- TRAMITACIÓN ZONA GEOGRÁFICA:
- AUXILIO ZONA GEOGRÁFICA:
CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MERITOS PARA PLAZA EN EL SECRETARÍA GENERAL DEL CGPJ.
BOLSA EXTRAORDINARIA DE LETRADOS A.J. SUSTITUTOS EN CANTABRIA.
BOLSA INTERINOS DE GALICIA: LISTADOS DEFINITIVOS.
OPOSICIONES 2026: TRAMITACIÓN P.A. PROMOCIÓN INTERNA. PLANTILLAS PROVISIONALES DE RESPUESTAS DEL EXAMEN DE INCIDENCIAS.
CONCURSO DE TRASLADOS DE LETRADOS A.J.: PUBLICADO EN EL BOE LA RESOLUCIÓN.
OPOSICIONES 2026: GESTIÓN P.A. PROMOCIÓN INTERNA. APERTURA DE LA FASE DE CONCURSO Y PRESENTACIÓN DE MÉRITOS.
Se
procede a publicar el Acuerdo del TCU, acordando la apertura de la fase de
concurso con la incorporación de los datos a instancia de parte desde el 28
de septiembre al 26 de octubre (ambos inclusive) conforme se dispone en el
acuerdo y bases de la convocatoria.
Se ruega leer el acuerdo del TCU, convocatoria y manual del usuario.
Enlace de acceso:
https://pubwebseal.justicia.es/sap/public/sap/bc/webdynpro/sap/zasis_co_pi_acceso#
MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN PALMA DE MALLORCA E IBIZA.
El Ministerio de Justicia nos ha dado traslado de un documento de trabajo en el que se contempla la modificación de la RPT tanto de Ibiza como de Palma de Mallorca.
Palma de Mallorca.
Concretamente
se contempla la creación de quince plazas de TRAMITACIÓN - INSTRUCCIÓN -
SCTram. TI con código GU por supresión de siete plazas de TRAMITACIÓN – SCGnral y ocho
plazas de TRAMITACIÓN - CIVIL/SOC/CA – SCEjec.
Esta
modificación se propone una vez dimensionada con mayor aproximación la carga de
trabajo del Área de Instrucción/VSM y habida cuenta la circunstancia de que
determinadas plazas del área habían quedado individualizadas como puestos de
VSM, lo que implicaba la imposibilidad de destinar esos efectivos a tareas
exclusivamente propias de la Sección de Instrucción del TI.
Además,
debe tenerse en cuenta que se creó una nueva plaza judicial de la Sección de
VSM del TI sin el correlativo aumento de la dotación en el Cuerpo de Letrados AJ, ni de
funcionarios de Cuerpos Generales, pero implicando la puesta en marcha del
servicio de guardia de VSM de tres días, previsto para las Secciones de VSM con
4 ó más plazas judiciales.
Por lo que se refiere al Cuerpo de Letrados AJ, en Palma de Mallorca, se estable la creación de una plaza del Cuerpo de Letrados - CIVIL/FIC - SCTram. TI por consolidación del refuerzo del antiguo Juzgado Penal 8.
La creación de dos plazas del Cuerpo de Letrados AJ en el área CIVIL/FIC – SCTram. TI, por supresión de las plazas 50390968 LAJ - CIVIL/SOC/CA – SCEjec. y 50390975 LAJ - PENAL – SCEjec.
Esta petición se justifica con base en la sobrecarga de trabajo del Área Civil/Fic del SCTram TI, motivada por la altísima pendencia atrasada: algunos grupos de trabajo, como el de procesos monitorios arrancaron con una pendencia de unos 20.000 asuntos y finalizado el primer trimestre tras la implantación, se habían registrado 10.360 asuntos civiles -unos 500 por plaza judicial- excluyendo la Sección de FIC del TI, de los que sólo se tuvo la capacidad de “absorber” el 60%.
Frente a ello, se ha constatado que la carga de trabajo del SCEjec. es muy inferior en la actualidad.
En relación a Ibiza, se contempla la modificación de la RPT, con la creación de cuatro puestos de GESTIÓN - SCTram. TI con código GU por supresión de un puesto de GESTIÓN – SCGnral. y tres puestos de GESTIÓN - SCEjec. y creación de tres puestos de TRAMITACIÓN - SCTram. TI con código GU por supresión de un puesto de TRAMITACIÓN – SCGnral. y dos puestos de TRAMITACIÓN – SCEjec.
Se
fundamenta en haberse dimensionado inadecuadamente el servicio ante la alta
carga de trabajo de la Sección de Instrucción, que hace patente la
sobredotación del Servicio Común General y del Servicio Común de Ejecución
frente al necesario un incremento de puestos de trabajo en el Servicio Común de
Tramitación.
Desde
el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia en Baleares -STAJ
Baleares- nos parece insuficiente la modificación de la RPT, sin crear
puestos de trabajo adicionales y reclamamos modificar las plantillas, no sólo
moviendo a los trabajadores de un servicio común a otro, sino incrementando los
puestos de trabajo, creación neta de puestos de trabajo, en proporción al
número de plazas judiciales y fiscales que se tiene previsto crear en los próximos
meses, de manera que estén dotadas de funcionarios de la Administración de
Justicia en el momento de entrada en funcionamiento y efectividad de dichas
plazas.
Algo de lo que STAJ ya alertó el pasado mes de julio.
CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
PARKING SEDE JUDICIAL SA GERRERÍA.
Desde que en el pasado mes de julio tuvimos conocimiento de la intención de la
Gerencia Territorial de modificar los criterios en la gestión del aparcamiento
del edificio de Sa Gerrería (no sabemos a instancias de quién), el Sindicato de
Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- nos hemos interesado por
los motivos del cambio de criterio y cuáles serán los nuevos criterios de
gestión, dejando claro que la solución y los nuevos criterios no pueden caer en
la discriminación, arbitrariedad o clasismo, y más aún cuando los usos y
costumbres en vigor desde que se inauguró ese edificio, en el año 2000, han
generado el derecho adquirido de utilizar el aparcamiento en igualdad de
condiciones. NO se entendería, ni es admisible, que esa situación cambiara por
razones arbitrarias, clasistas o discriminatorias.
En relación a la esta cuestión, desde la Gerencia territorial nos informan de lo siguiente:
" Las
plazas de parking de la sede judicial de Sa Gerrería son inferiores al personal
de la Administración de Justicia que presta servicio allí. Asimismo, una parte
de estas plazas están condicionadas a necesidades de servicio público de justicia
(fiscalía, CFSE, proveedores externos,…).
El
acceso a la sede judicial debe garantizar la seguridad física de las
dependencias y del personal que presta servicio allí. En consecuencia, exigir
una autorización previa a las personas que pretendan hacer uso del parking
parece una decisión proporcional al bien jurídico que se pretende garantizar.
Desde la Gerencia Territorial de Justicia, en colaboración el Tribunal de Instancia de Palma, se ha procedido a racionalizar el sistema de acceso al parking, en la medida que el tradicional criterio de asignar un número de plazas por Juzgado ya no es posible, derivado de la reorganización administrativa de la LO 1/2025.
En consecuencia, si algún empleado público que presta servicio en la Administración de Justicia, con destino en las dependencias de Sa Gerrería, pudiera tener la necesidad de hacer uso del parking en las citadas dependencias, se ruega que dirigía una solicitud motivada al correo electrónico de presidencia del Tribunal de Instancia a los efectos de analizar su caso particular. El correo electrónico es:
TI Presidencia Palma: ti.presidencia.palma@justicia.es
En todo caso, las necesidades del servicio, asegurar la seguridad del edificio y analizar individualmente las solicitudes que pudieran recibirse son los criterios de gestión utilizados para el uso de los espacios disponibles en el parking.
Se ruega que, en el caso que tengan conocimiento de algún empleado público que pudiera necesitar/solicitar un espacio en el parking que contacte con la presidencia del Tribunal de Instancia (tradicionalmente conocido como decanato)."
Desde el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- se plantea a la Administración empleadora, propietaria del edificio, que en los criterios de gestión para el uso de los espacios disponibles en el parking, se están utilizando “conceptos jurídicos indeterminados” en los que pueden caber cualquier cosa; convendría establecer unos criterios más concretos y dar publicidad de los mismos, básicamente para no caer en la arbitrariedad (interdicción de la arbitrariedad de los Poderes públicos, dice el art. 9.3 C.E)
Y en última instancia, aplicar el “Principio de Justicia social”, es decir, no todos están en la misma situación económica de poder procurarse un aparcamiento de pago fuera del edificio judicial y eso hay que tenerlo en cuenta, dado que España se constituye en un Estado Social, también recogido en la propia Constitución.
Por otra parte, esta situación de escasez y nuevos criterios en la gestión de las plazas de aparcamiento constituye una “condición material objetiva” para poder regular el teletrabajo, aliviando de esa forma la demanda diaria de parcelas de garaje en el edificio.
Además
del Principio de Justicia social, se propone que el teletrabajo forme parte de
la solución en la gestión de los espacios disponibles del parking.
OPOSICIONES 2022: AUXILIO JUDICIAL CONCURSO OPOSICIÓN-ESTABILIZACIÓN. OFERTA DE PLAZAS A LOS APROBADOS.
CONCENTRACIÓN DE STAJ EL PRÓXIMO MARTES ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN RECLAMACIÓN DE CONCURSO DE TRASLADOS, CARRERA PROFESIONAL, TELETRABAJO, ETC.
CONCENTRACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA
C/ San Bernardo, 45. Madrid
DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 12h a 14h
POR LA CARRERA PROFESIONAL.
POR LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE TRASLADOS.
POR LA AGILIZACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS.
POR EL TELETRABAJO.
POR LA NEGOCIACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL.
El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- se concentrará el próximo martes 29 de septiembre ante el Ministerio de Justicia.
- Exigimos al Ministerio de Justicia la convocatoria inmediata de Mesa sectorial para finalizar de una vez por todas la negociación de Real Decreto que regule la Carrera Profesional, estancada desde hace meses sin la más mínima propuesta económica.
- Exigimos la convocatoria urgente del concurso de traslados y la recuperación del concurso pendiente correspondiente a 2025
- Exigimos la terminación de los procesos selectivos, que sufren un retraso inaceptable, debiendo ofertarse de manera inmediata los destinos a los procesos selectivos pendientes de la OEP 2023 y OEP 2024, y agilizar el resto de procesos selectivos en trámite
- Exigimos convocatoria mesa para negociación del Teletrabajo
- Exigimos convocatoria de mesa para negociación del Reglamento del Registro Civil, pendiente desde hace años.
CONVOCATORIA CONCURSO DE MÉRITOS PARA PLAZA EN LA ESCUELA JUDICIAL.
Podrán tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A2 y el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo o Escala de Gestión procesal y administrativa de la Administración de Justicia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes
Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los QUINCE DÍAS HÀBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.
Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que está disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público - Convocatorias en curso -2026.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, se dirigirán a la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y, junto a la documentación que se indica, se presentarán en:
a) En el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, núm. 8, 28071 Madrid).
b) En los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) En la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402, si se dispone del correspondiente certificado electrónico.
CUERPO DE LETRADOS A.J: ACTUALIACIÓN DEL COMPLEMENTO DE INSULARIDAD.
Mañana 22 de septiembre
hay convocada reunión en el Ministerio de Justica en relación al Cuerpo de
Letrados A.J.
Entre otros puntos del
Orden del día, se recoge lo siguiente:
“También se actualizará
el complemento específico del artículo 4.3 en lo referido a las Illes Balears,
en coherencia con la modificación operada para el resto del sector público
estatal por Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 7 de julio de 2026, por el que se aprueba la modificación de las
cuantías de indemnización por residencia del personal del sector público
destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de lo previsto en la disposición
adicional única del Real Decreto-Ley 19/2026 (…)”
El régimen retributivo
del Cuerpo de Letrados A.J está recogido en el Real Decreto 1130/2003, que
tiene que ser modificado para aplicar la referida actualización del complemento
de insularidad, que ya opera para los Cuerpos Generales de la Administración de
Justicia desde el pasado mes de julio.
Es de esperar que la actualización se haga efectiva para la nómina del mes de octubre, que aún está sin cerrar (no así la de septiembre, que ya está cerrada).
Si no es así, recordamos que la
actualización opera con carácter retroactivo desde el mes de Julio.
Recordamos que la actualización del complemento de insularidad trae causa de la continua reivindicación llevada a cabo, desde hace años, por Insularidad Digna, plasmada en el Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 7 de Julio.
En este sentido, el pasado 16 de septiembre el Parlament de les Illes Balears aprobó la Proposición No de Ley (PNL), presentada por el Partido Popular instando al Gobierno de España a seguir actualizando la indemnización por residencia en las Islas Baleares.
JORNADA LABORAL; PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA DURACCIÓN DE LA JORNADA LABORAL DEL CUERPO DE LETRADOS A.J.(REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL A 35 HORAS).
En el BOE de hoy 21 de septiembre se ha publicado la Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia , por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
De conformidad con lo recogido en el Punto tercero, “la duración de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.512 horas anuales”.
Es decir, se ha pasado de las 37 horas y media de jornada semanal a las treinta y cinco horas semanales.
Esa reducción opera sobre el horario flexible de la jornada laboral diaria, no sobre la jornada de tiempo fijo o estable.
Recordamos que conforme a la Orden JUS 2538/2013, la parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de nueve a catorce treinta horas de lunes a viernes, lo que hace un total de veintisiete horas y media semanales.
La parte restante del horario, hasta completar la jornada semanal de treinta y cinco horas semanales, es el llamado flexible o variable, y se podrá cumplir entre las siete treinta y las nueve de lunes a viernes y entre las catorce treinta y las dieciocho de lunes a jueves así como entre las catorce treinta y las quince treinta los viernes.
La reducción de la jornada que se publica hoy 21 de septiembre opera sobre esta parte flexible, a cumplir dentro de las franjas horarias señaladas, no sobre la parte fija, que esa no se modifica.
Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada. La flexibilidad horaria no es reducción de jornada laboral, implica entrar o salir antes del trabajo, pero tener que recuperar ese tiempo.
Respecto de la jornada reducida por interés particular; en aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el reconocimiento de una jornada reducida, ésta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas, de lunes a viernes, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75 % de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa.
Se sigue manteniendo la reducción de la jornada laboral durante las festividades de cada municipio, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.
Respecto de las jornadas de régimen de dedicación especial, los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de treinta y siete horas y media semanales. No obstante, conforme a las RPT´s, actualmente en Baleares no hay ningún puesto de trabajo en régimen de dedicación especial.
Jornada de verano; Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales.
Compensaciones horarias; El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:
a. Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.
b. Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.
Las compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.
En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, éstas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquél en que se produjera el exceso y, de no ser posible, se compensarán con días de permiso.
En resumen; en la resolución publicada hoy que regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual, se ha reducido la hornada laboral en treinta minutos diarios sobre el horario flexible. El resto sigue todo igual.
JORNADA LABORAL; PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA DURACCIÓN DE LA JORNADA LABORAL DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. (REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL A 35 HORAS).
En el BOE de hoy 21 de septiembre se ha publicado la Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en
cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación
especial para los Cuerpos Generales y especiales, del artículo 470 de la LOPJ, al servicio de la Administración de Justicia, .
De conformidad con lo recogido
en el Punto tercero, “la duración de la jornada de trabajo en la
Administración de Justicia será de treinta y cinco horas semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.512 horas anuales”.
Es decir, se ha pasado de
las 37 horas y media de jornada semanal a las treinta y cinco horas semanales.
Esa reducción opera sobre
el horario flexible de la jornada laboral diaria, no sobre la jornada de tiempo
fijo o estable.
Recordamos que conforme a
la Orden JUS 2538/2013, la parte principal del horario, llamada tiempo fijo o
estable, será de nueve a catorce treinta horas de lunes a viernes, lo que hace
un total de veintisiete horas y media semanales.
La parte restante del
horario, hasta completar la jornada semanal de treinta y cinco horas semanales,
es el llamado flexible o variable, y se podrá cumplir entre las siete treinta y
las nueve de lunes a viernes y entre las catorce treinta y las dieciocho de
lunes a jueves así como entre las catorce treinta y las quince treinta los
viernes.
La reducción de la jornada
que se publica hoy 21 de septiembre opera sobre esta parte flexible, a cumplir
dentro de las franjas horarias señaladas, no sobre la parte fija, que esa no se
modifica.
Podrán establecerse
flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en
todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada. La flexibilidad
horaria no es reducción de jornada laboral, implica entrar o salir antes del
trabajo, pero tener que recuperar ese tiempo.
Respecto de la jornada
reducida por interés particular; en aquellos supuestos en los cuales, de
acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el
reconocimiento de una jornada reducida, ésta se entenderá que abarca el
desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas, de lunes a viernes,
correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75 % de
las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada
completa.
Se sigue manteniendo la reducción de la jornada laboral durante las festividades de cada municipio, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.
Respecto de las jornadas
de régimen de dedicación especial, los funcionarios que tengan un régimen de
dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de treinta y siete
horas y media semanales. No obstante, conforme a las RPT´s, actualmente en Baleares
no hay ningún puesto de trabajo en régimen de dedicación especial.
Jornada de verano; Durante
el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos
inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y
dos horas y media semanales.
Compensaciones horarias;
El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o
interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables,
computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario
fijado, de la manera siguiente:
a. Cada hora trabajada
entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas
efectivas, o la parte proporcional correspondiente.
b. Cada hora trabajada a
partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente,
sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte
proporcional correspondiente.
Las compensaciones
horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia o,
en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.
En caso de que las
anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la
jornada mensual a realizar, éstas se podrán compensar dentro del horario
flexible del mes siguiente a aquél en que se produjera el exceso y, de no ser
posible, se compensarán con días de permiso.
En resumen; en la resolución
publicada hoy que regula la duración de la jornada general de trabajo en
cómputo anual, se ha reducido la hornada laboral en treinta minutos diarios
sobre el horario flexible. El resto sigue todo igual.
COMPLEMENTO DE INSULARIDAD; INSULARIDAD DIGNA. APROBADA LA PROPOSICIÓN NO DE LEY EN EL PARLAMENT PARA SEGUIR MEJORANDO.
En el día de ayer el Parlament de les Illes Balears aprobó la Proposición No de Ley (PNL), presentada por el Partido Popular instando al Gobierno de España a seguir actualizando la indemnización por residencia en las Islas Baleares.
Texto de la Proposición No de Ley.
La PNL fue aprobada por
todos los Partidos Políticos presentes ( Partido Popular, Partido Socialista, VOX, el PI y MÉS).
No obstante, a pesar de
reconocer el avance, ese Acuerdo resulta del todo insuficiente, sobre todo en
lo relativo a la isla de Mallorca.
Y es que ese Acuerdo
estable cuantías diferenciadas tanto por territorio, siendo la isla de Mallorca
muy discriminada, como por grupos profesionales, cuando la carestía de vida es
igual para todas las personas, siendo indiferente el grupo profesional en el
que estén encuadrados.
Es por ello que desde Insularidad
Digna seguimos trabajando para que se subsanen esas deficiencias, al considerar que aún hay margen de mejora.
En este sentido, la PNL aprobada
por el Parlament de les Illes Balears insta al Gobierno de España a que se avance
hacia una cuantía uniforme de la indemnización por residencia, sin distinción
por grupos, de forma que la compensación responda prioritariamente al coste efectivo
derivado de la insularidad y no a la categoría profesional del empleado público.
Que se establezca un
mecanismo automático de actualización periódica de la indemnización por
residencia, vinculado a indicadores objetivos relativos al coste de la vida, para
preservar de forma permanente su capacidad compensatoria y evitar en el futuro
la pérdida de poder adquisitivo en esta indemnización.
Y que se culmine la
negociación, aún pendiente, incluyendo la incorporación de un incremento
vinculado a los trienios, que contribuya a reconocer y favorecer la permanencia
del personal al servicio del sector público nacional destinado en las Islas Baleares.
Y es que la elevada
carestía de vida y la escasa indemnización por residencia tienen una incidencia
directa en la cobertura de vacantes, la rotación y estabilidad de las plantillas
y en último término en la calidad de los servicios públicos en las Islas
Baleares.
NO ES SÓLO UN PROBLEMA DE
NÓMINAS, ES SOBRE TODO UN PROBLEMA DE CALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO.
El movimiento de unidad
de acción INSULARIDAD DIGNA está compuesta por las organizaciones sindicales
del ámbito de la Administración General del Estado en las Islas Baleares, entre
ellas el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -
STAJ-.
Por unos servicios públicos de calidad
Por unas plantillas completas y con arraigo en Illes Balears.
Por
una Insularidad Digna.
ES
DE JUSTICIA !!!!!!
OPOSICIONES 2026: AUXILIO JUDICIAL TURNO LIBRE. CRONOGRAMA
- Celebración del primer ejercicio y segundo ejercicio: 3 de octubre de 2026.
- Publicación de plantillas provisionales: 6 de octubre de 2026.
- Publicación de plantillas definitivas y listados de aspirantes que han superado el primer ejercicio y segundo ejercicio: segunda quincena de noviembre.
