El Sindicato de
Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- en Baleares, en defensa
de 2 afiliadas, ha ganado sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Illes
Balears, en virtud de la cual se obliga al Ministerio a abonar la prolongación
de jornada que efectivamente se realizó y que el Ministerio se negaba a abonar.
Los hechos se remontan al
año 2020, durante los meses de la pandemia, cuando dos compañeras del Juzgado
de la vigilancia violencia sobre la mujer realizaban prolongación de jornada por periodo de varios meses, previamente autorizada por el propio Ministerio.
El Ministerio se negó a
abonar la citada prolongación de jornada, por lo que se inició la vía
administrativa en reclamación de las cantidades.
En esa vía administrativa el Ministerio dio la callada por respuesta, sin dictar una resolución
administrativa expresa, por lo que nos situamos en el silencio administrativo
negativo.
Ante tal negativa del
Ministerio, nos vimos obligados a acudir a la vía judicial, concretamente en la
Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ en Illes Balears, en reclamación
de las cantidades correspondientes al salario dejado de percibir por la
prolongación de la jornada.
Argumentamos que la jornada se realizó de forma efectiva, durante el periodo autorizado previamente por la Administración empleadora y que existía la correspondiente certificación de la Letrada de la Administración de Justicia, acreditando la realización efectiva de dicha prolongación, a pesar de las circunstancias adversas derivadas de la pandemia, como fueron el confinamiento y la alerta sanitaria.
La Administración empleadora
ni siquiera presentó el expediente administrativo ante el requerimiento de la
Sala, con el argumento de que se había “perdido”, por lo que la Sala, en
virtud del artículo 54.1 LRJCA, no tuvo por contestada la demanda.
Señala la Sala en los Fundamento
jurídicos:
"Sobre la base de cuanto antecede, no existiendo resolución expresa, no habiéndose remitido el expediente administrativo ni tampoco admitido, por mor precisamente de esta última circunstancia, la contestación a la demanda, solo cabe la estimación del recurso y la consiguiente condena a la demandada a abonar las cantidades reclamadas (655 euros por cada recurrente) más los intereses legales devengados desde la reclamación en vía administrativa (esto es, el 12 de mayo de 2021). Ello al estar justificado tanto el que las prolongaciones de jornada se acordaron como la efectiva realización de las mismas por parte de las recurrentes, extremo del que hacen prueba las referidas certificaciones de la LAJ del órgano judicial."
Y falla de la siguiente forma:
"Estimar el recurso
interpuesto por la representación de Dª. XXXXXXXXXXXX y Dª. XXXXXXXXXXXXXX contra la desestimación
presunta de la solicitud presentada el 12 de mayo de 2021 [por la que se
interesa el «abono del salario correspondiente a la prolongación de jornada»
autorizada por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en
virtud de Acuerdos de 4 de marzo de 2020 y realizada en los meses de marzo,
abril y mayo de 2020] y, en consecuencia, se anula misma, reconociéndose el
derecho de las recurrentes a que les sean abonadas las cantidades reclamadas
(655 euros por cada una de ellas) más los intereses legales devengados desde la
reclamación en vía administrativa (el 12 de mayo de 2021)."
No cabe más que felicitarse
por esta sentencia en defensa del derecho de las compañeras al cobro del
salario por la prolongación de jornada.
Y reprochar a la Administración
empleadora su actuación, que ha obligado a dos compañeras a acudir a la
Justicia para algo tan lógico como reclamar el pago del salario por el trabajo
realizado, algo que clama al cielo, conducta abusiva que afortunadamente ha sido
enmendada por la Justicia.