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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA FIJEZA DE EMPLEADOS PÚBLICOS INTERINOS QUE ENCADENEN CONTRATOS TEMPORALES SIN APROBAR UNA OPOSICIÓN.
COBRO DE LAS GUARDIAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RECURSO DE CASACIÓN: SE CIERRA LA POSIBILIDAD DE COBRO DE LAS GUARDIAS EN CASO DE BAJA MÉDICA.
COBRO DE LAS GUARDIAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA: ESTADO DE LA CUESTIÓN.
En
el supuesto de cobro de las guardias en situación de incapacidad temporal (
baja médica) debemos saber que hay sentencias en ambos sentidos, tanto
estimatorias como desestimatorias.
En
la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, ámbitos transferidos,
tienen sentencias estimatorias.
En
ámbito ministerio también hay sentencias estimatorias en el TSJ de Murcia, en
el TSJ de Madrid, en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso y recientemente
en Castilla – La Mancha.
Y
a la vez, en ámbito ministerio, hay sentencias desestimatorias en el TSJ de
Baleares y en algunos Juzgados de lo Central de lo Contencioso Administrativo.
Pues bien, en el caso de ámbito ministerio, donde hay sentencias estimatorias y desestimatorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, nos consta que ha sido admitido por Auto de 21 de mayo, el Recurso de Casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estima la petición de cobro de las guardias en caso de incapacidad temporal, contraponiendo, como sentencia de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que es desestimatoria a esa pretensión.
Por lo tanto, debemos esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie en ese Recurso de Casación, unifique doctrina y resuelva definitivamente la cuestión.
Mientras
tanto, en ámbito Ministerio cualquier petición por vía administrativa el
Ministerio seguirá con el criterio de desestimar por silencio administrativo o
resolución expresa negativa; esto siempre ha sido así, en vía administrativa
nunca se ha estimado el pago de las guardias en el supuesto de incapacidad
temporal, siempre ha habido que acudir a la vía judicial.
Y
en caso de acudir a la vía judicial, lo normal es que quede en suspensión
porque el Abogado del Estado solicite la suspensión o bien que el propio juez o
Tribunal, de oficio, acuerde la suspensión hasta que el Tribunal Supremo se
pronuncie sobre el fondo de la cuestión.
No
obstante, debemos saber que el periodo de prescripción del derecho a la
reclamación de cantidades a la Administración, como puede ser el caso de
reclamar la cantidad correspondiente al servicio de guardia, es de 4 años. Se
podría iniciar el procedimiento administrativo para evitar la prescripción del
derecho.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LA NULIDAD DEL CONCURSO DE MÉRITOS POR NO INCLUIR AL TURNO DE DISCAPACITADOS.
La sentencia estima el recurso contencioso /administrativo promovido contra la Resolución de 10 de mayo de 2023 del Secretario de estado de Justicia que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre que convocaba proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por no ser conforme a derecho, en tanto no prevé la reserva de plazas del turno de discapacidad a que se refiere el artículo 482.5 LOPJ en el concurso de méritos.
Reconoce el derecho del demandante a participar a través de dicho turno en la convocatoria indicada, para lo cual el Ministerio de Justicia habrá de adoptar a la mayor brevedad las medidas adecuadas que posibiliten tal derecho, conservando las actuaciones que habrían de permanecer invariables.
Se estima pues, la pretensión individualizada del demandante tendente a poder participar en la convocatoria por el turno de discapacidad como consecuencia de la declaración de nulidad (anulabilidad) de la convocatoria, por no prever la reserva de plazas por el turno de discapacidad; sin perjuicio de que pueda subsanarse este defecto, y conservarse las actuaciones que hubieran permanecido invariables (de acuerdo con la ley 39/2015, art 51 y 52) con objeto de no perjudicar el grueso de esto procedimientos de estabilización y los fines que están llamados a cumplir.
Esta sentencia se ciñe a reconocer y restablecer la situación jurídica del demandante pues dicho recurrente carece de legitimación para la defensa de intereses colectivos, si bien la sentencia producirá efectos frente a todos los afectados, conforme dispone el artículo 72.2 LJCA, puesto que contiene un pronunciamiento de anulación que produce efectos frente a todos los afectados.
La Sala señala, que una vez firme la sentencia, planteará por imperativo legal la cuestión de ilegalidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -Anexo II- en lo referente a las plazas de gestión procesal (704), Tramitación (2002) y auxilio (2111) incluidas en el concurso y para las que no se prevé reserva de plaza para el cupo de discapacidad.
Esta sentencia todavía no es firme y tal como nos comunicó el Ministerio en la Mesa Sectorial se va a comunicar a Función Pública y se va a pedir a la Abogacía del Estado informe sobre su ejecución en el caso de que no se recurra.
INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA MÉDICA) Y COBRO DE GUARDIAS.
EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LAS OEP 2017 Y 2018 RECURRIDAS POR UNA ASOCIACIÓN DE INTERINOS.
Desestima una demanda de una asociación de interinos que pedía su anulación por no estabilizar al personal temporal que desde hace años presta servicios en las plazas que han sido incluidas en dichas Ofertas de Empleo Público. La sentencia desestima su petición y condena en costas en base a los siguientes fundamentos:
"La consolidación o estabilización del empleo temporal no puede suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, convocatorias restringidas, ni la conversión en funcionarios de carrera de los que lo son interinamente, sino que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la función pública.
En todo caso, la estabilización ha de hacerse mediante procesos selectivos que respeten los principios constitucionales identificados por el artículo 2 del Real Decreto 954/2018.
A este respecto, el Tribunal Constitucional [sentencias n.º 107/2003 y, 86/2016] y esta Sala [ sentencias de la Sección Séptima de esta Sala de 18 de mayo de 2016 (casación n.º 1063/2015); 27 de abril de 2015 (casación n.º 2460/2013); 8 de abril de 2011 (casación n.º 5426/2009); 14 de febrero de 2011 (casación n.º 3835/2008); y 14 de octubre de 2009 (casación n.º 1262/2006, entre otras)] se han preocupado, en relación con los procesos de consolidación del empleo temporal por preservar tanto los derechos de quienes están empleados temporalmente cuanto los de quienes quieren acceder al empleo público sin una previa vinculación con la Administración.
En este sentido, han velado para que la valoración de los servicios previos del personal temporal no entrañe una lesión del principio de igualdad frente a los aspirantes que no han prestado antes servicios en la Administración.
De otro lado, no puede darse por establecido que el empleo temporal se ha utilizado con carácter general de manera fraudulenta y que, por eso, deberán ser indemnizados todos los interinos que cesen a consecuencia del proceso de estabilización. Tampoco de nuestras sentencias n.º 1425 y n.º 1426/2018, de 26 de septiembre (casación n.º 785 y 1305/2017) se desprende que en todo caso de cese de interino necesariamente procederá una indemnización."
STAJ CONSIGUE SENTENCIA A FAVOR DEL COBRO DE PROLONGACIÓN DE JORNADA EN SUSTITUCIONES VERTICALES.
En Andalucía, Cataluña, Canarias, Valencia, Asturias, Galicia, y ahora en ámbito ministerio, allí donde tiene implantación el STAJ se está consiguiendo mejorar, vía judicial, las condiciones laborales del personal de la Administración de Justicia en toda España. Sin humo ni mentiras, sino con sentencias que obligan a la Administración competente a llevar a cabo esas mejoras, cuando nos niega lo que por derecho nos corresponde. En definitiva, con hechos, que son el mejor ejemplo.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ESTIMA la demanda de nuestra afiliada con destino en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, "... y en consecuencia, condena al Ministerio de Justicia a que abone a la recurrente por las diferencias retributivas dejadas de percibir (1.436,76 euros) derivadas de Planes de Actuación (Prolongación de jornada) que realmente haya llevado a cabo la recurrente como GESTORA PROCESAL SUSTITUTA de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en los períodos ya expuestos, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa hasta su cumplido pago. Las costas procesales se imponen expresamente a la Administración demandada."
La sentencia no es firme, si bien desde STAJ seguiremos luchando para la consolidación de este derecho.
EXTENSIÓN DE EFECTOS GANADA POR STAJ-BALEARES SOBRE EL PAGO DE TRIENIOS ANTERIORES AL AÑO 2007.
SUSTITUCIONES EN VERTICAL. STAJ CANARIAS GANA UNA SENTENCIA EN LA QUE SE RECONOCE EL DERECHO AL COBRO DE LA PAGA EXTRA DEL CUERPO AL QUE SE SUSTITUYE.
DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD PRESENTES Y FUTURAS.
La Ministra de Hacienda ha anunciado ayer lunes que ya se puede solicitar la devolución del IRPF que se descontó indebidamente en las prestaciones por maternidad.
No obstante en este mismo artículo se explica cómo quedan los compañeros titulares ( encuadrados en MUGEJU) a los efectos de reclamar la devolución del IRPF.
En este sentido, la Dirección General de Tributos interpreta que la doctrina del Tribunal Supremo es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
No obstante, si hay algún funcionario o funcionaria encuadrada en MUGEJU que hayan sido padres en el año 2014, tal vez lo más prudente sea solicitar la devolución por via admistrativa sin esperar a que la Administración habilete el procedimiento o realice el cambio legislativo, puesto que el plazo para solicitar la devolución prescribe a los 4 años.