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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA FIJEZA DE EMPLEADOS PÚBLICOS INTERINOS QUE ENCADENEN CONTRATOS TEMPORALES SIN APROBAR UNA OPOSICIÓN.


Con carácter previo hay que señalar que se trata de una sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Supremo, Sentencia núm. 475/2026, dictada en el Procedimiento 3543/2023, que resuelve un Recurso de Casación en unificación de doctrina referida a personal laboral de una Administración local. Dentro del colectivo de personal laboral también existe la figura del personal laboral interino, con su propio régimen jurídico. Por lo tanto, no se trata de personal funcionario.
Recordamos que el Derecho laboral administrativo de los funcionarios se sustancia en el Orden Contencioso-Administrativo, no en el Orden Social.

En reunión mantenida ayer con el Ministerio de Justicia, por otras cuestiones relacionadas con la jornada laboral, el Ministerio nos informó que está esperando a que se les dé traslado de la sentencia para estudiar en qué medida puede afectar al colectivo de funcionarios (insistir en que se trata de una sentencia de la Sala de lo Social), en especial en dos aspectos:

1. Las posibles indemnizaciones que se puedan derivar del fin de la relación laboral (en el caso del personal laboral) o del cese del nombramiento (en el caso de personal interino), y la cuantía de la misma.

2. Y quién se puede ver afectado para la posible fijeza, si es que se da el caso de la doctrina recogida en la citada sentencia.

La sentencia argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico de Empleado Público y en el caso de la Administración de Justicia también la Ley Orgánica del Poder Judicial, impidiendo el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.

Conforme señala la Sentencia, solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo, la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad, y posterior existencia de contratos de duración determinada que evidencian una necesidad estructural de trabajadores, lo que obligaría a dicha conversión.

No obstante, esta conversión no es automática. La sentencia señala que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.

COBRO DE LAS GUARDIAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RECURSO DE CASACIÓN: SE CIERRA LA POSIBILIDAD DE COBRO DE LAS GUARDIAS EN CASO DE BAJA MÉDICA.


En relación con el cobro de las guardias en situación de incapacidad temporal (baja médica) y para poner en contexto, debemos recordar que hay sentencias contradictorias: unas estimando el cobro de las guardias y otras desestimando, de distintos Tribunales Superior de Justicia.

Es por ello que el Abogado del Estado interpuso recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, admitido por Auto de 21 de mayo del 2025, tal como informamos el pasado 30 de julio.

En concreto, el Abogado del Estado interpuso recurso de Casación contra una sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que estimó la demanda interpuesta por un compañero en su pretensión del cobro de guardias en situación de incapacidad temporal; esta sentencia del TSJ de Murcia daba la razón al funcionario. El recurso de Casación se presentó para solicitar la anulación de la citada sentencia estimatoria.

El Abogado del Estado argumentó, entre otras cuestiones, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en sentido contrario; esta sentencia del TSJ de Baleares, daba la razón a la Administración empleadora.

Por lo tanto, existían sentencias contradictorias sobre los mismos hechos, por lo que surge el interés casacional; Recurso de Casación. 
Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia núm. 17/2026, dictada en Recurso 6502/2004, de fecha 14 de enero del 2026, estimando el recuso de Casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que casan y anulan. La sentencia establece doctrina.

Y a su vez, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el compañero de Murcia, confirmando las resoluciones de la Administración empleadora en su negativa al abono de las guardias en caso de incapacidad temporal.

Considera el Tribunal Supremo que el complemento salarial por guardias es un complemento extraordinario, no es salario ordinario (como, por ejemplo, el complemento general del puesto o complemento específico) y no se percibe en caso de incapacidad temporal.

La sentencia establece doctrina sobre la naturaleza de las retribuciones por guardia en la Administración de Justicia y establece que los funcionarios de la Administración de Justicia no tienen derecho a cobrar las guardias no realizadas durante la situación de incapacidad temporal (baja médica).

La sentencia influye en las reclamaciones presentes (actualmente en curso tanto en vía administrativa como vía judicial) como futuras, puesto que tanto la Administración como Su Señoría han de tener en cuenta esta sentencia para resolver la cuestión, ya que establece doctrina.

COBRO DE LAS GUARDIAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA: ESTADO DE LA CUESTIÓN.

 

En el supuesto de cobro de las guardias en situación de incapacidad temporal ( baja médica) debemos saber que hay sentencias en ambos sentidos, tanto estimatorias como desestimatorias.

En la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, ámbitos transferidos, tienen sentencias estimatorias.

En ámbito ministerio también hay sentencias estimatorias en el TSJ de Murcia, en el TSJ de Madrid, en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso y recientemente en Castilla – La Mancha.

Y a la vez, en ámbito ministerio, hay sentencias desestimatorias en el TSJ de Baleares y en algunos Juzgados de lo Central de lo Contencioso Administrativo.

Pues bien, en el caso de ámbito ministerio, donde hay sentencias estimatorias y desestimatorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, nos consta que ha sido admitido por Auto de 21 de mayo, el Recurso de Casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estima la petición de cobro de las guardias en caso de incapacidad temporal, contraponiendo, como sentencia de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que es desestimatoria a esa pretensión.

Por lo tanto, debemos esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie en ese Recurso de Casación, unifique doctrina y resuelva definitivamente la cuestión.

Mientras tanto, en ámbito Ministerio cualquier petición por vía administrativa el Ministerio seguirá con el criterio de desestimar por silencio administrativo o resolución expresa negativa; esto siempre ha sido así, en vía administrativa nunca se ha estimado el pago de las guardias en el supuesto de incapacidad temporal, siempre ha habido que acudir a la vía judicial.

Y en caso de acudir a la vía judicial, lo normal es que quede en suspensión porque el Abogado del Estado solicite la suspensión o bien que el propio juez o Tribunal, de oficio, acuerde la suspensión hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.

No obstante, debemos saber que el periodo de prescripción del derecho a la reclamación de cantidades a la Administración, como puede ser el caso de reclamar la cantidad correspondiente al servicio de guardia, es de 4 años. Se podría iniciar el procedimiento administrativo para evitar la prescripción del derecho.


SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LA NULIDAD DEL CONCURSO DE MÉRITOS POR NO INCLUIR AL TURNO DE DISCAPACITADOS.

La sentencia estima el recurso contencioso /administrativo promovido contra la Resolución de 10 de mayo de 2023 del Secretario de estado de Justicia que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre que convocaba proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por no ser conforme a derecho, en tanto no prevé la reserva de plazas del turno de discapacidad a que se refiere el artículo 482.5 LOPJ en el concurso de méritos.

Reconoce el derecho del demandante a participar a través de dicho turno en la convocatoria indicada, para lo cual el Ministerio de Justicia habrá de adoptar a la mayor brevedad las medidas adecuadas que posibiliten tal derecho, conservando las actuaciones que habrían de permanecer invariables.

Se estima pues, la pretensión individualizada del demandante tendente a poder participar en la convocatoria por el turno de discapacidad como consecuencia de la declaración de nulidad (anulabilidad) de la convocatoria, por no prever la reserva de plazas por el turno de discapacidad; sin perjuicio de que pueda subsanarse este defecto, y conservarse las actuaciones que hubieran permanecido invariables (de acuerdo con la ley 39/2015, art 51 y 52) con objeto de no perjudicar el grueso de esto procedimientos de estabilización y los fines que están llamados a cumplir.

Esta sentencia se ciñe a reconocer y restablecer la situación jurídica del demandante pues dicho recurrente carece de legitimación para la defensa de intereses colectivos, si bien la sentencia producirá efectos frente a todos los afectados, conforme dispone el artículo 72.2 LJCA, puesto que contiene un pronunciamiento de anulación que produce efectos frente a todos los afectados.

La Sala señala, que una vez firme la sentencia, planteará por imperativo legal la cuestión de ilegalidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -Anexo II- en lo referente a las plazas de gestión procesal (704), Tramitación (2002) y auxilio (2111) incluidas en el concurso y para las que no se prevé reserva de plaza para el cupo de discapacidad.

Esta sentencia todavía no es firme y tal como nos comunicó el Ministerio en la Mesa Sectorial se va a comunicar a Función Pública y se va a pedir a la Abogacía del Estado informe sobre su ejecución en el caso de que no se recurra.

INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA MÉDICA) Y COBRO DE GUARDIAS.

Se abre de nuevo la posibilidad de percibir las guardias en caso de incapacidad temporal.

Hasta ahora, distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, han desestimado la pretensión del cobro de las guardias en caso de una situación de licencia por enfermedad (baja médica).
 
Esa posibilidad vuelve a surgir desde el momento en que recientemente se ha dictado una sentencia que ha estimado la pretensión de un compañero de la Administración de Justicia que estando en situación de incapacidad temporal, no realizando las guardias por ese motivo y por lo tanto no cobrarlas, ha obtenido el fallo favorable de un Juzgado al cobro de dichas guardias.
 
Los hechos y los  fundamentos jurídicos de la Sentencia son similares a los argumentados en su momento en las distintas demandas ante el TSJ de Baleares, pero en esta ocasión el compañero ha corrido mejor suerte y han estimado su pretensión.
 
STAJ ha ganado previamente sentencias en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad de Madrid que también estiman la pretensión para el cobro de las guardias en caso de licencia por enfermedad ( baja médica), pero estas sentencias no son vinculantes para los órganos judiciales de Baleares, ni se puede acudir en extensión de efectos a las mismas.

La novedad es que ahora sí que se podría hacer uso de la sentencia estimatoria, que entre otros fundamentos jurídicos señala que el servicio de guardia es "una actividad obligatoria, programada y periódica,”  siendo esta una actividad que no tiene carácter esporádico o extraordinario, sino que es obligatoria, para los puestos de trabajo en determinados destinos y que, en consecuencia, forma parte de la jornada normal de trabajo.
 
Rechaza la sentencia que las guardias sean servicios de carácter extraordinario o excepcional por lo que no puede excluirse del abono de la retribución correspondiente a la guardia a un funcionario/a cuyo destino tenga aparejada la obligación de realizarla por el mero hecho de estar de baja.

Pues bien, en base a lo señalado, surge la oportunidad de reclamar el cobro de las guardias no realizadas como consecuencia de una licencia por enfermedad (baja médica).

Recordamos que el derecho a una reclamación de cantidades a la Administración, como es el caso, prescribe a los 4 años. Y que no se podrá acudir de nuevo a solicitar el abono de la cantidad correspondiente a las guardias en aquellos supuestos en los que ya se tenga una sentencia firme o una Resolución administrativa expresa desestimatoria que haya causado Estado.
 
En el supuesto de que posteriormente a esa Resolución expresa o a esa sentencia se haya vuelto a la situación de incapacidad temporal, vuelve a surgir otra vez el derecho a la reclamación por esa nueva licencia por enfermedad.
 

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LAS OEP 2017 Y 2018 RECURRIDAS POR UNA ASOCIACIÓN DE INTERINOS.

Desestima una demanda de una asociación de interinos que pedía su anulación por no estabilizar al personal temporal que desde hace años presta servicios en las plazas que han sido incluidas en dichas Ofertas de Empleo Público. La sentencia desestima su petición y condena en costas en base a los siguientes fundamentos:

"La consolidación o estabilización del empleo temporal no puede suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, convocatorias restringidas, ni la conversión en funcionarios de carrera de los que lo son interinamente, sino que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la función pública.

En todo caso, la estabilización ha de hacerse mediante procesos selectivos que respeten los principios constitucionales identificados por el artículo 2 del Real Decreto 954/2018.

A este respecto, el Tribunal Constitucional [sentencias n.º 107/2003 y, 86/2016] y esta Sala [ sentencias de la Sección Séptima de esta Sala de 18 de mayo de 2016 (casación n.º 1063/2015); 27 de abril de 2015 (casación n.º 2460/2013); 8 de abril de 2011 (casación n.º 5426/2009); 14 de febrero de 2011 (casación n.º 3835/2008); y 14 de octubre de 2009 (casación n.º 1262/2006, entre otras)] se han preocupado, en relación con los procesos de consolidación del empleo temporal por preservar tanto los derechos de quienes están empleados temporalmente cuanto los de quienes quieren acceder al empleo público sin una previa vinculación con la Administración.

En este sentido, han velado para que la valoración de los servicios previos del personal temporal no entrañe una lesión del principio de igualdad frente a los aspirantes que no han prestado antes servicios en la Administración.

De otro lado, no puede darse por establecido que el empleo temporal se ha utilizado con carácter general de manera fraudulenta y que, por eso, deberán ser indemnizados todos los interinos que cesen a consecuencia del proceso de estabilización. Tampoco de nuestras sentencias n.º 1425 y n.º 1426/2018, de 26 de septiembre (casación n.º 785 y 1305/2017) se desprende que en todo caso de cese de interino necesariamente procederá una indemnización."

STAJ CONSIGUE SENTENCIA A FAVOR DEL COBRO DE PROLONGACIÓN DE JORNADA EN SUSTITUCIONES VERTICALES.


En Andalucía, Cataluña, Canarias, Valencia, Asturias, Galicia, y ahora en ámbito ministerio, allí donde tiene implantación el STAJ se está consiguiendo mejorar, vía judicial, las condiciones laborales del personal de la Administración de Justicia en toda España. Sin humo ni mentiras, sino con sentencias que obligan a la Administración competente a llevar a cabo esas mejoras, cuando nos niega lo que por derecho nos corresponde. En definitiva, con hechos, que son el mejor ejemplo.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ESTIMA la demanda de nuestra afiliada con destino en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, "... y en consecuencia, condena al Ministerio de Justicia a que abone a la recurrente por las diferencias retributivas dejadas de percibir (1.436,76 euros) derivadas de Planes de Actuación (Prolongación de jornada) que realmente haya llevado a cabo la recurrente como GESTORA PROCESAL SUSTITUTA de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en los períodos ya expuestos, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa hasta su cumplido pago. Las costas procesales se imponen expresamente a la Administración demandada."

La sentencia no es firme, si bien desde STAJ seguiremos luchando para la consolidación de este derecho.
 
 

EXTENSIÓN DE EFECTOS GANADA POR STAJ-BALEARES SOBRE EL PAGO DE TRIENIOS ANTERIORES AL AÑO 2007.



El Órgano Judicial estima la petición de un afiliado al sindicato STAJ  acordando el reconocimiento del derecho a percibir los trienios correspondientes a los últimos 4 años anteriores a la reclamación administrativa presentada en el año 2009, a pesar de tener una sentencia firme desestimatoria.

Se trata de aquellos compañeros, funcionarios interinos, que solicitaron el abono de los trienios anteriores al año 2007 (año en el que la Administración empezó a abonar los trienios de forma pacífica, no siendo así con los trienios anteriores al año 2007, que se negaba a abonarlos). Hubo compañeros que iniciaron la vía Administrativa, y posteriormente la vía judicial en reclamación de esas cantidades, obteniendo una sentencia desestimatoria firme.

Pues bien, el sindicato STAJ encontró una nueva vía judicial para todos aquellos afiliados a los que en su momento les dictaron sentencia desestimatoria en la reclamación del pago de los trienios anteriores al reconocimiento de los mismos en el EBEP, esto es en el año 2007. En esa nueva vía se solicitaba la revocación del acto administrativo que denegaba el derecho a percibir los trienios.

En Baleares iniciamos la vía administrativa, y posteriormente la judicial, con un afiliado en el año 2016, y después de 3 años hemos obtenido la estimación de la extensión de efectos de la sentencia, reconociendo el Órgano Judicial el derecho a percibir la cantidad en concepto de trienios correspondiente a los últimos 4 años anteriores a la fecha de reclamación (año 2009), periodo que alcanza años anteriores al año 2007 (años que el Ministerio se negaba a pagar).

SUSTITUCIONES EN VERTICAL. STAJ CANARIAS GANA UNA SENTENCIA EN LA QUE SE RECONOCE EL DERECHO AL COBRO DE LA PAGA EXTRA DEL CUERPO AL QUE SE SUSTITUYE.


Como sabéis, cuando se hace una sustitución en vertical, regulada en el artículo 74 del Reglamento de ingreso, no se cobra la paga extra del Cuerpo en el que se está sustituyendo, lo que a juicio del Sindicato STAJ  representanta una situación injusta y un agravio hacia el funcionario que realiza esa sustitución en vertical.

Partiendo de ese hecho injusto, el Sindicato STAJ CANARIAS ha ganado un Recurso Contencioso- Administrativo y el reconocimiento y abono de la diferencia salarial en concepto de paga extraordinaria de los períodos perfeccionados durante la realización de una sustitución en vertical en Cuerpo superior.

Esta Sentencia ganada por STAJ Canarias es la primera a nivel nacional, dado que dicho concepto salarial de paga extraordinaria no se abona en ninguna Comunidad Autónoma con transferencias en materia de Justicia, ni tampoco en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.

La sentencia viene a reconocer el derecho de los funcionarios de la Administración de Justicia en Canarias que realizan sustitución en vertical al cobro de la diferencia salarial del concepto paga extraordinaria del Cuerpo al que se está sustituyendo. 

El Sindicato STAJ CANARIAS presentó Demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa una vez acabada la vía administrativa para reclamar dicho concepto, por considerar que por la Dirección General de Relaciones con Administración de Justicia del Gobierno de Canarias se estaba cometiendo una discriminación con los Funcionarios de Carrera que se encontraban realizando una sustitución en vertical en el Cuerpo superior como Gestores Procesales Sustitutos y como Tramitadores Procesales Sustitutos.

La sentencia se refiere a un afiliado al sindicato STAJ, que realizó una sustitución en vertical en el Cuerpo superior como Tramitador Procesal Sustituto en el período comprendido entre el 5 de febrero de 2014 al 10 de noviembre de 2015, ambos inclusive. La sentencia dictada por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ( esto es importante por lo que se explicará más adelante) le reconoce el derecho al cobro de la diferencia salarial en concepto de paga extra correspondiente al Cuerpo de Tramitación en el que estaba haciendo sustitución en vertical en las pagas extraordinarias que devengó durante ese periodo.

Recuerden que tan sólo pueden solicitar extensión de efectos los que están dentro del art 110 LRJCA en especial en este punto:

"Que el juez o tribunal sentenciador fueran también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de  reconocimiento de dicha situación individualizada."

Es decir aquellos funcionarios que estén haciendo una sustitución en vertical y que no estén en Las Palmas de Gran Canaria ( aquí reside la importancia a la que se ha hecho alusión antes) no podrán solicitar la extensión de efectos de la sentencia, pero sí que  se podrán hacer uso de esa sentencia como Fundamento Jurídico en el Recurso Contencioso-Administrativo que, en su caso, se pueda interponer ante el Juez o Tribunal competente por razón de territorio.

A partir de ahí estamos al albur de que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de nuestro Recurso Contencioso-Administrativo tenga el mismo criterio que el Juez de Las Palmas, y aprecie esos mismos fundamentos jurídicos. 
Es de suponer que ante los mismos hechos la respuesta de la Justicia debe ser la misma, pero hay que saber que los Jueces y Tribunales son independientes en su función Jurisdiccional, y pueden tener un criterio distinto (salvo que la sentencia sea dictada por un órgano jurisdiccional superior y vincule a todos los demás).

Recuerden también que se puede reclamar la cantidad correspondiente a la diferencia en la paga extra de los 4 años anteriores a la fecha de la reclamación;  las cantidades anteriores a los 4 años han prescrito, y ya no se pueden reclamar.

Si se está haciendo sustitución en vertical en estos momentos, o se ha hecho en los últimos 4 años, y se quiere reclamar la diferencia en las pagas extraordinarias devengadas durante ese periodo, hay que iniciar la Vía Administrativa para reclamar el abono de la diferencia en la paga extra con el Cuerpo superior. En vía administrativa previsiblemente la respuesta será negativa ( de forma expresa o por silencio administrativo), y una vez agotada la vía Administrativa, hay que acudir a la Vía Judicial ( Orden Jurisdiccional contencioso administrativo), y hacer uso de la sentencia como Fundamento Jurídico y esperar que el Juez o Tribunal tengan el mismo criterio y estimen el Recurso.

El Sindicato STAJ Baleares atenderá cualquier petición de información en este sentido por parte de los compañeros interesados, y que quieran iniciar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.



DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD PRESENTES Y FUTURAS.


La Ministra de Hacienda ha anunciado ayer lunes que ya se puede solicitar la devolución del IRPF que se descontó indebidamente en las prestaciones por maternidad.

Importante señalar que se refiere a prestaciones por maternidad y paternidad, y por lo tanto referidas a los compañeros que están encuadrados en el Régimen general de la seguridad social, que son los compañeros funcionarios interinos.  
Los funcionarios encuadrados en MUGEJU no cobran prestación, sino que durante el tiempo del permiso de maternidad y paternidad siguen cobrando el salario del empleador.
No obstante en este mismo artículo se explica cómo quedan los compañeros titulares ( encuadrados en MUGEJU) a los efectos de reclamar la devolución del IRPF.

Aunque en un principio la ley, y la sentencia del Tribunal Supremo, sólo se refiere a prestación por maternidad, Hacienda señaló la pasada semana que también devolverá a  los padres lo que se les descontó de IRPF en su permiso de paternidad, que actualmente dura cinco semanas y está previsto que se vaya alargando hasta equipararse a las 16 semanas de maternidad.
En este sentido, la Dirección General de Tributos interpreta que la doctrina del Tribunal Supremo es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Por lo tanto, no solo se va a devolver el IRPF correspondiente a la presentación por maternidad, sino también a la presentación por paternidad.

La forma de solicitar la devolución está disponible en la página de la Agencia tributaria.

Podrán solicitar la devolución todos aquellos padres y madres que lo fueron entre el año 2014, último año sobre el que es posible reclamar un impuesto abonado por los cuatro años de prescripción, y el año 2017. 

Los que fueron padres y madres en los años 2014 y 2015 deben presentar el formulario en diciembre, mientras que los de 2016 y 2017 deberán hacerlo en el mes de enero.

Quienes hayan sido padres y madres en el año 2018 estarán exentos en la campaña de la renta del año que viene ( el el año 2019 se tributa por la renta de trabajo del año 2018), ya que en la próxima campaña de renta los contribuyentes sólo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

Los que vayan a ser padres y madres en el futuro ya no se les descontará el IRPF de las presentaciones que vayan a percibir por maternidad y paternidad.

Lo explicado hasta ahora se refiere a los compañeros encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social , que son los funcionarios interinos.

¿Qué ocurre con los funcionarios que están encuadrados en MUGEJU (los funcionarios titulares) ?

STAJ, el pasado mes de octubre formuló consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, en ese sentido; para que aclare qué interpretación da Hacienda a la Ley y a la sentencia respecto de las funcionarias encuadradas en MUGEJU, y que se pronuncie de forma oficial respecto de si se pueden acoger a la exención, o no.

Pues bien, aún no hemos recibido contestación oficial, pero la Ministra de Hacienda ha señalado que para los funcionarios que estan encuadrados en el Mutualismo Administrativo, en el caso de Justicia nuestra MUGEJU, el Gobierno habilitará también un procedimiento temporal de solicitudes dando "un paso de gigante" en la interpretación de la sentencia del Supremo para incluirles, y todo ello sin perjuicio de que:

 "Gobierno se compromete a realizar un cambio legislativo para que también este colectivo pueda beneficiarse del proceso de devolución y no sufra retenciones en el futuro durante el período de bajas por maternidad y paternidad"

Por lo tanto, parece que de alguna manera las madres y padres que lo han sido desde el año 2014 en adelante y están encuadrados en el Mutualismo Administrativo, MUGEJU, también podrán beneficiarse de la devolución del IRPF.

No obstante, si hay algún funcionario o funcionaria encuadrada en MUGEJU que hayan sido padres en el año 2014, tal vez lo más prudente sea solicitar la devolución por via admistrativa sin esperar a que la Administración habilete el procedimiento o realice el cambio legislativo, puesto que el plazo para solicitar la devolución prescribe a los 4 años.

SUSTITUCIÓN AL CUERPO SUPERIOR: DERECHO AL COMPLEMENTO ÍNTEGRO DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA DEL CUERPO SUPERIOR EN EL QUE SE SUSTITUYE.





El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia –STAJ- Canarias logra la primera sentencia que reconoce el 100% de las retribuciones por indemnización por residencia en las Islas Canarias a los compañeros que están desempeñando funciones en sustitución vertical en el Cuerpo superior.

Este problema afortunadamente no lo tenemos en las Islas Baleares (ámbito Ministerio), puesto que aquí sí que se abona la totalidad del complemento por insularidad (aunque es menor que en las Islas Canarias)
En Canarias el complemento por sustitución en vertical no incluye la diferencia existente en el complemento de residencia por insularidad con el Cuerpo superior en el que se sustituye.

El Sindicato STAJ Canarias presentó Demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por considerar que por la Dirección General de Relaciones con Administración de Justicia del Gobierno de Canarias se estaba cometiendo una discriminación con los funcionarios de carrera que se encontraban realizando una sustitución vertical en el Cuerpo superior, solicitando que se reconociera el derecho al cobro, de la totalidad de la indemnización por residencia del Cuerpo superior

La Sentencia N.º 92/2018 dictada en el Procedimiento Abreviado 7/2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria ganada por el Sindicato STAJ Canarias, reconoce ese derecho con carácter retroactivo a un funcionario de carrera que realizó una sustitución vertical en Cuerpo superior como Gestor Procesal Sustituto.

Esta sentencia da la oportunidad a otros compañeros que estén en la misma situación, o que hayan estado en la misma situación en los 4 años anteriores a la sentencia, de solicitar la extensión de efectos de la misma, haciendo uso del artículo 110 LRJCA.

Ámbito Ministerio.

En Ámbito Ministerio (al igual que en el resto de los  ámbitos transferidos) existe un problema similar con el cobro de la paga extra integra, o del cobro de los trienios perfeccionados, durante el tiempo en que se realiza la sustitución.
Resulta que durante el tiempo que se está haciendo la sustitución en vertical, cuando se perfecciona un trienio, o se cobra a paga extra, estos conceptos no se abonan con la cuantía del Cuerpo superior en el que se está sustituyendo, lo que representa una discriminación, además de un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.
En este sentido, el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- tiene presentada la correspondiente Demanda para reclamar que también se abone el complemento para que se abone el 100% del trienio perfeccionado durante la sustitución.