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TRIBUNALES DE INSTANCIA FASE III: RESOLUCIÓN DE LA CONFIRMACIÓN DE LOS PUESTOS GENÉRICOS DIFERENCIADOS .

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la resolución por la que se confirma a los funcionarios en sus respectivos puestos genéricos diferenciados. 

Recordamos que en Baleares se trata de los compañeros que están destinados en el servicio común de notificaciones y embargos tanto de Palma como de Ibiza, y los que hayan querido confirmarse en el equipo de atención al público de Palma,  Ibiza y Mahón. 

El plazo para esta confirmación finalizó el lunes de esta semana.

ADJUDICACION PUESTOS GENERICOS DIFERENCIADOS


FASES DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO; CÓMO SE DESARROLLA EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO. QUÉ HACER AHORA?, FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL ACOPLAMIENTO


El pasado 1 de agosto se publicó el concurso de traslados para los puestos singularizados (jefaturas) y de libre designación, que se señalan en las RPTs de las localidades que entrarán en la fase III en el modelo de Tribunales de Instancia y sus respectivos servicios comunes.

Estas son las dos primeras fases del proceso de acoplamiento, que consta de varias fases:

1. Concursos de libre designación.

2. Concursos específicos para puestos singularizados (jefaturas de equipo).

3. Confirmación en el puesto de trabajo.

4. Reordenación de efectivos.

5. Reasignación forzosa.

Quien cubra un puesto de trabajo en una fase ya no seguirá participando en las siguientes fases del acoplamiento, es decir,  son fases excluyentes.

El proceso de acoplamiento no es un concurso de traslados, salvo la adjudicación mediante concurso a los puestos de libre designación y singularizados (jefaturas de equipo) que es en lo que estamos en este mes de agosto.

Quien no esté interesado en alguna de las plazas ofertadas tanto de jefaturas como de libre designación, no debe hacer nada, debe dejar pasar el plazo, como en cualquier otro concurso de traslados, y no participar.

Confirmación en el puesto de trabajo.

Posteriormente, y ya a lo largo de otoño, entraremos en las siguientes fases del acoplamiento, continuando por la tercera fase, la confirmación en el puesto de trabajo.

En este caso, y tal como señala la Resolución del 14 de mayo, si en los Servicios comunes hay igual o mayor número de puestos de trabajo que el número de funcionarios que están ocupando puestos de trabajo con iguales o similares funciones en los actuales Juzgados, el tramite de la confirmación en esos puestos de trabajo en los servicios comunes se hará de oficio por la Administración empleadora.

Es importante señalar que si en los servicios comunes hay un número menor de puestos que de funcionarios en los actuales Juzgados para ocupar puestos de igual o similar contenido, se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.

En esta fase de confirmación se confirmará, en primer lugar, a quienes ocupen puestos con una retribución complementaria mayor, incluyendo los destinos que realizan el servicio de guardia.

Fase de Reordenación de efectivos.

Una vez finalizada la fase de confirmación, se entra en la fase de Reordenación de efectivos.

Los puestos de trabajo de los servicios comunes no cubiertos por el sistema de confirmación, se ofertarán a los funcionarios que aun no hayan obtenido un puesto de trabajo en los servicios comunes en la fases anteriores, porque no hayan sido confirmados en la fase de confirmación.

En otras palabras, aquellos compañeros que no hayan sido confirmados en su puesto de pasarán a la fase de reorganización, para que elijan los puestos de trabajo que el Ministerio les ofrezca de entre los puestos que aún están sin ocupar (recordad que no es un concurso de traslados).

En caso de ofertar puestos que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrán preferencia las funcionarias y los funcionarios con destino de procedencia en alguno de los órganos judiciales incluidos en el proceso de implantación con funciones de guardia, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento.

En el caso de que haya varias peticiones para un puesto de trabajo (más peticiones de funcionarios que puestos de trabajo), se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.

En esta fase rige la voluntariedad como sistema de adjudicación de plazas, tal como se establece en el Acuerdo del 8 de enero entre Ministerio y sindicatos.

Reasignación forzosa.

Finalmente, como última fase del proceso de acoplamiento, se entra en la reasignación forzosa de funcionarios a los puestos de trabajo de los servicios comunes.

En el supuesto de que haya compañeros que no se quieran reorganizar, es decir, que no hayan participado en la fase de Reorganización, pasarán a la fase de reasignación forzosa en la que se le resignará forzosamente un puesto de trabajo.

Los puestos de trabajo de los servicios comunes que no se hayan ocupado en la fase de confirmación ni de reordenación, se reasignarán forzosamente al personal que no haya obtenido puesto de trabajo en ninguna de las citadas fases.

Tal como se ha señalado anteriormente, el nombramiento en los nuevos puestos de trabajo de los servicios comunes por el sistema de confirmación, reordenación y reasignación forzosa no es un concurso de traslados y por tanto no se está congelado a efectos de poder participar en el siguiente concurso de traslados.

Es más, en el caso de los compañeros que obtengan su puesto de trabajo en los servicios comunes por el sistema de reasignación forzosa, que estuvieran congelados en el momento del acoplamiento, no estarán sujetos a la limitación temporal para concursar (dejarán de estar congelados) y podrán concursar por las vacantes o resultas que se oferten en el siguiente concurso de traslados.

Respecto de los funcionarios interinos.

Señalar que los puestos de trabajo vacantes que no hubieran sido cubiertos por personal funcionario de carrera, se cubrirán por los funcionarios interinos que venían prestando servicios hasta ese momento en el municipio, teniendo en cuenta la experiencia en el orden jurisdiccional en el que cada funcionario haya prestado mayor tiempo de servicios. Esto es lo que se señala en la Resolución del 14 de mayo. 

El personal funcionario interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo de funcionarios titulares se encuentren en situación que den derecho a la reserva de puesto de trabajo, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario titular con reserva de puestos.

En el caso de que el personal interino esté nombrado en puestos de trabajo de un funcionario titular que esté en comisión de servicios o realizando una sustitución en vertical, el personal funcionario interino cesará, pues la comisión de servicios y la sustitución vertical finalizarán. Esto sin perjuicio de que luego se pueda volver a nombrar, siempre que sea posible, al funcionario titular de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical y pueda ser nombrado el propio funcionario interino para seguir ocupando el puesto de trabajo del titular que ha sido nombrado de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical.

Al mantenerse el mismo número de puestos de trabajo, en sumatorio total, en el nuevo modelo de servicios comunes se debe nombrar al mismo número de funcionarios, tanto titulares como interinos.

En otras palabras;

Una vez que los funcionarios titulares hayan ocupado sus respectivos puestos en alguna de las fases señaladas, se pasará al acoplamiento de los funcionarios interinos, que pasarán a ocupar aquellos puestos de trabajo que queden vacantes como consecuencia del proceso de acoplamiento, es decir, no ocupados por funcionarios titulares.

Recordamos que al funcionario interino no debe cesar en aquellos supuestos en los que está ocupando una vacante; sin solución de continuidad habrá un nuevo nombramiento en el Centro de destino que corresponda, con fecha 1 de enero aunque si es igual que en la fase I (que se consumó el 1 de julio) se mantendrá la antigüedad del anterior nombramiento.

En el supuesto de los compañeros funcionarios interinos que están ocupando una plaza de un sustituto en vertical o de un comisión de servicios, hay que recordar que estas situaciones finalizan; el titular vuelve a su puesto de trabajo, puesto que se acopla desde su puesto en propiedad y eso hace que funcionario interino cese y vuelva a la bolsa, sin perjuicio de que luego el funcionario titular pueda volver a ser nombrado en sustitución en vertical o en comisión de servicios y se vuelva a nombrar otra vez al funcionario interino.

Respecto de las comisiones de servicios o las sustituciones en vertical.

Señalar que no se va a impedir realizar comisiones de servicio o sustituciones en vertical.

Después de finalizado el proceso de acoplamiento y antes de la puesta en marcha el nuevo modelo de Servicios Comunes, se procederá a la asignación de puestos de trabajo en comisión de servicios y en sustitución en vertical, siempre que sea posible, a los compañeros que estuvieran ocupando puestos de trabajo por estos sistemas de cobertura de puestos de trabajo.

Así, si el puesto de trabajo que se ocupaba en sustitución vertical o comisión de servicios era vacante, se les asignará una nueva vacante para cubrir en sustitución en vertical o comisión de servicios.

Y si el puesto de trabajo tiene titular, que implique reserva de puesto, se le asignará en comisión de servicios o en sustitución en vertical el puesto de trabajo que obtenga ese titular en el acoplamiento.

Esta es una de las garantías recogidas en el acuerdo de 8 de enero de 2025, en el que se señala la no amortización de plazas en el acoplamiento.

Importante señalar que los compañeros que estén en una sustitución vertical o en comisión de servicios, deberán participar en el proceso de acoplamiento desde su destino en propiedad, del que es titular, no desde el que está ocupando de forma temporal. Y esto es así a los efectos de conservar su destino en propiedad al que deberá volver cuando cese en esa comisión de servicio o sustitución en vertical.

Respecto de los Funcionarios del Cuerpo de Gestión con nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ

El Ministerio ha previsto dos supuestos dependiendo de la fecha de nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ.:

1.- Los Gestores nombrados en el Cuerpo de Letrados AJ que tengan reservado su puesto en el Cuerpo de Gestión, conforme a la reforma del Reglamento del mes de diciembre del 2024, participarán tanto en el proceso de acoplamiento en el Cuerpo de Gestión a efectos de reservarle su puesto en ese Cuerpo, como en el Cuerpo de Letrados.
Es decir, el funcionario del Cuerpo de Gestión nombrado como Letrado AJ después del 24 de diciembre del 2024, participará en el acoplamiento como funcionario del Cuerpo de Gestión en el municipio donde tenga su plaza como Gestor, y también en el acoplamiento del Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde esté ejerciendo como Letrado AJ sustituto.

2.- El funcionario del Cuerpo de Gestión, nombrado en el Cuerpo de Letrados AJ antes de la reforma del Reglamento, 24 de diciembre del 2024, es decir, aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión que no tengan reservado el puesto de trabajo que venían desempeñando antes de ser nombrado Letrado AJ sustituto, participarán en el proceso de acoplamiento únicamente el Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde estén prestando servicios en el Cuerpo de Letrados AJ.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que estén adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo por haber cesado en el Cuerpo de Letrados AJ y no tener la reserva de su anterior puesto de trabajo en el Cuerpo de gestión, serán adscritos provisionalmente a un puesto en la nueva RPT de los Servicios Comunes una vez finalizado el proceso de acoplamiento de todos los funcionarios.

En el caso de los gestores aprobados por promoción interna al Cuerpo de Letrados AJ y que actualmente están en el CEJ realizando el curso selectivo deberán participar en el acoplamiento como gestores en el municipio donde esté su destino en el Cuerpo de Gestión.

Nota importante.

Toda esta explicación del proceso de acoplamiento se recoge en sendas Resoluciones, tanto para los Cuerpos Generales como para el Cuerpo de Letrados AJ.

También hay un Acuerdo de garantías de fecha 8 de enero, que impide que pueda tener un criterio distinto a lo recogido en el mismo en lo referido al mantenimiento de las retribuciones o el mantenimiento del número de puestos de trabajo, sin que haya amortización de puestos.


TRIBUNALES DE INSTANCIA FASE 1ª ACOPLAMIENTO: OFERTA DE PUESTOS GENÉRICOS REORDENACIÓN DE EFECTIVOS.


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la Resolución por la que se ofertan puestos de trabajo genéricos en la fase de reordenación de efectivos, dentro del proceso de acoplamiento de la Fase I que se realiza con motivo de la implantación de las nuevas Oficinas Judiciales y Oficinas Generales de Registro Civil de los Tribunales de Instancia.

Solamente podrán participar los funcionarios de carrera de los Cuerpos Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa en situación de servicio activo o con reserva de su puesto de trabajo, con destino definitivo en los órganos judiciales de las localidades que se indican en los anexos.

No podrán participar los funcionarios que hayan obtenido puesto de trabajo en el concurso específico convocado por Orden PJC/245/2025, de 11 de marzo, ni los funcionarios los confirmados en las relaciones publicadas en la página web del Ministerio con fecha 2 de junio de 2025

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de acoplamiento, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia y ajustadas al modelo que como Anexo V se acompaña, se presentarán del 4 al 6 de junio de 2025, ambos inclusive, al siguiente correo electrónico: medios.personales@mjusticia.es, estableciendo en el asunto “REORDENACIÓN EFECTIVOS FASE I”.

TRIBUNALES DE INSTACIA FASE 1: RELACIÓN DE FUNCIONARIOS CONFIRMADOS DEL ACOPLAMIENTO OFICINAS JUDICIALES Y REGISTRO CIVIL.


En la página del Ministerio de Justicia se han publicado las relaciones de funcionarios confirmados en las Oficinas Judiciales y Oficinas generales de Registro Civil en los partidos judiciales de la fase 1 de implantación de los Tribunales de Instancia.

RESOLUCIÓN SOBRE LOS CRITERIOS Y EL DESARROLLO DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO DE LOS CUERPOS GENERALES A LOS NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO EN LAS OFICINAS JUDICIALES, OFICINAS DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO Y OFICINAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL.


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la resolución de 14 de mayo de 2025 de la Secretaría general para la innovación y calidad del servicio público de justicia, por la que se aprueban los criterios y el desarrollo del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los cuerpos generales de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de las oficinas judiciales, oficinas de justicia en el municipio y oficinas generales del Registro Civil dentro del territorio gestionado por el Ministerio de Justicia.

A continuación, os hacemos un resumen explicativo del proceso de acoplamiento a los servicios comunes de los Tribunales de Instancia.

El proceso de acoplamiento

El proceso de acoplamiento es la transición del viejo modelo de Juzgados, Secciones y Salas de los Órganos Colegiados (o NOJ , allí donde exista) al nuevo modelo de Servicios Comunes de los Tribunales de Instancia; transición por la que se dotan de personal a los puestos de trabajo de la Relación de puestos de trabajo (RPT's) de las Oficinas judiciales y Oficinas de Justicia en el Municipio (antiguos Juzgados de Paz) del nuevo modelo de Tribunales de Instancia.
Estos puestos a cubrir pueden ser: de libre designaciónpuestos singularizados (jefaturas de equipo) y puestos genéricos.
Los puestos de libre designación y los puestos singularizados se cubrirán mediante concurso de méritos.

Esta adjudicación de destinos se puede realizar mediante concurso de méritosconfirmaciónreordenación o reasignación forzosa.
Los puestos de libre designación y puestos singularizados (jefatura de equipo) tienen una dotación económica mayor (mayor salario) que los puestos genéricos.

Esta transición permite la continuidad en la prestación del servicio sin solución de continuidad.

El proceso de acoplamiento NO es un concurso de traslados, salvo la adjudicación mediante concurso a los puestos de libre designación y singularizados (jefaturas de equipo), y por lo tanto:

• El cómputo del tiempo para concursar en el primer concurso de traslados que se convoque tras el acoplamiento se refiere a la fecha de toma se posesión del puesto que se ocupaba antes del proceso de acoplamiento; en otras palabras, nadie queda congelado.
Salvo en el caso de obtener un puesto singularizado (jefatura de equipo) que sí es mediante concurso de traslados y sí supone quedar congelado.

• El cómputo del tiempo máximo en situación de interinidad, los 3 años a los que se refiere la ley 20/2021, se refiere a la fecha de nombramiento como funcionario interino con anterioridad al acoplamiento.

• El acoplamiento se realiza por municipios, es decir, en el proceso de acoplamiento de un municipio sólo participan los funcionarios destinados en ese municipio; no habrá movilidad de un municipio a otro, salvo en el caso de los puestos de libre designación. En este caso (libre designación) sí que puedan haber movilidad si el propio funcionario está interesado en cubrir ese puesto para que ha sido designado libremente.

En el proceso de acoplamiento podrá y deberá participar todo el personal de los Cuerpos generales y de Letrados AJ.
No puede haber ningún funcionario que no participe en este proceso de acoplamiento; de alguna forma, mediante concurso de méritos, confirmación, reordenación o resignación deberá participar.
Aquellos compañeros que quieran participar en los concursos de méritos para los puestos de libre designación o puestos singularizados deberán estar en situación de servicio activo o en situación de reserva del puesto de trabajo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Fases del proceso de acoplamiento.

El proceso de acoplamiento se realiza en 5 fases:

1. Concursos de libre designación.
2. Concursos específicos para puestos singularizados (jefaturas de equipo)
3. Confirmación en el puesto de trabajo.
4. Reordenación de efectivos.
5. Reasignación forzosa.

Quien cubra un puesto de trabajo en una fase ya no seguirá participando en las siguientes fases del acoplamiento.
Salvo en la fase de concurso de libre designación, en el que podrá participar personal de cualquier municipio de España, el proceso de acoplamiento se realiza con los propios funcionarios destinados en cada municipio, es decir, no hay movilidad.

Esto quiere decir que la primera vez que se oferten los puestos singularizados (jefaturas de equipo) solo podrán ser cubiertos por funcionarios que estén destinados en ese mismo municipio.
Y una vez finalizado el proceso de acoplamiento, en los siguientes concursos de traslados para cubrir esos puestos singularizados, de cualquier municipio, esos destinos se ofertarán en concurso de traslados a nivel nacional.
Importante señalar que, en el caso de los Cuerpos Generales, los puestos de libre designación y singularizados (jefaturas de equipo) no ocupados en sus respectivos concursos, no se ofertarán en las siguientes fases del acoplamiento, sino que se ofertarán en un siguiente concurso de puestos singularizados, y mientras tanto podrán ser cubiertos por sustitución en vertical, comisión de servicios o nombramiento de funcionarios interinos.

En el caso del Cuerpo de Letrados AJ, esos puestos singularizados, sí que se ofertarán en las siguientes fases de acoplamiento, incluyendo la posibilidad de la adjudicación de puestos de libre designación o singularizados con carácter forzoso. No obstante, esta circunstancia está por ver si será así, o el Ministerio cambia de opinión.

La cobertura de los puestos de libre designación (tienen mayor retribución), que se establezcan en la RPT, se realizará por concurso de méritos. En este concurso pueden participar todos los funcionarios del Cuerpo para el que se oferta cada plaza, con independencia del lugar donde estén destinados. Se trata de concurso a nivel nacional.

La cobertura de los puestos singularizados (jefaturas de equipo, que también tienen una retribución mayor), que se determinen en la RPT, también se realiza por concurso específico.
Importa señalar que en esos concursos, la primera y por una sóla vez, solo pueden participar los funcionarios del Cuerpo para el que se oferta cada plaza del mismo municipio donde esté esa plaza. En este caso no es un concurso de traslados a nivel nacional, sino solo a nivel de municipio afectado por el acoplamiento donde se oferten esos destinos singularizados.
En los siguientes concursos para la cobertura de esos puestos singularizados, ya de podrá concursar a nivel nacional.

Confirmación en el puesto de trabajo.

Una vez que se hayan cubierto esos puestos singularizados se entra en la siguiente fase del acoplamiento, la de confirmación en el puesto de trabajo por parte del resto de funcionarios.
Los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por el procedimiento de confirmación deberán ser puestos con similar contenido, aun con distinta denominación a los puestos que se vinieran desempeñando antes del acoplamiento.

Si hay igual o mayor número de puestos en la nueva organización (los servicios comunes) que de funcionarios están ocupando puestos de igual o similar contenido, el tramite de la confirmación en esos puestos de trabajo en los servicios comunes se hará de oficio por la Administración empleadora.

Es importante señalar que si en los servicios comunes hay un número menor de puestos que de funcionarios para ocupar puestos de igual o similar contenido, se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.

En esta fase de confirmación se confirmará, en primer lugar, a quienes ocupen puestos con una retribución complementaria mayor, incluyendo los destinos que realizan el servicio de guardia.

Fase de Reordenación de efectivos.

Una vez finalizada la fase de confirmación, se entra en la fase de Reordenación de efectivos.

Los puestos de trabajo de los servicios comunes no cubiertos por el sistema de confirmación, se ofertarán a los funcionarios que aun no hayan obtenido un puesto de trabajo en los servicios comunes.

En el caso de que haya varias peticiones para un puesto de trabajo (más peticiones de funcionarios que puestos de trabajo), se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.

En esta fase rige la voluntariedad como sistema de adjudicación de plazas, tal como se establece en el Acuerdo del 8 de enero entre Ministerio y sindicatos.

Reasignación forzosa.

Finalmente, como última fase del proceso de acoplamiento, se entra en la reasignación forzosa de funcionarios a los puestos de trabajo de los servicios comunes.
Los puestos de trabajo de los servicios comunes que no se hayan ocupado en la fase de confirmación ni de reordenación, se reasignarán forzosamente al personal que no haya obtenido puesto de trabajo en ninguna de las citadas fases.

Tal como se ha señalado anteriormente, el nombramiento en los nuevos puestos de trabajo de los servicios comunes por el sistema de confirmación, reordenación y reasignación forzosa no es un concurso de traslados y por tanto no se está congelado a efectos de poder participar en el siguiente concurso de traslados.
Es más, en el caso de los compañeros que obtengan su puesto de trabajo en los servicios comunes por el sistema de reasignación forzosa, que estuvieran congelados en el momento del acoplamiento, no estarán sujetos a la limitación temporal para concursar (dejarán de estar congelados) y podrán concursar por las vacantes o resultas que se oferten en el siguiente concurso de traslados.

Respecto de las comisiones de servicios o las sustituciones en vertical.

Señalar que no se va a impedir realizar comisiones de servicio o sustituciones en vertical.
Después de finalizado el proceso de acoplamiento y antes de la puesta en marcha el nuevo modelo de Servicios Comunes, se procederá a la asignación de puestos de trabajo en comisión de servicios y en sustitución en vertical, siempre que sea posible, a los compañeros que estuvieran ocupando puestos de trabajo por estos sistemas de cobertura de puestos de trabajo.

Así, si el puesto de trabajo que se ocupaba en sustitución vertical o comisión de servicios era vacante, se les asignará una nueva vacante para cubrir en sustitución en vertical o comisión de servicios.
Y si el puesto de trabajo tiene titular, que implique reserva de puesto, se le asignará en comisión de servicios o en sustitución en vertical el puesto de trabajo que obtenga ese titular en el acoplamiento.

Esta es una de las garantías recogidas en el acuerdo de 8 de enero de 2025, en el que se señala la no amortización de plazas en el acoplamiento. Esto quiere decir que al garantizarse el mismo número de puestos de trabajo, en sumatorio total, en el modelo de Servicios Comunes, en teoría nadie debería perder la sustitución en vertical o comisión de servicios en la que se encuentre en el momento del acoplamiento.

Importante señalar que los compañeros que estén en una sustitución vertical o en comisión de servicios, deberán participar en el proceso de acoplamiento desde su destino en propiedad, del que es titular, no desde el que está ocupando de forma temporal. Y esto es así a los efectos de conservar su destino en propiedad al que deberá volver cuando cese en esa comisión de servicio o sustitución en vertical.

Respecto de los funcionarios interinos.

Señalar que los puestos de trabajo vacantes que no hubieran sido cubiertos por personal funcionario de carrera, se cubrirán por los funcionarios interinos que venían prestando servicios hasta ese momento en el municipio, teniendo en cuenta las funciones que desempeñaban en el momento del acoplamiento.

El personal funcionario interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo de funcionarios titulares se encuentren en situación que den derecho a la reserva de puesto de trabajoserá asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario titular con reserva de puestos.

En el caso de que el personal interino esté nombrado en puestos de trabajo de un funcionario titular que esté en comisión de servicios o realizando una sustitución en vertical, el personal funcionario interino cesará, pues la comisión de servicios y la sustitución vertical finalizarán

Esto sin perjuicio de que luego se vuelve a nombrar al funcionario titular de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical y pueda ser nombrado el propio funcionario interino para seguir ocupando el puesto de trabajo del titular que ha sido nombrado de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical.
En esencia y en teoría ( en la práctica ya veremos lo que ocurre), se trata de proyectar en el modelo de los Servicios Comunes la misma situación que existía en el antiguo modelo de Juzgados.

Esto es posible gracias al Acuerdo de 8 de enero de 2025, que recoge la garantía de no amortización de plazas en el acoplamiento.
Al mantenerse el mismo número de puestos de trabajo, en sumatorio total, en el nuevo modelo de servicios comunes se debe nombrar al mismo número de funcionarios, tanto titulares como interinos.

Respecto de las retribuciones.

Indicar que nadie pierde sus retribuciones si en las fases de confirmación, reordenación o reasignación acaba ocupando un puesto de trabajo con una retribución menor.

El Acuerdo de 8 de enero de 2025 establece que nadie perderá retribuciones complementarias fijas si en las fases de confirmación, reordenación y reasignación acaba ocupando puestos de trabajo con retribuciones complementarias fijas inferiores a las que se venían percibiendo antes del acoplamiento.
Ejemplo de la retribución por el servicio de guardia;
Si en el proceso de acoplamiento un funcionario, en contra de su voluntad, no fuera confirmado en un puesto que lleve aparejada la realización del servicio de guardia (en la RPT de ese puesto de trabajo no tiene "GU") que hasta ese momento estuviera prestando, no perderá la retribución de guardia, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciara expresamente a su retribución.
Esta garantía de mantenimiento de la retribución se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puestos de trabajo de forma voluntaria.
Se trata de un derecho consolidado de carácter personalísimo, que se predica solo respecto de ese funcionario que venía realizando el servicio de guardia.
Una vez que ese funcionario se jubile o se marche a otro puesto de trabajo, el nuevo funcionario que ocupe ese puesto de trabajo, en cuya RPT no tiene "GU" ya no percibirá la retribución por el servicio de guardia, puesto que no la realizará ya que en su RPT no aparece el servicio de guardia.

Esta garantía de retribución es gracias al Acuerdo de 8 de enero de 2025, que establece que nadie perderá retribuciones complementarias de guardia si en las fases de confirmación, reordenación y reasignación de puestos se obtiene un puesto de trabajo que no tiene el código de guardia (GU).

Respecto de los Funcionarios del Cuerpo de Gestión con nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ

El Ministerio ha previsto dos supuestos dependiendo de la fecha de nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ.:

1.- Los Gestores nombrados en el Cuerpo de Letrados AJ que tengan reservado su puesto en el Cuerpo de Gestión, conforme a la reforma del Reglamento del mes de diciembre del 2024, participarán tanto en el proceso de acoplamiento en el Cuerpo de Gestión a efectos de reservarle su puesto en ese Cuerpo, como en el Cuerpo de Letrados.
Es decir, el funcionario del Cuerpo de Gestión nombrado como Letrado AJ después del 24 de diciembre del 2024, participará en el acoplamiento como funcionario del Cuerpo de Gestión en el municipio donde tenga su plaza como Gestor, y también en el acoplamiento del Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde esté ejerciendo como Letrado AJ sustituto.

2.- El funcionario del Cuerpo de Gestión, nombrado en el Cuerpo de Letrados AJ antes de la reforma del Reglamento, 24 de diciembre del 2024, es decir, aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión que no tengan reservado el puesto de trabajo que venían desempeñando antes de ser nombrado Letrado AJ sustituto, participarán en el proceso de acoplamiento únicamente el Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde estén prestando servicios en el Cuerpo de Letrados AJ.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que estén adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo por haber cesado en el Cuerpo de Letrados AJ y no tener la reserva de su anterior puesto de trabajo en el Cuerpo de gestión, serán adscritos provisionalmente a un puesto en la nueva RPT de los Servicios Comunes una vez finalizado el proceso de acoplamiento de todos los funcionarios.

En el caso de los gestores aprobados por promoción interna al Cuerpo de Letrados AJ y que actualmente están en el CEJ realizando el curso selectivo deberán participar en el acoplamiento como gestores en el municipio donde esté su destino en el Cuerpo de Gestión.

Acoplamiento del Cuerpo de Letrados AJ.

El proceso de acoplamiento en el Cuerpo de Letrados AJ es muy similar al de los Cuerpos Generales.
Sólo se recogen dos diferencias:
• En la fase de confirmación se tendrá en cuenta el criterio de antigüedad en el Orden Jurisdiccional y municipio y en caso de empate el número en el escalafón.

• Los puestos de libre designación y singularizados podrán ser objeto de reasignación forzosa.

Nota importante.
Toda esta explicación del proceso de acoplamiento se recoge en sendas Resoluciones, tanto para los Cuerpos Generales como para el Cuerpo de Letrados AJ, de fecha 5 de mayo.
Como todos sabemos el Ministerio puede cambiar de opinión de un día para otro.
No obstante, hay un Acuerdo de garantías de fecha 8 de enero, que impide que pueda tener un criterio distinto a lo recogido en el mismo en lo referido al mantenimiento de las retribuciones o el mantenimiento del número de puestos de trabajo, sin que haya amortización de puestos.

EXPLICACIÓN DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO A LOS SERVICIOS COMUNES DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA.


El proceso de acoplamiento

El proceso de acoplamiento es la transición del viejo modelo de Juzgados, Secciones y Salas de los Órganos Colegiados (o NOJ , allí donde exista) al nuevo modelo de Servicios Comunes de los Tribunales de Instancia; transición por la que se dotan de personal a los puestos de trabajo de la Relación de puestos de trabajo (RPT's) de las Oficinas judiciales y Oficinas de Justicia en el Municipio (antiguos Juzgados de Paz) del nuevo modelo de Tribunales de Instancia.
Estos puestos a cubrir pueden ser: de libre designación, puestos singularizados (jefaturas de equipo) y puestos genéricos.
Los puestos de libre designación y los puestos singularizados se cubrirán mediante concurso de méritos.

Esta adjudicación de destinos se puede realizar mediante concurso de méritos, confirmación, reordenación o reasignación forzosa.
Los puestos de libre designación y puestos singularizados (jefatura de equipo) tienen una dotación económica mayor (mayor salario) que los puestos genéricos.

Esta transición permite la continuidad en la prestación del servicio sin solución de continuidad.

El proceso de acoplamiento NO es un concurso de traslados, salvo la adjudicación mediante concurso a los puestos de libre designación y singularizados (jefaturas de equipo), y por lo tanto:

• El cómputo del tiempo para concursar en el primer concurso de traslados que se convoque tras el acoplamiento se refiere a la fecha de toma se posesión del puesto que se ocupaba antes del proceso de acoplamiento; en otras palabras, nadie queda congelado.
Salvo en el caso de obtener un puesto singularizado (jefatura de equipo) que sí es mediante concurso de traslados y sí supone quedar congelado.

• El cómputo del tiempo máximo en situación de interinidad, los 3 años a los que se refiere la ley 20/2021, se refiere a la fecha de nombramiento como funcionario interino con anterioridad al acoplamiento.

• El acoplamiento se realiza por municipios, es decir, en el proceso de acoplamiento de un municipio sólo participan los funcionarios destinados en ese municipio; no habrá movilidad de un municipio a otro, salvo en el caso de los puestos de libre designación. En este caso (libre designación) sí que puedan haber movilidad si el propio funcionario está interesado en cubrir ese puesto para que ha sido designado libremente.

En el proceso de acoplamiento podrá y deberá participar todo el personal de los Cuerpos generales y de Letrados AJ.
No puede haber ningún funcionario que no participe en este proceso de acoplamiento; de alguna forma, mediante concurso de méritos, confirmación, reordenación o resignación deberá participar.
Aquellos compañeros que quieran participar en los concursos de méritos para los puestos de libre designación o puestos singularizados deberán estar en situación de servicio activo o en situación de reserva del puesto de trabajo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Fases del proceso de acoplamiento.

El proceso de acoplamiento se realiza en 5 fases:

1. Concursos de libre designación.
2. Concursos específicos para puestos singularizados (jefaturas de equipo)
3. Confirmación en el puesto de trabajo.
4. Reordenación de efectivos.
5. Reasignación forzosa.

Quien cubra un puesto de trabajo en una fase ya no seguirá participando en las siguientes fases del acoplamiento.
Salvo en la fase de concurso de libre designación, en el que podrá participar personal de cualquier municipio de España, el proceso de acoplamiento se realiza con los propios funcionarios destinados en cada municipio, es decir, no hay movilidad.

Esto quiere decir que la primera vez que se oferten los puestos singularizados (jefaturas de equipo) solo podrán ser cubiertos por funcionarios que estén destinados en ese mismo municipio.
Y una vez finalizado el proceso de acoplamiento, en los siguientes concursos de traslados para cubrir esos puestos singularizados, de cualquier municipio, esos destinos se ofertarán en concurso de traslados a nivel nacional.
Importante señalar que, en el caso de los Cuerpos Generales, los puestos de libre designación y singularizados (jefaturas de equipo) no ocupados en sus respectivos concursos, no se ofertarán en las siguientes fases del acoplamiento, sino que se ofertarán en un siguiente concurso de puestos singularizados, y mientras tanto podrán ser cubiertos por sustitución en vertical, comisión de servicios o nombramiento de funcionarios interinos.

En el caso del Cuerpo de Letrados AJ, esos puestos singularizados, sí que se ofertarán en las siguientes fases de acoplamiento, incluyendo la posibilidad de la adjudicación de puestos de libre designación o singularizados con carácter forzoso. No obstante, esta circunstancia está por ver si será así, o el Ministerio cambia de opinión.

La cobertura de los puestos de libre designación (tienen mayor retribución), que se establezcan en la RPT, se realizará por concurso de méritos. En este concurso pueden participar todos los funcionarios del Cuerpo para el que se oferta cada plaza, con independencia del lugar donde estén destinados. Se trata de concurso a nivel nacional.

La cobertura de los puestos singularizados (jefaturas de equipo, que también tienen una retribución mayor), que se determinen en la RPT, también se realiza por concurso específico.
Importa señalar que en esos concursos, la primera y por una sóla vez, solo pueden participar los funcionarios del Cuerpo para el que se oferta cada plaza del mismo municipio donde esté esa plaza. En este caso no es un concurso de traslados a nivel nacional, sino solo a nivel de municipio afectado por el acoplamiento donde se oferten esos destinos singularizados.
En los siguientes concursos para la cobertura de esos puestos singularizados, ya de podrá concursar a nivel nacional.

Confirmación en el puesto de trabajo.

Una vez que se hayan cubierto esos puestos singularizados se entra en la siguiente fase del acoplamiento, la de confirmación en el puesto de trabajo por parte del resto de funcionarios.
Los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por el procedimiento de confirmación deberán ser puestos con similar contenido, aun con distinta denominación a los puestos que se vinieran desempeñando antes del acoplamiento.

Si hay igual o mayor número de puestos en la nueva organización (los servicios comunes) que de funcionarios están ocupando puestos de igual o similar contenido, el tramite de la confirmación en esos puestos de trabajo en los servicios comunes se hará de oficio por la Administración empleadora.

Es importante señalar que si en los servicios comunes hay un número menor de puestos que de funcionarios para ocupar puestos de igual o similar contenido, se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.

En esta fase de confirmación se confirmará, en primer lugar, a quienes ocupen puestos con una retribución complementaria mayor, incluyendo los destinos que realizan el servicio de guardia.

Fase de Reordenación de efectivos.

Una vez finalizada la fase de confirmación, se entra en la fase de Reordenación de efectivos.

Los puestos de trabajo de los servicios comunes no cubiertos por el sistema de confirmación, se ofertarán a los funcionarios que aun no hayan obtenido un puesto de trabajo en los servicios comunes.

En el caso de que haya varias peticiones para un puesto de trabajo (más peticiones de funcionarios que puestos de trabajo), se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.

En esta fase rige la voluntariedad como sistema de adjudicación de plazas, tal como se establece en el Acuerdo del 8 de enero entre Ministerio y sindicatos.

Reasignación forzosa.

Finalmente, como última fase del proceso de acoplamiento, se entra en la reasignación forzosa de funcionarios a los puestos de trabajo de los servicios comunes.
Los puestos de trabajo de los servicios comunes que no se hayan ocupado en la fase de confirmación ni de reordenación, se reasignarán forzosamente al personal que no haya obtenido puesto de trabajo en ninguna de las citadas fases.

Tal como se ha señalado anteriormente, el nombramiento en los nuevos puestos de trabajo de los servicios comunes por el sistema de confirmación, reordenación y reasignación forzosa no es un concurso de traslados y por tanto no se está congelado a efectos de poder participar en el siguiente concurso de traslados.
Es más, en el caso de los compañeros que obtengan su puesto de trabajo en los servicios comunes por el sistema de reasignación forzosa, que estuvieran congelados en el momento del acoplamiento, no estarán sujetos a la limitación temporal para concursar (dejarán de estar congelados) y podrán concursar por las vacantes o resultas que se oferten en el siguiente concurso de traslados.

Respecto de las comisiones de servicios o las sustituciones en vertical.

Señalar que no se va a impedir realizar comisiones de servicio o sustituciones en vertical.
Después de finalizado el proceso de acoplamiento y antes de la puesta en marcha el nuevo modelo de Servicios Comunes, se procederá a la asignación de puestos de trabajo en comisión de servicios y en sustitución en vertical, siempre que sea posible, a los compañeros que estuvieran ocupando puestos de trabajo por estos sistemas de cobertura de puestos de trabajo.

Así, si el puesto de trabajo que se ocupaba en sustitución vertical o comisión de servicios era vacante, se les asignará una nueva vacante para cubrir en sustitución en vertical o comisión de servicios.
Y si el puesto de trabajo tiene titular, que implique reserva de puesto, se le asignará en comisión de servicios o en sustitución en vertical el puesto de trabajo que obtenga ese titular en el acoplamiento.

Esta es una de las garantías recogidas en el acuerdo de 8 de enero de 2025, en el que se señala la no amortización de plazas en el acoplamiento. Esto quiere decir que al garantizarse el mismo número de puestos de trabajo, en sumatorio total, en el modelo de Servicios Comunes, en teoría nadie debería perder la sustitución en vertical o comisión de servicios en la que se encuentre en el momento del acoplamiento.

Importante señalar que los compañeros que estén en una sustitución vertical o en comisión de servicios, deberán participar en el proceso de acoplamiento desde su destino en propiedad, del que es titular, no desde el que está ocupando de forma temporal. Y esto es así a los efectos de conservar su destino en propiedad al que deberá volver cuando cese en esa comisión de servicio o sustitución en vertical.

Respecto de los funcionarios interinos.

Señalar que los puestos de trabajo vacantes que no hubieran sido cubiertos por personal funcionario de carrera, se cubrirán por los funcionarios interinos que venían prestando servicios hasta ese momento en el municipio, teniendo en cuenta las funciones que desempeñaban en el momento del acoplamiento.

El personal funcionario interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo de funcionarios titulares se encuentren en situación que den derecho a la reserva de puesto de trabajo, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario titular con reserva de puestos.

En el caso de que el personal interino esté nombrado en puestos de trabajo de un funcionario titular que esté en comisión de servicios o realizando una sustitución en vertical, el personal funcionario interino cesará, pues la comisión de servicios y la sustitución vertical finalizarán

Esto sin perjuicio de que luego se vuelve a nombrar al funcionario titular de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical y pueda ser nombrado el propio funcionario interino para seguir ocupando el puesto de trabajo del titular que ha sido nombrado de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical.
En esencia y en teoría ( en la práctica ya veremos lo que ocurre), se trata de proyectar en el modelo de los Servicios Comunes la misma situación que existía en el antiguo modelo de Juzgados.

Esto es posible gracias al Acuerdo de 8 de enero de 2025, que recoge la garantía de no amortización de plazas en el acoplamiento.
Al mantenerse el mismo número de puestos de trabajo, en sumatorio total, en el nuevo modelo de servicios comunes se debe nombrar al mismo número de funcionarios, tanto titulares como interinos.

Respecto de las retribuciones.

Indicar que nadie pierde sus retribuciones si en las fases de confirmación, reordenación o reasignación acaba ocupando un puesto de trabajo con una retribución menor.

El Acuerdo de 8 de enero de 2025 establece que nadie perderá retribuciones complementarias fijas si en las fases de confirmación, reordenación y reasignación acaba ocupando puestos de trabajo con retribuciones complementarias fijas inferiores a las que se venían percibiendo antes del acoplamiento.
Ejemplo de la retribución por el servicio de guardia;
Si en el proceso de acoplamiento un funcionario, en contra de su voluntad, no fuera confirmado en un puesto que lleve aparejada la realización del servicio de guardia (en la RPT de ese puesto de trabajo no tiene "GU") que hasta ese momento estuviera prestando, no perderá la retribución de guardia, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciara expresamente a su retribución.
Esta garantía de mantenimiento de la retribución se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puestos de trabajo de forma voluntaria.
Se trata de un derecho consolidado de carácter personalísimo, que se predica solo respecto de ese funcionario que venía realizando el servicio de guardia.
Una vez que ese funcionario se jubile o se marche a otro puesto de trabajo, el nuevo funcionario que ocupe ese puesto de trabajo, en cuya RPT no tiene "GU" ya no percibirá la retribución por el servicio de guardia, puesto que no la realizará ya que en su RPT no aparece el servicio de guardia.

Esta garantía de retribución es gracias al Acuerdo de 8 de enero de 2025, que establece que nadie perderá retribuciones complementarias de guardia si en las fases de confirmación, reordenación y reasignación de puestos se obtiene un puesto de trabajo que no tiene el código de guardia (GU).

Respecto de los Funcionarios del Cuerpo de Gestión con nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ

El Ministerio ha previsto dos supuestos dependiendo de la fecha de nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ.:

1.- Los Gestores nombrados en el Cuerpo de Letrados AJ que tengan reservado su puesto en el Cuerpo de Gestión, conforme a la reforma del Reglamento del mes de diciembre del 2024, participarán tanto en el proceso de acoplamiento en el Cuerpo de Gestión a efectos de reservarle su puesto en ese Cuerpo, como en el Cuerpo de Letrados.
Es decir, el funcionario del Cuerpo de Gestión nombrado como Letrado AJ después del 24 de diciembre del 2024, participará en el acoplamiento como funcionario del Cuerpo de Gestión en el municipio donde tenga su plaza como Gestor, y también en el acoplamiento del Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde esté ejerciendo como Letrado AJ sustituto.

2.- El funcionario del Cuerpo de Gestión, nombrado en el Cuerpo de Letrados AJ antes de la reforma del Reglamento, 24 de diciembre del 2024, es decir, aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión que no tengan reservado el puesto de trabajo que venían desempeñando antes de ser nombrado Letrado AJ sustituto, participarán en el proceso de acoplamiento únicamente el Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde estén prestando servicios en el Cuerpo de Letrados AJ.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que estén a escritos provisionalmente a un puesto de trabajo por haber cesado en el Cuerpo de Letrados AJ y no tener la reserva de su anterior puesto de trabajo en el Cuerpo de gestión, serán adscritos provisionalmente a un puesto en la nueva RPT de los Servicios Comunes una vez finalizado el proceso de acoplamiento de todos los funcionarios.

En el caso de los gestores aprobados por promoción interna al Cuerpo de Letrados AJ y que actualmente están en el CEJ realizando el curso selectivo deberán participar en el acoplamiento como gestores en el municipio donde esté su destino en el Cuerpo de Gestión.

Acoplamiento del Cuerpo de Letrados AJ.

El proceso de acoplamiento en el Cuerpo de Letrados AJ es muy similar al de los Cuerpos Generales.
Sólo se recogen dos diferencias:
• En la fase de confirmación se tendrá en cuenta el criterio de antigüedad en el Orden Jurisdiccional y municipio y en caso de empate el número en el escalafón.

• Los puestos de libre designación y singularizados podrán ser objeto de reasignación forzosa.

Nota importante.
Toda esta explicación del proceso de acoplamiento se recoge en sendas Resoluciones, tanto para los Cuerpos Generales como para el Cuerpo de Letrados AJ, de fecha 5 de mayo.
Como todos sabemos el Ministerio puede cambiar de opinión de un día para otro.
No obstante, hay un Acuerdo de garantías de fecha 8 de enero, que impide que pueda tener un criterio distinto a lo recogido en el mismo en lo referido al mantenimiento de las retribuciones o el mantenimiento del número de puestos de trabajo, sin que haya amortización de puestos.

TELETRABAJO: EL MINISTERIO COMENZARÁ LA IMPLANTACIÓN A PARTIR DE ESTA SEMANA.


  • Comenzará a partir de la semana del 20 de abril para ámbito Ministerio.
  • STAJ ha pedido que se extienda a todas las CCAA con competencias.
Tras las peticiones realizadas por STAJ, el Ministerio de Justicia anunció en la reunión del viernes que ultimará los preparativos para permitir, a partir de esta semana, el teletrabajo para los funcionarios de Justicia de ámbito no transferido, que se unirá a la implementación de mecanismos de videoconferencia para la realización de aquellos trámites que lo permitan (por ejemplo, declaraciones). Aunque se va a intentar que se extienda a toda España, y así lo comunicará el Ministerio a todas las CCAA, el Ministerio no tiene capacidad más que para hacerlo en su propio ámbito, por lo que STAJ insistirá a las CCAA para que también lo implanten cuanto antes.

Se trata de un programa que se iniciará en una primera fase mediante acceso a la página de Ministerio, a escritorio virtual desde los domicilios de los funcionarios que voluntariamente quieran utilizar sus equipos personales para poder así realizar su trabajo sin tener que desplazarse a la sede judicial a diario. Se establecen diversas medidas de seguridad como doble clave SMS, entre otras. Esta primera fase se extenderá hasta 15 días después de finalizado el estado de alarma. A continuación, se iniciará una segunda fase que se extenderá durante la puesta en marcha de los planes de actuación para atender la acumulación y el retraso en la tramitación de expedientes judiciales

Se trabajará en entorno enteramente digital, por lo que queda descartado, y así lo hemos exigido desde STAJ, el traslado y depósito de expedientes o documentos a los domicilios particulares de los funcionarios.

Con ello podrán evitarse desplazamientos diarios al puesto de trabajo, incluso una vez se inicie el esperado “desescalado”, sin que ello suponga una desconexión total del centro de trabajo, al que habrá que acudir con la periodicidad que se determine, en principio se baraja cada dos semanas.

El uso de equipos personales no es lo ideal, pero en esta primera fase se trata de evitar los desplazamientos en la medida de lo posible, por cuanto la pandemia está lejos de estar aún controlada y, como siguen recomendando los expertos, el modo más eficaz de contención sigue siendo la movilidad reducida de personas.

No obstante, la posibilidad de acceso o trabajo en remoto no es posible para la totalidad de los funcionarios, dado que el ancho de banda sólo permite que simultáneamente puedan estar en conexión entre 2500 y 3000 usuarios, por lo que si hubiese más voluntarios, sería necesario hacer una selección, cuyos criterios habrá que determinar, en función de tipo de órganos, jurisdicciones más sensibles, necesitadas o colapsadas, número de funcionarios voluntarios por órgano, etc.

Además, se requiere que los ordenadores personales de los funcionarios reúnan una serie de requisitos técnicos para que el acceso pueda realizarse correctamente (además de línea telefónica móvil donde recibir los SMS con las claves, se requiere conexión a Internet de 10 Mb/seg o más, Windows 10 o superior, navegador Chrome 50 o superior o Explorer 11 o superior, 4 GB de RAM, y espacio libre 600 Mb en el disco duro)

El Ministerio tiene intención de adquirir equipos informáticos para ponerlos a disposición del personal, e incluso ampliar el ancho de banda, pero por razones obvias no es posible hacerlo en este preciso instante con la celeridad necesaria, ya que se trata de poner en marcha el plan de forma inmediata.

La idea es que a partir de este lunes comiencen a recabarse datos necesarios a los voluntarios que quieran acogerse al programa, para proceder a realizar los ajustes técnicos necesarios para posibilitarles el acceso remoto, lo cual requiere dividirlo en grupos. Se comenzará por Ciudad Real el próximo martes, 21 de abril. El Ministerio calcula que el despliegue en todo el ámbito no transferido puede llevarle diez días.

Se pondrá a disposición de los usuarios un teléfono gratuito para incidencias.

Se va a facilitar a los usuarios las instrucciones de acceso, así como manual de buenas prácticas con recomendaciones relativas a salud laboral y seguridad. Por lo que respecta al tiempo de trabajo, no puede exceder de la jornada laboral ordinaria, sin que pueda ser requerido el funcionario fuera del horario rígido para realizar actuación alguna, con lo que la desconexión digital debe quedar garantizada de este modo.

Una vez pasen las dos primeras fases del programa de implantación de teletrabajo, en la que como decimos se trata de buscar una solución de emergencia hasta que se produzca una vuelta a la normalidad, deberán negociarse todos los detalles y aspectos que rodean esta forma de trabajo, sus implicaciones en jornada y horarios, salud laboral, conciliación, desconexión digital y en general todos los aspectos relativos al trabajo en remoto o teletrabajo, de forma que sea una forma de trabajo alternativa y voluntaria que pueda beneficiar a todos.


STAJ VUELVE A DENUNCIAR ANTE EL MINISTERIO LOS PROBLEMAS DESDE LA IMPLANTACIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITAL


STAJ vuelve a denunciar ante el Ministerio de Justicia las quejas recibidas diariamente por parte de los funcionarios de la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio reiterando una vez más, las denuncias por la precariedad laboral que sufren los funcionarios debido no sólo a las deficiencias que, desde la implantación del expediente digital, tiene las aplicaciones informáticas y que hacen que su trabajo diario sea una verdadera tortura, sino que desde hace un mes aproximadamente las caídas de Minerva son diarias y de bastantes horas.

Los funcionarios han llegado al hartazgo. No pueden realizar su trabajo, día tras día, acumulándose procedimientos porque la lentitud o las caídas de Minerva, Lexnet, etc..., ralentizan gravemente la tramitación de los procedimientos.

Esta situación que se ha dilatado y empeorado de forma muy preocupante tanto para los trabajadores como para el servicio público que prestan los funcionarios se ha normalizado por parte del Ministerio y la sensación que tienen los funcionarios y sus representantes es que importa muy poco si funciona o no y está generando tal precariedad laboral que cada vez son más numerosos los funcionarios que padecen estrés y ansiedad.

Por lo que apelamos a que las palabras se conviertan en hechos de una vez y se mejore de inmediato el funcionamiento de las aplicaciones informáticas, se acaben las caídas de Minerva, se dé una respuesta rápida a las incidencias elevadas al CAU, y una información adecuada en tiempo y forma. Todo ello en favor del servicio público que prestamos y se acabe con la precariedad laboral que sufren a diario los funcionarios de Justicia del ámbito del Ministerio de Justicia.

STAJ INFORMA. STAJ ENTREGA AL MINISTRO DE JUSTICIA ESCRITO DE QUEJA POR LAS ENMIENDAS A LA LOPJ.

 
Tal como informamos ayer, STAJ ha tenido conocimiento de las enmiendas presentadas por el Ministerio de Justicia a través del Grupo Popular, a la propuesta de modificación de la LOPJ, en las que entre otras cuestiones se pretende reformar el concepto de centro de destino, de manera que, de aprobarse las enmiendas, el centro de destino lo constituirán todos los puestos de trabajo radicados en un mismo municipio.

Esto constituye un serio ataque a los derechos de los funcionarios de Justicia, y además se ha hecho sin negociación previa con las organizaciones sindicales, lo que supone, por tanto, una flagrante vulneración del derecho a la negociación colectiva.

STAJ ha presentado formalmente escrito de queja dirigido al Ministro de Justicia en el que le reprochamos, además, la ausencia de negociación previa y le advertimos que no vamos a tolerar una nueva vuelta de tuerca contra los derechos de los funcionarios de la Administración de Justicia. 

Aprovechando la visita que en el día de ayer ha efectuado el Señor Ministro Rafael Catalá a la sede del TSJA en Granada, nuestro coordinador en Andalucía, Nicolás Núñez, le ha hecho entrega personalmente de la copia del escrito presentado.

COMPARECENCIA DE STAJ EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.


COMPARECENCIA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA  -STAJ- EN LA SUBCOMISIÓN PARA UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE JUSTICIA
  • STAJ reclama más medios personales y reconocimiento retributivo para los funcionarios de Justicia.
  • STAJ ha defendido el carácter nacional de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y un Estatuto jurídico propio y único en todo el territorio nacional.
  • STAJ pide diálogo con los representantes de los funcionarios para lograr mejorar la Justicia.


STAJ ha comparecido hoy en el Congreso de los Diputados para exponer ante la Subcomisión de Estrategia Nacional de Justicia los problemas principales que padecemos los funcionarios de Justicia y la Administración de Justicia en General. 

En su intervención, nuestro representante ha reclamado más personal, potenciación de la promoción interna con recuperación de la reserva del 50% de plazas, solución a la precariedad laboral, y un reconocimiento retributivo por las funciones y responsabilidades que asumimos los funcionarios.
STAJ ha mostrado su rechazo a medidas que supongan una privatización encubierta de la Administración de Justicia, y ha abogado por la instauración de mecanismos de mediación intrajudicial en la que los funcionarios de Justicia debemos tener un papel importante tal como la propia LOPJ prevé.
También ha reclamado mejores sedes judiciales, modernización tecnológica, solución a los problemas de la implantación de la Justicia Digital, o la revisión de la organización de la Oficina Judicial mejorando el derecho a la elección de puestos de trabajo y la potenciación de la especialización de los puestos. 

STAJ ha reclamado más formación impartida directamente por la Administración, sin intermediarios.
También ha apostado por la independencia judicial que debe potenciarse a todos los integrantes de la Administración de Justicia para lo que es preciso lograr una verdadera independencia económica de quienes trabajamos en ella. 

STAJ también ha defendido el carácter nacional de los Cuerpos y un Estatuto jurídico propio y único para todos los funcionarios de la Administración de Justicia de toda España, así como la plena autonomía de las Mesas sectoriales de Justicia como únicos ámbitos de negociación de las condiciones de trabajo de todos los funcionarios de la Administración de Justicia, incluidos los Letrados A.J. 

STAJ también ha reclamado que el Ministerio de Justicia cumpla íntegramente los Acuerdos suscritos con los sindicatos (recuperación derechos, cotizaciones Seguridad Social, conversión refuerzos y potenciación promoción interna, entre otros). En este sentido, el pasado viernes el Grupo Popular ha presentado una proposición de Ley para la recuperación de todos los días de permiso por asuntos particulares (aún nos deben 3 días), que según nos informaron, será apoyada por todos los Grupos.

STAJ ha rechazado medidas estrella que no se acompañan de una necesaria dotación de medios (por ejemplo los Juzgados especializados en cláusulas suelo o las reformas en materia de agilización del procedimiento penal limitando los plazos de la instrucción). 

Por último STAJ ha rechazado posibles proyectos de reorganización de la Justicia basados en la disminución de los Partidos judiciales con desaparición de los Juzgados de Paz, así como la desjudicialización del Registro civil reclamando su mantenimiento dentro de la Administración de Justicia con la misma demarcación y funciones actuales.

Parte Primera.



Parte Segunda.









NUEVA OFICINA JUDICIAL: DISEÑO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA N.O.J. EN IBIZA, MENORCA, INCA Y MANACOR.


En el BOE del lunes 15 de mayo se publica la Orden JUS/415/2017, de 27 de abril, por la que se determinan los modelos de estructura y organización de la Oficina Judicial en determinados Partidos judiciales del ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

La presente Orden tiene por objeto la determinación y la asignación de los modelos de estructura y organización de la oficina judicial en los Partidos judiciales en los que aún no se ha implantado la NOJ. Más concretamente se refiere al número de Servicios Comunes procesales (Serv. común General, Serv. común de Ordenación de Procedimiento y Serv. comun de Ejecuciones) que habrá en cada N.O.J de cada localidad. Esto no significa en absoluto que se vaya a implantar próximamente la N.O.J. Esta Orden estaba pendiente de publicar desde finales del año 2015, pero no se publicó durante el año 2016.

Para ello se establecen cuatro niveles de organización:
a) Modelo I: Integrado por una unidad procesal de apoyo directo que asumirá la totalidad de las funciones procesales que le son propias, sin ningún servicio común procesal. Aplicable a los 36 Partidos judiciales dotados de juzgado mixto único que se recogen en el anexo.

b) Modelo II: Integrado además de las correspondientes unidades procesales de apoyo directo, por un Servicio Común Procesal General, pudiéndose configurar una sección que asuma la ejecución de los procedimientos. Aplicable a los 46 Partidos judiciales que se recogen en el anexo.

c) Modelo III: Formado además de por las correspondientes unidades procesales de apoyo directo, por un Servicio Común Procesal General y por un Servicio Común Procesal de Ejecución. Aplicable a los 9 Partidos judiciales que se recogen en el anexo.

d) Modelo IV: Integrado además de por las correspondientes unidades procesales de apoyo directo, por un Servicio Común Procesal General, un Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento y un Servicio Común Procesal de Ejecución. Aplicable a los 10 Partidos judiciales que se recogen en el anexo.

Para el caso de las Islas Baleares, la estructura de la Nueva oficina judicial queda:

 Modelo I                Modelo II                 Modelo III                Modelo IV    
    –                   Ciutadella de Menorca.            Inca.                         Ibiza.
                                      Mahón.                   Manacor.

PROBLEMAS CON LA JUSTICIA DIGITAL: APROBACIÓN DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL POR LA JUNTA DE PERSONAL. STAJ SE UNIRÁ A LAS CONCENTRACIONES Y MOVILIZACIONES QUE SE APRUEBEN POR LAS JUNTAS DE PERSONAL SOBRE EL "CAOS INFORMÁTICO"


En Junta de Personal celebrada en el día de ayer, se aprobó por unanimidad, el siguiente escrito institucional relativo a los problemas que están surgiendo con la implantación de las nuevas tecnologías y la Justicia Digital.

"Los funcionarios de la Administración de Justicia que prestan servicio en los Órganos judiciales de ámbito ministerio, por medio del presente comunicado, informamos al conjunto de la sociedad de los continuos problemas informáticos que se sufren en los Juzgados y Tribunales como consecuencia de la implantación del modelo de “Justicia digital”.

Por ello, los funcionarios queremos manifestar lo siguiente:

1. El Ministerio de Justicia está implantando en su ámbito de gestión el llamado modelo de “Justicia digital”, que significa la digitalización total del proceso judicial; expediente digital y “papel cero” en los Juzgados.

Este modelo nos parece correcto en su fondo, pues creemos, al igual que lo manifestado por el Sr. Presidente del CGPJ y Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, que el eje vertebrador de la tramitación judicial en el siglo XXI debe ser el expediente digital, pero se hace necesaria, oportuna y apremiante una reflexión sobre las formas con las que está operando el Ministerio para su implantación, ya que son manifiestamente erróneas y por tanto mejorables. La implantación de la Justicia digital se ha convertido en el paradigma del desastre en cuanto a las formas se refiere; cuando no falla el programa Minerva digital, falla el Portal de firma digital, o el sistema de comunicaciones Lexnet, o el visor de documentos, o todo el sistema en su conjunto, hasta el punto de tener que reiniciar el sistema varias veces al día, a lo que hay que sumar la exasperante lentitud tanto del sistema como de las aplicaciones, que hace que todo el trabajo se retrase considerablemente. Es raro el día que funcionan bien y sin lentitud todas las aplicaciones.

2. Los funcionarios, como consecuencia de esas formas erróneas y los consiguientes problemas, hemos llegado al hartazgo y límite de lo tolerable en el ejercicio de nuestras funciones, algo que en numerosas ocasiones está repercutiendo de forma negativa en los funcionarios, con cuadros de ansiedad, frustración, mal humor, síndrome de estar quemados (burnout), jubilaciones anticipadas, etc.

3. Es comprensible un periodo de dificultades por la implantación de nuevos modelos de tramitación, nuevos sistemas y aplicaciones informáticas, pero la situación se está prolongando en el tiempo y actualmente no se ve ninguna solución ni mejora; más bien al contrario, el problema se está acrecentado con la participación de nuevos operadores jurídicos en la tramitación digital, como son los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Administraciones públicas, etc. A medida que la implantación del expediente digital avanza en nuevas ciudades, se reproducen los errores cometidos en la ciudades anteriores, dejando tras de sí un rastro de precariedad en las condiciones de trabajo y en la calidad del servicio de la Administración de Justicia.

4. El Ministerio, ante esta situación, está confiando todo a un ejercicio de voluntarismo y responsabilidad de los funcionarios para ocultar la caótica situación, y que se siga trabajando en cualquier condición. El Ministerio sabe, que aunque sea mal y lento, la tramitación del procedimiento sigue adelante, puesto que los funcionarios están aumentando sus esfuerzos para que la Administración de Justicia funcione, a pesar de la precariedad de los instrumentos de trabajo que la Administración pone a nuestra disposición. Insistir en que se debe al voluntarismo y responsabilidad del conjunto de los funcionarios, pero así no se puede trabajar. La situación actual no ha sido provocada, ni agravada por los funcionarios de Justicia, sino más bien al contrario, somos los primeros y más afectados, junto con el conjunto de los ciudadanos.

5. Esta situación caótica en la que se encuentra actualmente la Justicia, tiene su proyección en la sociedad, pues el conjunto de los ciudadanos también son víctimas de caos existente, ya que se ve comprometido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. El estándar de calidad en la prestación del servicio público ha disminuido considerablemente, viéndose afectados de forma negativa el servido de guardia, las notificaciones a las partes del procedimiento en todos los Órdenes Jurisdiccionales, la toma de declaración a los intervinientes en el procedimiento, el traslado de las documentales a las partes, firma de Resoluciones judiciales, etc. Todo ello hace que la tramitación del procedimiento se ralentice y que los tiempos de respuesta de la Justicia de alarguen, algo que incrementa la opinión negativa del conjunto de los ciudadanos hacia la Justicia.

6. El Ministerio tiene un calendario de implantación del expediente digital y lo está cumpliendo escrupulosamente, a la par que mantiene un discurso triunfalista por el cumplimiento de ese calendario. Parece que la implantación del expediente es el fin en sí mismo, sin que parezca importarle la precariedad en el trabajo que se sufre en los Juzgados, ni la disminución de la calidad del servicio. El discurso triunfalista del Ministerio no se corresponde con la realidad que se sufre en los Juzgados, ni con la calidad de la Administración de Justicia, que ha disminuido considerablemente.

7. En la Administración de Justicia, con la implantación del expediente digital, no se está inventando nada nuevo. Otras Administraciones, como son la Administración Tributaria o la Administración de la Seguridad Social ya disponen de tramitación digital y son un ejemplo de eficacia y de eficiencia. La diferencia es que esas Administraciones son recaudadoras, mientras que la Administración de Justicia es una Administración gastadora, y no parece que a los distintos Ejecutivos que se han sucedido en el tiempo les interese destinar recursos a la Administración de Justicia. A los hechos nos remitimos.

8. En el Ministerio existe una Comisión de seguimiento de nuevas tecnologías donde, desde hace meses, se escuchan las quejas, necesidades y sugerencias que por parte de los funcionarios damos traslado al Ministerio. Esa Comisión de seguimiento está siendo devaluada por el Ministerio, siendo el único foro donde se escucha la voz de los funcionarios, por lo que si se devalúa la Comisión, también se está devaluando la opinión y sugerencias de los funcionarios. Por otra parte, se trata de una Comisión en la que no está presente ningún responsable político del Ministerio; se trata de una Comisión supeditada de la Mesa General de Justicia, sin capacidad para tomar ninguna decisión ejecutiva y con falta de presupuesto económico.

9. Las movilizaciones y protestas que el colectivo de funcionarios de Justicia iniciamos, y que pretendemos sostener en el tiempo si la situación actual se mantiene, no tienen una motivación política, ni salarial. Se trata, por una parte, de un problema laboral entre el Ministerio, como empleador, y los funcionarios como empleados; por otra parte, de denuncia ante la sociedad de la situación caótica en que el Ministerio ha situado a la Justicia y que como se ha señalado anteriormente, ha disminuido la calidad del servicio de la Administración de Justicia, disminución de calidad que también sufren los ciudadanos.

10. El Ministerio nos aboca a una situación de conflicto colectivo y movilizaciones como instrumentos validos de presión en la mejora y solución del problema.

Por todo lo expuesto se proponen las siguientes medidas:

1. Redactar el presente comunicado institucional para su traslado y aprobación por la totalidad de las Juntas de Personal de las provincias afectadas por el problema. Posteriormente dar traslado del presente al Sr. Ministro de Justicia, a la Comisión Permanente de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, así como a los medios de comunicación de ámbito nacional para que transmitan a la sociedad española el problema existente.

2. Iniciar movilizaciones en los centros de trabajo, y de forma concertada, en las provincias afectadas realizando concentraciones de protesta.

3. Solicitar al Sr. Ministro de Justicia el cese inmediato del Secretario General de la Administración de Justicia, D. Antonio Dorado Picón, como responsable de la nefasta planificación estratégica, dirección y ejecución de la modernización tecnológica de los Juzgados y Tribunales, tareas estas que son de su competencia y que no se están llevando a cabo ni con eficacia ni con eficiencia.

4. Exigir que se ponga en valor la Comisión de seguimiento de nuevas tecnologías, único foro donde se pone de manifiesto la voz de los funcionarios, siendo necesario que a la Comisión acudan de forma permanente responsables políticos, y que la opinión, quejas y sugerencias de los funcionarios se tengan en cuenta a la hora de aplicar las soluciones.

5. Que se dote de mayor presupuesto económico el plan para la “digitalización de la Justicia”. Insistimos en la necesidad de implantar la Justicia digital de un modo más realista, invirtiendo dinero. Es una cuestión de voluntad política; no puede ser que el proyecto de digitalización se vea abocado a la ineficiencia e ineficiencia, además de a la precariedad en las condiciones de trabajo y en calidad del servicio, por falta de presupuesto y de voluntad política. Hay una responsabilidad política y debe ser asumida incrementando el presupuesto.

6. Solicitar del Ministerio una negociación y actualización de las funciones, protocolos de actuación con otros operadores jurídicos, y retribuciones de los funcionarios de Justicia, acordes con los cambios que se están produciendo en la Administración de Justicia."


Señalar que los funcionarios de Justicia de otras provincias también se están movilizando, y en sus respectivas Juntas de Personal han aprobado la misma declaración que aquí se aprobó ayer. Han empezado a realizar concentraciones en los centros de trabajo igual que la que se hizo en Palma el pasado 16 de febrero.

En relación con los problemas la implantación del expediente digital, el día 14 de esta misma semana se ha celebrado una reunión en el Ministerio de la que ya informamos el miércoles 15.
Entre las medidas más importantes que el Ministerio se comprometió a implementar citamos:
  • Se va a modificar la manera en la que se aplican los cambios a MINERVA y Lexnet. En vez de realizar actualizaciones constantes, se realizarán más espaciadas en el tiempo pero más grandes.
  •  Aumento de la capacidad del Lexnet de los actuales 10 megas a 15 megas.
  • El Ministerio realizará inversiones en servidores y demás equipamiento de red que deberá mejorar la velocidad de acceso de los usuarios.
  • Revisión de la forma de análisis de las incidencias del CAU
  • Actualización o sustitución de PC antiguos
  • Mejora de las infraestructuras de comunicaciones.
  • Plan de formación
  • Se implanta definitivamente la firma electrónica con pseudónimo, que dará solución a la publicidad de datos del personal funcionario.
Reunión ministerio sobre incidencia nuevas tecnologías.