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ATRIBUCIÓN DE DETERMINADOS JUZGADOS CONOCIMIENTO SOBRE CONDICIONES GENERALES INCLUIDAS EN CONTRATOS DE FINANCIACIÓN.
EL MINISTERIO DE JUSTICIA MANTIENE LAS MEDIDAS FIJADAS EN LA LEY 3/2020
En cuanto a las medidas previstas en la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer
frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y que expiran el próximo día 20 de junio, la Disposición Transitoria segunda de la misma permite su mantenimiento mientras no se declare de manera oficial la finalización de la emergencia sanitaria.
“Disposición transitoria segunda. Previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas.
Las medidas contenidas en el Capítulo III de esta Ley serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. No obstante, si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el citado Capítulo III serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
Por lo tanto, y tal como nos informó el Secretario General de Justicia el pasado día 26 de mayo en la Mesa de negociación, no decaen las medidas y se matienen después del próximo día 20 de junio. (Medidas organizativas y tecnológicas (Capitulo III de la Ley): turnos de tarde, celebración de juicios, etc. )
SUSTITUCIONES EN VERTICAL; POSIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN EN VERTICAL EN OTRO ÓRGANO JUDICIAL DEL MISMO ÓRDEN JURISDICCIONAL.
El artículo 74 del Reglamento de ingreso sobre sustituciones permite hacer sustituciones retribuidas a los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por licencias o permisos de larga duración; no procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones o licencias que no sean de larga duración. Esto es algo sobradamente conocido.
Hasta ahora esas sustituciones han sido en el mismo Órgano Judicial. Pues bien, la Gerencia Territorial en Baleares admite las sustituciones en vertical incluso en otro Órgano judicial distinto, siempre que se trate del mismo Centro de destino.
Si acudimos al artículo 39 del Reglamento de ingreso, en relación con el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dice que se entiende por centro de destino el conjunto de Unidades procesales de apoyo directo (UPAD´s) del mismo municipio. Este artículo está redactado conforme a la Nueva Oficina Judicial.
STAJ se dirigió hace años a la Gerencia de Baleares, con una Habilitada y un Gerente distintos a los actuales, para conocer cuál era el criterio de la Gerencia sobre poder hacer sustituciones en vertical en otro Órgano judicial distinto al de destino del funcionario interesado, y se pronunciaron en sentido negativo, con el argumento de que “en Baleares no está implantada la NOJ”, y por lo tanto no cabe hacer la sustitución en vertical en otro órgano judicial distinto. Y así se ha mantenido la cuestión hasta el presente, en que la Gerencia actual tiene el criterio de hacer nombramiento de sustitución en vertical entre Órganos judiciales distintos, siempre que sean del mismo Orden Jurisdiccional, y del mismo municipio, y siempre que en el Órgano no haya ningún funcionario/a interesado, ni con los requisitos exigidos para hacer la sustitución en el Cuerpo superior; de hecho, ya hay nombramientos en sustitución en vertical en Órganos distintos.
En realidad, en el artículo 39 del Reglamento de ingreso, no hay nada que lo impida puesto que basta con hacer una interpretación extensiva del artículo para poder aplicarlo también en aquellas localidades donde no hay NOJ, y en las que está vigente el sistema de organización anterior, como es el caso de Palma de Mallorca, o de la totalidad de los Partidos Judiciales de Baleares; de hecho, hay Sentencias del Tribunal Supremo que así lo señalan.
DISFRUTE DE LOS DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020.
Desde la Comisión Superior
de Personal de la Función Pública de la Administración General del Estado se ha
aprobado ampliar el periodo de disfrute de las vacaciones correspondientes al
año 2020, hasta el 31 de marzo del año 2021. Función pública lo ha acordado
esta misma semana.
Importante señalar dos cosas:
- Que se ha acordado para el personal de la Administración General del Estado, y los funcionarios de la Administración de Justicia no somos personal de la Administración General del Estado.
- Que lo que se ha acordado es la ampliación de los días de vacaciones, no de los días de asuntos particulares.
No obstante, el artículo 502.1 LOPJ, que es nuestra norma sustantiva, de la que se deriva nuestro régimen jurídico, señala lo siguiente:
“Artículo 502.
1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.”
Por lo tanto, es de suponer que ese mismo acuerdo se traslade a la Administración de Justicia, en ámbito Ministerio, y que se amplíe el plazo para el disfrute de los días de vacaciones correspondientes al año 2020 hasta el 31 de marzo del 2021, pero a fecha de hoy nuestra Dirección General no se ha pronunciado al respecto. Señalar que hay CCAA con las competencias de Justicia asumidas que ya han ampliado el plazo para el disfrute de las vacaciones.
Desde STAJ ya solicitamos
en el mes de junio a la Dirección General que se ampliara el plazo de desfrute,
y hemos insistido en ello varias veces. No obstante, siempre hemos obtenido la
callada por respuesta, puesto que era una cuestión de voluntad de la Administración
empleadora el concederlo, o no. En esta ocasión, lo volveremos a solicitar, tanto los días de vacaciones como días de asuntos particulares, con
el argumento del Acuerdo para los funcionarios de la Administración General del
Estado y lo recogido en el artículo 502.1 LOPJ.
En cuanto nos confirmen que efectivamente se amplía el plazo también para la Administración de Justicia, en ámbito Ministerio, informaremos de ello.
CIRCULAR 1/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL SOBRE VACACIONES EN EL AÑO 2020.
Desde la Dirección General para el Servicio Público de Justicia nos han enviado la Circular 1/2020 sobre los criterios para la autorización de las vacaciones y asuntos particulares durante los meses de verano de 2020 para los Cuerpos Generales y especiales de la Administración de Justicia en ámbito Ministerio.
Señalar que por parte del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, consideramos que esta Circular supone una limitación al disfrute de las vacaciones, y además atenta contra el derecho a la conciliación familiar y laboral, algo a lo que de una forma hipócrita se hace mención expresa en los antecedentes de la propia Circular; por un lado se dice que permitirá esa conciliación, y por el otro se obliga a coger las vacaciones en un periodo limitado.
Desde STAJ no dudamos en que debemos recurrir la norma, o los actos de aplicación de la misma.
En esencia la Circular establece los siguientes criterios:
- Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de entre el diez y el veinte por ciento de la plantilla.
- Durante el resto de los días del mes de agosto, sin contar los juzgados que presten servicio de guardia, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de entre el veinte y el treinta por ciento de la plantilla, determinándose el número concreto en cada territorio por el respectivo responsable funcional, en función de las necesidades del servicio
- Durante los meses de julio y septiembre, no podrán disfrutar de vacaciones simultáneamente un número de funcionarios que supere entre el veinte o el treinta por ciento de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común, excepto que en el órgano concreto haya menos de tres funcionarios, en cuyo caso no podrán disfrutar simultáneamente de días de vacaciones o asuntos particulares más de un funcionario.
- Los porcentajes previstos en los apartados anteriores serán también de aplicación a los funcionarios que prestan servicios en Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Los turnos de vacaciones en estos Institutos se organizarán de acuerdo a los criterios establecidos por los órganos Directivos del centro de forma que se asegure el correcto funcionamiento de los servicios analíticos y periciales durante todo el periodo considerado.
Circular 1/2020 sobre criterio de vacaciones. (CIRCULAR 1/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA SOBRE NECESIDADES DEL SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL TERRITORIO NO TRANSFERIDO DURANTE LOS MESES DE VERANO DE 2020).
DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES.
Si esto se confirma, estarán incumpliendo la Orden JUS/394/2020, ya que esta Orden dice que la fase III, en la que se abrirían los plazos procesales, no se implantará hasta transcurridas 2 semanas de la fase II, y esta según lo acordado, no se iniciará hasta el día 26 de mayo, como pronto. Por lo tanto, no coinciden ni la fecha del 4 de junio, ni las fases.
No obstante, en la prórroga del estado de alarma que se está negociando estos días, se contempla que con fecha 4 de junio se derogue la Disposición adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 relativa a la suspensión de plazos procesales, y con fecha 1 de junio se derogue la Disposición adicional Tercera, relativa a la suspensión de los plazos administrativos.
PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL.
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020 de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia.
Entra en vigor mañana.
- Podrán establecerse turnos de mañana y tarde en los Órganos judiciales para evitar las aglomeraciones y evitar contagios (1); los actos procesales se realizarán, preferentemente, de manera telemática, y la atención al público, vía telefónica o por correo electrónico siempre que sea posible.
- Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto (2)
- Prevé que los funcionarios de Justicia presten servicio en otros Juzgados, Tribunales y Fiscalías de su municipio y dentro del mismo Orden Jurisdiccional.
- La norma permite dedicar temporalmente Órganos judiciales a asuntos derivados de la crisis del Covid-19 y se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los Órganos Judiciales correspondientes a la programación de 2020.
- Fomento del teletrabajo. Se establece también una modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, para fomentar así el teletrabajo.
- Se regula el reinicio del cómputo de los plazos procesales suspendidos y se amplía el plazo para formalizar e interponer Recursos en aras del derecho de defensa de los ciudadanos.
- Se introduce una Disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.
- Ampliación de la vacatio legis de la Ley 20/2011 del Registro Civil hasta el 30 de abril del 2021.
PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS JUDICIALES
En Baleares se crean dos plazas de Magistrados:
- Una plaza de magistrado para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears
- Audiencia Provincial de Illes Balears: una plaza de magistrado correspondiente al orden penal, sección 2.ª
EL TRABAJADOR QUE SE JUBILA A PETICIÓN PROPIA TIENE DERECHO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS.
Derecho a la compensación por las vacaciones no disfrutadas
Irrelevancia de la causa de extinción de la relación laboral