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NUEVA RESOLUCIÓN SOBRE LA DOTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES.


Acaba de firmarse por el Ministro de Justicia nueva resolución sobre servicios esenciales. En parte se atiende a las reivindicaciones que viene haciendo STAJ desde el inicio del estado de alarma, en tanto se potencia la disponibilidad frente a la presencia. 

Resumimos los aspectos más importantes de la nueva resolución:

1. Se mantienen los servicios esenciales que ya están acordados.
2. Se mantienen las resoluciones dictadas por las CCAA.
3. Régimen presencial. Se prestarán presencialmente los siguientes servicios:
  • Servicio de guardia en todos los Partidos Judiciales y Fiscalías. Se realizarán siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos y en su caso imagen y/o sonido, para evitar traslado de detenidos, profesionales y personas a las sedes judiciales.
  • Ordenes de protección y medidas cautelares en materia de Violencia de género. Se prestarán de la misma forma expuesta para los Juzgados de guardia.
  • Actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales. (Nacimientos en plazo, defunciones y matrimonios en peligro de muerte) Se mantiene el protocolo de 27 de marzo en cuanto a la expedición de licencias de enterramiento.
  • Actuaciones urgentes en causas con preso. Se fomentará especialmente la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen, incluso para evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias.
4. Régimen de disponibilidad. Fuera de los anteriores servicios, el personal al que le corresponda prestar los servicios esenciales lo hará en régimen de disponibilidad durante la jornada laboral, debiendo estar localizable para acudir al Juzgado a la mayor brevedad si fuera requerido para la prestación de los servicios que no puedan ser prestados a distancia.

5. Los Secretarios coordinadores o los Secretarios de Gobierno, y Fiscales Jefes, coordinadamente con Ministerio o CCAA en sus ámbitos, deberán disponer del listado de LAJs y personal disponible para garantizar la cobertura del servicio. Se adoptarán medidas para que el servicio se preste preferentemente a distancia o en su defecto desplazando el menor número posible de funcionarios.

6. Presencia básica en sede judicial o fiscal. En todo caso, en la sede judicial o fiscal donde no exista servicio de guardia, debe quedar al menos un funcionario de los cuerpos generales en régimen de presencia durante las horas de audiencia pública, el cual coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.

MUGEJU: CIERRE DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.


En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la Resolución de la Gerente de MUGEJU en la que se determina el cierre de todas las delegaciones provinciales de la mutualidad, que permancerán clausuradas hasta nuevo aviso.

La organización del trabajo en los Servicios Centrales de MUGEJU se mantiene conforme a los turnos de trabajo presencial y el régimen de disponibilidad ya establecidos y con vigencia hasta el próximo día 8 de abril inclusive. Se exceptúa del sistema de turnos rotatorios a aquellos funcionarios de Mugeju habilitados para desarrollar sus responsabilidades y tareas desde su domicilio por medios telemáticos.

DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. ESPECIAL CONSIDERACIÓN PARA LOS JUZGADOS DE PAZ.


El Ministerio de Justicia nos ha informado de que han adquirido una nueva remesa de EPI´s.
Disponen de una nueva partida de material preventivo, incluyendo mascarillas, a recibir en sedes judiciales entre hoy y mañana. Este envío es un complemento previo al envío más amplio que prevén recibir el 1 de abril, y entregar en los dos días siguientes.
La primera distribución, que comprendió más de 600 dispensadores de gel de 0.5 litros y casi 100.000 guantes proporcionados por Correos, se ha realizado en la semana del 23 de marzo.
Esta nueva adquisición será enviada entre hoy y mañana, y va a llegar a los 432 Partidos judiciales de toda España, y  se compone de a las 41.000 mascarillas, 164.600 guantes y 16.356 geles.
Por último, el envío amplio (el que ser prevé recibir el 1 de abril) se repartirá en tres entregas separadas por unos días entre ellas, estando prevista la primera entrega entre los días 2 y 3 de abril. Esta partida está compuesta por 175.000 mascarillas quirúrgicas, 350.000 guantes de látex y 30.000 dispensadores de 0.5 litros de gel.
El reparto entre todos los Partidos judiciales del España de los EPI´s adquiridos por el Ministerio de Justicia, se ha hecho atendiendo a criterios de proporcionalidad al número de personas que están atendiendo los servicios esenciales, así como al número de Órganos judiciales existentes en el Partido judicial. Se han tenido en cuenta factores de corrección como son los de ser capital de provincia y por lo tanto tener Órganos con competencia provincial (Juzgados penales con juicios no suspendidos, menores, etc) así como, en algún caso, la mayor incidencia de la crisis en algún territorio (casos de Madrid y Barcelona).

Juzgados de Paz.

En el punto 7 del protocolo de distribución y repargo de medidas de prevención, se dispone que:

" Los funcionarios de los Juzgados de Paz que precisen de estos medios acudirán al Juzgado de Guardia  de su Partido Judicial a fin de que el Letrado del mismo haga entrega del material. También se podrá remitir por mensajería en los casos que sea más eficiente, siempre teniendo en cuenta que se debe entregar los estrictamente necesarios."

Recordamos que STAJ ha presentado denuncia ante la Inspección de trabajo (tanto en Baleares como en otras provincia de España), y una demanda de medidas cautelarísimas para que el Ministerio dotara de EPI´s a los funcionarios de Justicia

EL MINISTERIO DE JUSTICIA PREPARA NUEVA RESOLUCIÓN SOBRE LA DOTACIÓN PARA LOS SERVICIOS ESENCIALES.


Tras la petición efectuada por STAJ, y ante las nuevas medidas sobre confinamiento en la que se pretende "reducir los niveles de movilidad a los propios de un fin de semana", el Ministerio acaba de informarnos que está trabajando en un nuevo texto, que nos enviará hoy antes de mediodía.

STAJ insistirá en que el personal presencial debe quedar reducido al mínimo imprescindible, limitándose a los servicios de guardia sin perjuicio de la disponibilidad del resto y de permanecer en condiciones de localización durante la jornada laboral.

Si se trata de reducir los niveles de movilidad a los propios de un fin de semana, los órganos judiciales y fiscalía deben funcionar como lo hacen en fin de semana.


BOE: PUBLICADO EL REAL DECRETO SOBRE PERMISO RETRIBUIDO DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.


El BOE del día 29 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

En este Real Decreto no se incluye a los funcionarios de la Administración de Justicia como objeto del permiso retribuido, a los que menciona en su Disposición adicional tercera:

"Servicios esenciales en la Administración de Justicia. 

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia".


Por lo tanto, el personal de la Administración de Justicia debemos acudir a prestar los servicios esenciales recogidos en la Resolución del fecha 14 de Marzo (con sus distintas modificaciones posteriores que la complementan o desarrollan), y con la dotación que se establece en esas mismas Resoluciones y los Acuerdos del TSJ de Baleares. No obstante, el Ministerio se ha comprometido a elaborar una nueva Resolución sobre dotación de personal para cubrir los servicios esenciales, y esperamos que nos la remita hoy mismo. Por lo tanto, estamos a la espera de una nueva Resolución sobre dotación de personal para cubrir los servicios esenciales .


REGISTRO CIVIL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES SOBRE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE ENTERRAMIENTO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO CON MOTIVO DEL COVID-19.


El Ministerio acoge algunas de las propuestas realizadas por STAJ que permiten en la mayoría de los casos que los funcionarios de Registro Civil no tengan que trabajar en horario de tarde.

El Ministerio de Justicia ha elaborado un protocolo para dar cobertura a la necesidad de inscripción y autorización de los enterramientos en horario de tarde en virtud de lo decretado mientras dure el estado de alarma.

Mediante ese protocolo, se posibilita tanto la solicitud telemática como la inscripción y expedición de la licencia, también de forma telemática, de modo que la prestación del servicio podrá hacerse en régimen de disponibilidad.

Aunque no se han acogido todas las aportaciones realizadas por STAJ al documento, cuyo borrador nos fue remitido ayer, sí que se ha recogido que en horario de tarde y durante los fines de semana, las licencias podrán expedirse por el Juzgado de guardia (salvo donde haya más de un Registro Civil exclusivo), con posterior inscripción de la defunción en el Registro Civil correspondiente. Algo que consideramos vital, para así permitir que la asistencia y disponibilidad del personal del Registro Civil en ese horario no sean necesarias en la mayoría de los casos, especialmente para los Juzgados de paz, dadas las dificultades que éstos iban a tener por su escasez de medios y mínima dotación de personal.

En definitiva, con esta norma, además de la solicitud, inscripción y licencia por medios telemáticos, se posibilita que no sea necesario que el personal deba permanecer en los registros civiles en horario de tarde, tal como parecía que iba a suceder tras la publicación de la Orden del Ministerio de Sanidad.

En el siguiente enlace puedes acceder al protocolo, que ya está siendo enviado a todos los Registros Civiles (junto con los modelos necesarios y listado de correos electrónicos), y que empezará a ponerse en funcionamiento a partir del próximo lunes.


MUGEJU: RECETAS ELECTRÓNICAS PARA MUTUALISTAS ADSCRITOS AL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD DE LAS CC.AA. DE MADRID Y VALENCIA Y PRÓXIMAMENTE EN BALEARES.


En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente nota informativa:

Aviso importante a todos los mutualistas adscritos al Sistema Público de Salud

Se informa a todo el colectivo de MUGEJU que, por haber optado a ello, reciba la asistencia sanitaria a través del Sistema Público de salud gestionado por las Comunidades Autónomas que, a partir de mañana, día 27 de marzo, el Servicio Valenciano de Salud y el Servicio Madrileño de Salud habilitarán los procedimientos oportunos para integrarlos en el Sistema de Receta Electrónica de esas Comunidades Autónomas.

A tales efectos, es muy importante destacar lo siguiente:
  • Se trata de una medida de carácter excepcional, dirigida a evitar desplazamientos múltiples y repetidos a los centros de atención primaria para la obtención de medicamentos, que tiene su fundamento en la situación creada por la pandemia derivada del coronavirus y su límite en el tiempo en que se halle en vigor el estado de alarma decretado por el Gobierno.
  • Los mutualistas, titulares y beneficiarios, comprendidos en el citado ámbito territorial, podrán acudir a las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana provistos de su Tarjeta Sanitaria Individual en la que consta el SIP, pudiendo de tal modo obtener sus medicamentos en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos adscritos al Servicio Valenciano de Salud y al Servicio Madrileño de Salud.
Esperamos que esta misma operativa se implante en los próximos días en las Comunidades Autónomas de Galicia y de Baleares. De ser así, se informará oportunamente de ello desde esta Mutualidad General Judicial.

NUEVA INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL TSJ DE BALEARES SOBRE SERVICIOS PRESENCIALES EN LOS JUZGADOS DEL ORDEN CIVIL, CONTENCIOSO-ADMINITRATIVO Y MERCANTIL.



La Secretaría General de la Administración de Justicia ha dictado la Instrucción 1/2020 relativa a la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma declarado.
En esa Instrucción se señala que las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que deban ser entregadas a las partes o a terceros tendrán la consideración de actuaciones inaplazables durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
Los Letrados de la Administración de Justicia acordarán el pago de las cuantías depositadas preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios. La expedición de mandamientos de devolución se limitará a los supuestos en que no se haya proporcionado esa información y el interesado o su representante no la faciliten a requerimiento del Letrado.

En este contexto la Secretaria de Gobierno del TSJ de Baleares ha modificado la anterior Instrucción de fecha 19 de marzo en el sentido de incluir un funcionario de cada uno de los Juzgados de Civil, Contencioso-Administrativo y Mercantil en los turnos presenciales para tramitar los escritos que se presenten y los acuerdos que adopten los Letrados AJ; los Letrados AJ no será necesario que acudan al Juzgado, conforme al siguiente párrafo de la Instrucción:

“ Todos los LAJS de Baleares, podéis realizar las transferencias desde el domicilio, si bien, es preciso contar un número suficiente de funcionarios en las dependencias judiciales a fin de poder dar trámite a los escritos que se presenten y a los acuerdos que adoptéis.”
 





STAJ PRESENTA DEMANDA DE MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL PARA QUE SE PROPORCIONE A LOS FUNCIONARIOS EPI´S FRENTE AL COVID-19.


STAJ ha presentado demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, interesando la adopción de medidas cautelarísimas a fin de que por parte del Ministerio de Justicia se proporcione a los funcionarios que prestan presencialmente los servicios esenciales en todo el territorio nacional los equipos de protección individual para protegerse contra el COVID-19.

STAJ entiende que la prioridad son los servicios sanitarios, pero también todos aquellos servicios que deban prestarse de cara al público, como son los servicios esenciales de la Administración de Justicia, especialmente guardias, Juzgados de Violencia de género, Registro civil, etc.


STAJ ha insistido durante esta crisis ante el Ministerio y demás Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal, en la necesidad de reducir al mínimo imprescindible la presencia de personal, limitándolo a los servicios de guardia y a los decanatos (con una dotación mínima), y manteniendo al resto de personal en condiciones de disponibilidad y completa localización para atender puntualmente durante la jornada laboral cualquier actuación que sea preciso realizar dentro de los servicios esenciales fijados por el CGPJ pues mantener al personal en Juzgados a la espera de que entre algo es  absurdo, pues esa espera puede hacerse desde el domicilio, acudiendo al Juzgado para realizar la actuación concreta que deba realizarse y por el tiempo indispensable.

Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.
Es evidente que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia deben prestar sus servicios en esta coyuntura, al tratarse la Tutela Judicial Efectiva de uno de los Derechos más importantes en todo Estado social y democrático de Derecho.

Ahora bien, deben hacerlo de forma segura, lo que no se garantiza en la actualidad, siendo palmario el peligro público que constituye la prestación del servicio sin medida alguna, estando todos los integrantes de la oficina expuestos a dicho riesgo biológico, pues de no tener los Equipos de Protección que interesamos, estos funcionarios no sólo se ven expuestos a dicho riesgo por el tránsito de personas (detenidos, testigos, abogados, policías), sino que ellos también exponen a estos a los usuarios, pudiendo ser un vehículo de contagio. De no desempeñarse estas funciones con un mínimo de seguridad, no sólo se afecta de forma notoria a la salud de los interesados, sino a toda la ciudadanía, pues el constante contacto con personas que pueden estar enfermas, sin duda puede conllevar que estos funcionarios puedan contagiarse y puedan transmitir la enfermedad a terceros, provocando la propagación de la pandemia, que es precisamente lo que se ha querido evitar.

STAJ solicita a la Sala Social que acuerde las siguientes medidas: 

Ordenar al Ministerio que de forma inmediata, faciliten a los integrantes de los Órganos judiciales que deban realizar sus funciones, durante la vigencia de la epidemia del Covid-19, los equipos individuales de protección, mascarillas, guantes y geles, para su uso obligatorio durante la prestación del servicio esencial.                    
Ordenar, asimismo  que, de forma inmediata, se proceda a evaluar individualizadamente los riesgos que por sus circunstancias personales, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a los que ha ordenado desempeñar sus funciones, asumen por ello. Y que se proceda, prioritariamente y entre otras:

-      A la limpieza diaria y exhaustiva de los edificios y mobiliario, con desinfección de suelos, asideros, puertas, etc., en especial en zonas comunes, aseos, ascensores, Juzgado de guardia, Registro civil, etc.
-      Instalación de alfombras impregnadas de soluciones desinfectantes, en la entrada a los edificios.
-      Intensificación de la limpieza y sustitución de filtros de los aparatos de ventilación, climatización o aire acondicionado.
-      Aislamiento del personal contagiado, o que presente síntomas confirmados o no, y de todo el personal que haya estado en contacto con alguna persona contagiada o sospechosa de estarlo.
-      Desinfección inmediata del puesto de trabajo e incluso del edificio donde se hayan detectado casos, con cierre temporal de sedes mientras dure la desinfección

 Presentación demanda ante la Audiencia Nacional.
Comunicado de STAJ.

Recordamos que el viernes de la semana pasada STAJ-BALEARES ya presentó denuncia ante la Inspección de trabajo por las condiciones de trabajo y la falta de material de pretección higiénico- sanitario.

Denuncia anter la Inspección de trabajo.


MUGEJU: NUEVAS NORMAS SOBRE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.


En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente nota informativa:

"La prolongación del estado de alarma junto con el establecimiento –a nivel interno- de mecanismos que facilitan y/o eximen de muchos trámites presenciales como, por ejemplo, los visados (vid. Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, BOE 21-03-2020 ), unido a la necesidad –siempre prioritaria- de minimizar los riesgos de contagio del COVID-19, aconsejan la adaptación de las disposiciones contenidas en la Resolución dictada por esta Gerencia el pasado 16 de marzo, en concreto, en su epígrafe 3.

Por todo ello, se pone en conocimiento general que a partir del día 25 de marzo, cada Delegación Provincial será atendida por una sola persona, todos los lunes, de 9.00 a 14.00 horas.

En el supuesto de que el lunes correspondiente coincidiera con un día no laborable en el territorio de origen, la atención presencial se trasladará al inmediato día hábil siguiente."


MUGEJU: MEDIDAS ESPECIALES ADOPTADAS EN RELACIÓN AL ESTADO DE ALARMA.


En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado las siguientes instrucciones en relación a los partes de baja los funcionarios de MUGEJU que deban permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y no pueda salir de su domicilio.

Entrad en el enlace “Destacados” y encontrareis la información actualizada.

BAJAS DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS

Cuando un mutualista deba permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y no pueda salir de su domicilio, debe llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma (en Baleares los teléfonos son el 112, y el 061), previstos para información sobre coronavirus.

Los partes de Incapacidad Temporal derivados de la infección por coronavirus (por aislamiento preventivo o por padecer la enfermedad) deben ser cumplimentados por los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud en caso de adscripción del mutualista al servicio público de salud de la Comunidad Autónoma, o por los médicos de atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas adscritos a entidades aseguradoras.

Estos partes de baja se pueden expedir con posterioridad con efectos retroactivos para evitar que el paciente se vea obligado a acudir a un centro de salud o a una consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar esta circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los casos (TSJ, Fiscalía, Ministerio de Justicia, o Consejería competente de las CCAA).

Los códigos a utilizar son los indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los siguientes:
  • Si se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por coronavirus B34.2
  • Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por coronavirus 079.82.
Si algún compañero/a se ha quedado sin partes de baja médica puede descargarse los partes de baja en formato "pdf" , que está desponible en la página de MUGEJU.

Descarga partes de baja.

VISADO DE RECETAS

A partir del día 21 de marzo y durante el periodo del estado de alarma y sus prórrogas, no será necesario visar las recetas de MUGEJU, por lo que durante ese periodo, los mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos y productos sanitarios que necesitaban visado previo por parte de MUGEJU.

Se incluyen en esta medida los absorbentes para incontinencia de orina, determinadas sondas que precisan visado y los productos dietéticos para nutrición enteral y tratamientos dietoterápicos incluidos en la prestación de productos dietéticos de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo se incluyen las autorizaciones de los medicamentos antitabaco.


SOLICITUD DE TALONARIOS DE RECETAS POR MEDIOS TELOFÓNICOS.



Con motivo de la evolución del brote epidémico derivado del Covid-19 (Coronavirus), y la decisión dirigida a las Comunidades Autónomas de clausurar los centros educativos y de mayores en su ámbito territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública emitió el día 10 de marzo pasado una Resolución dictando determinadas medidas organizativas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado, de carácter excepcional y temporal en función del desarrollo de los acontecimientos relacionados con la epidemia, y de las decisiones que, en su caso, se adopten por las autoridades competentes.
En el apartado tercero de la Resolución se dispone que se priorizará la atención al público telefónica y telemática. En este sentido, la Mutualidad General Judicial, mientras siga vigente la situación actual, habilitará la solicitud de talonarios de recetas a través de medios telefónicos, y se procederá al envío del talonario por correo postal al domicilio del mutualista que conste en los archivos de la Mutualidad.
El teléfono donde podrá realizar la solicitud es el  91.586.03.00 (Servicios Centrales).


MEDICAMENTOS DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO SIN CUPÓN PRECINTO, DE DISPENSACIÓN EN FARMACIA HOSPITALARIA

MUGEJU ha acordado ampliar los compromisos de pago a los hospitales de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria actualmente vigentes, y cuya autorización venciera en los meses de marzo, abril y mayo, en un plazo de 12 meses desde su vencimiento.

MUGEJU ha enviado a todos los hospitales en los que se está dispensando medicación de este tipo, nuevas autorizaciones con la ampliación del plazo mencionada.


COVID-19: REUNIÓN EN EL MINISTERIO SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS, NUEVOS SERVICIOS ESENCIALES EN EL REGISTRO CIVIL Y PLANTILLA PARA LOS SERVICIOS ESENCIALES



En la tarde de ayer los sindicatos representativos de Justicia mantuvimos reunión con el Ministerio de Justicia por videoconferencia. En esa reunión se nos presentó el documento definitivo sobre medidas preventivas, que ya ha sido difundido también a las Comunidades Autónomas. Un documento que llega tarde (después de más de una semana de estado de alarma), y en el que aun habiéndose recogido algunas de las aportaciones realizadas desde STAJ la noche del sábado, otras muchas no han sido incluidas. El Ministerio no obstante dice que es un documento que puede ser modificado para ser mejorado, por lo que insistiremos en las propuestas realizadas y en otras que consideremos que deban ser introducidas en el documento.
También se presentó una Instrucción sobre nuevos servicios esenciales en el Registro Civil, y una nueva Resolución que determina una nueva dotación de personal para cubrir los servicios esenciales.

 Medidas preventivas frente al COVID-19.

En ese documento de medidas preventivas se habla de la utilización de guantes, mascarillas, geles hidroalcohólicos, mamparas de separación, etc, justo lo que a fecha de hoy nuestra Administración empleadora no nos ha proporcionado, y que es el objeto de la denuncia que STAJ-Baleares presentó en viernes ante la Inspección de trabajo. Esperemos que en breve se nos proporcione ese material higiénico sanitario porque es obligación de la Administración empleadora; de hecho ya existe un protocolo de reparto de material de protección en el que se establece que ese material se repartirá entre el personal que esté prestando servicio de guardia o atendiendo servicios esenciales. Parece que ha sido necesario poner la denuncia ante la Inspección de Trabajo por distindos miembros del sindicato STAJ para que nos hagan caso y cumplan con su obligación, al menos en parte.

Como norma general, señala el protocolo, ser repartirá una mascarilla por persona, un par de guantes, y un envase de gel de 0,5 litros a disposición de las personas que lo precisen.

El Ministerio aprueba para su ámbito una escasa reducción de personal presencial para servicios esenciales.

El Ministerio ha elaborado para su ámbito una nueva Resolución, en la que establece una interpretación “flexible” de la resolución de 14 de marzo, de modo que la prestación del servicio en modo presencial podrá agruparse por Partidos judiciales y dentro de estos por tipo de Órgano y por Jurisdicciones, sin que sea necesario que haya personal en cada Órgano judicial -en ocasiones dos y hasta tres funcionarios-. La dotación total debe ser como mínimo de un 10% de la plantilla. Se darán instrucciones a los Secretarios de Gobierno para que reorganicen los turnos de acuerdo con esta nueva resolución. Esta Resolución da cobertura al Acuerdo que se adoptó por la Sala de Gobierno del TSJ de Baleares, y que ya  es de aplicación en los Juzgados de lo Civil, Contencioso Administrativo y Mercantil, en el sentido de agrupar todas las actuaciones procesales urgentes en un solo Órgano, turnándose los Órganos semanalmente, y con la asistencia de un Magistrado, un Letrado AJ y un funcionario, sin que le resto de los funcionarios del resto de los Juzgados de Civil, Contencioso Administrativo y Mercantil tengan que acudir a sus oficinas.

Nuevas medidas sobre Registro Civil.

Como sabéis, el domingo se publicó en el BOE la Orden SND/272/2020, por la que se establece que durante la vigencia del estado de alarma las inscripciones de defunción y licencias de enterramiento podrán realizarse sin necesidad de que hayan transcurrido 24 horas desde el fallecimiento que prevé el art. 83 de la Ley del Registro Civil.

Para ello, se ha habilitado un horario de tarde, de 17 a 20 horas, en que se realizarán esas inscripciones y se expedirán las licencias, en los Registros Civiles cabeza de Partido judicial.

En principio se encomienda al Juez de guardia la firma de la licencia de enterramiento, y al personal que esté prestando el servicio de guardia la práctica de la inscripción. No obstante, si en el Partido hay más de un Registro Civil Exclusivo (como es Palma de Mallorca), o si las particularidades de las sedes no lo permiten, este servicio será prestado por el propio Registro, aunque se autoriza a que se haga en régimen de disponibilidad. Es decir, no es necesario que sea presencial, puede ser en régimen de disponibilidad, tal como señala el punto Segundo de la Resolución. Esto ya depende la carga de trabajo que pueda haber y de los acuerdos a los que se pueda llegar dentro del Registro Civil.

En cuanto a los Juzgados de Paz, el Ministerio no ha aclarado como se actuará, pero al referirse el horario de tarde sólo a los Registros de cabeza de Partido Judicial, entendemos que deben continuar como hasta ahora, si bien si se produce la necesidad de un enterramiento fuera del horario habitual de apertura del Registro Civil, deberá actuarse en la misma forma en que se venga haciendo actualmente en fines de semana. En cualquier caso, habrá que ver las instrucciones que al efecto se dicten, en su caso, por los Jueces Encargados de los Registros Civiles cabeza de Partido Judicial.