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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA LEY DE REFORMA DEL REGISTRO CIVIL Y NUEVO REGLAMENTO DEL MUTUALISMO JUDICIAL



APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA LEY DE REFORMA DEL REGISTRO CIVIL .
El jueves 14 de julio el Pleno del Congreso de los diputados ha aprobado definitivamente la nueva Ley del Registro Civil. Tendrá un periodo de vacatio legis de 3 años. Por lo que respecta a la estructura y al régimen del personal del Registro Civil, tal como os informábamos en abril y mayo, la Ley establece lo siguiente:
El Registro Civil es único y depende directamente del Ministerio de Justicia. Existirán tres tipos de oficinas:
- Oficina Central (una para todo el territorio nacional. Desaparece el actual Registro Civil Central)
- Oficinas Generales (al menos una por Comunidad Autónoma, pudiendo crearse otra más por cada 500.000 habitantes. Excepcionalmente, por razón de la singular distribución de la población o por las características del territorio, se podrán crear otras tres Oficinas Generales más en cada Comunidad Autónoma. En Canarias y Baleares tendrán al menos una Oficina General en cada una de las islas en que exista un Registro Civil al entrar en vigor la ley)
- Oficinas Consulares.
Juzgados de Paz.- No serán Oficinas de Registro Civil, pero los ciudadanos podrán presentar ante los mismos las solicitudes y documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.
Encargados.- Al frente de las Oficinas de Registro Civil habrá un Encargado (o excepcionalmente varios) Los Encargados serán funcionarios del grupo A1 de la Administración General con licenciatura en Derecho y Secretarios Judiciales, y su estatuto jurídico será el establecido en el EBEP, por tanto, en el caso de los Secretarios Judiciales, pasarían a la situación de servicios especiales.
Personal de las Oficinas Generales de Registro Civil.- La dotación de personal de las Oficinas Generales, así como su ubicación, corresponde al Ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias ejecutivas en la materia, mediante las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Régimen transitorio de los actuales Registros Civiles exclusivos y de los Encargados y Secretarios que prestan servicio en los mismos y en el Registro Civil Central (D.A. 10ª).- Los actuales Registros Civiles Exclusivos se transformarán en Juzgados de Primera Instancia dentro de la misma sede. Los Encargados y los secretarios destinados en los mismos, pasarán a ocupar, respectivamente, las plazas de magistrado y secretario judicial de dichos Juzgados de Primera Instancia. Los encargados del Registro Civil Central
quedarán adscritos a disposición del Presidente del TSJ de Madrid, y serán destinados a la primera vacante que se produzca en la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se crearán tantas plazas de magistrado como plazas de Encargado desaparezcan. En cuanto a los Secretarios destinados en el Registro Civil Central, quedarán provisionalmente adscritos a disposición del Secretario de Gobierno del TSJ de Madrid, siendo destinados a la primera vacante que se produzca en la Audiencia Provincial de Madrid.
Régimen transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil (D.A. 8ª):
Hasta tanto se provean los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil de acuerdo con las Relaciones de Puestos de Trabajo que apruebe cada Administración competente, el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en los Registros Civiles Únicos, allá donde los hubiere, o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, podrá continuar desarrollando sus funciones respectivas y percibiendo la totalidad de sus retribuciones.
El personal a que se refiere el párrafo anterior podrá optar a participar en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil, en la que tendrá derecho preferente por una sola vez, dentro del ámbito territorial del órgano convocante, a obtener destino definitivo. Mientras permanezcan en estas Oficinas del Registro Civil, estarán en la situación de servicio activo según lo previsto en el artículo 507 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artícu lo 88.3 de la Ley
7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su Cuerpo y las complementarias asignadas en la relación de puestos de trabajo.
Los funcionarios que no obtengan destino en las Oficinas Generales del Registro Civil, mediante un proceso de reordenación de efectivos serán destinados a las vacantes de los órganos judiciales o en su caso fiscales, dentro de la misma localidad. En el caso de no haber suficientes plazas vacantes se procederá a la modificación de las plantillas o en su caso de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Al personal que obtenga destino definitivo en las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil se le aplicará el régimen estatutario de la administración pública en la que preste servicios.
Desde el STAJ, hemos vuelto a exigir al Ministerio en las últimas reuniones celebradas de Mesa sectorial, que las plazas que se supriman como consecuencia de la desjudicialización del Registro Civil deben incrementar en el mismo número la plantilla o en su caso la Relación de Puestos de Trabajo del resto de órganos u oficinas judiciales y fiscales, pues esta es la única forma de cumplir el compromiso que adquirió el Ministerio, y que ha repetido en numerosas ocasiones, de no amortizar plaza alguna.

APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO DEL MUTUALISMO JUDICIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento General del Mutualismo Judicial, por el que se regula el régimen especial de Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la Administración de Justicia. Están integrados en este régimen los miembros de las carreras Judicial y Fiscal, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, los funcionarios en prácticas, aspirantes al ingreso en las carreras y cuerpos anteriores.
Como novedad, quedan también integrados los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 81 del Acuerdo de 5 de julio de 1990 del pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y personal del Tribunal y el personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en la disposición vigésimo primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto-Ley de 3 de diciembre de 2010 de adecuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, el personal que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011 queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de jubilación.