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MUGEJU. APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO MUTUALISMO JUDICIAL
Ha salido publicado en el BOE el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, en el que se regula el régimen especial de Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la Administración de Justicia. Están integrados en este régimen los miembros de las carreras Judicial y Fiscal, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, los funcionarios en prácticas, aspirantes al ingreso en las carreras y cuerpos anteriores.
Quedan también integrados los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, y el personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, como son los Gestores que hacen funciones de Secretarios sustitutos.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20.1 del Real Decreto-Ley de 3 de diciembre de 2010 de adecuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadora para fomentar la inversión y la creación de empleo, el personal que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011 queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones. En todo lo demás (incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica) sí están integrados en la MUGEJU, por lo que sí les es de aplicar este Reglamento.
• Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
La MUGEJU sólo remite el Reglamento una vez aprobado, sin que haya sido posible las aportaciones de los representantes de los mutualistas, ni la Asamblea de compromisarios.
Tampoco se recoge ninguna de las propuestas de STAJ aprobadas por las Asambleas de la Mutualidad (gratuidad de medicamentos para jubilados tal como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social, inclusión de los complementos autonómicos en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal, revisión de la forma de cálculo de subsidios basados en último mes trabajado tras la bajada de los sueldos de los funcionarios).
STAJ ya ha puesto en manos de nuestro Servicio Jurídico toda la documentación para el estudio de la posible interposición del recurso judicial contra este Reglamento.