La sentencia del Tribunal Supremo en la que se reconoce el derecho de los funcionarios del Cuerpo de Gestión al cobro de 4 puntos, afecta a los gestores destinados en Registros Civiles, que estén habilitados para expedir certificaciones, porque según el supremo sí que están realizando una función propia de otro cuerpo, de ahí que, por el ejercicio conjunto de otra función, tengan derecho a percibir la cantidad correspondiente (4 puntos); en cambio, la sentencia NO AFECTA a los funcionarios destinados en los Juzgados de Paz, que no tienen derecho a percibir cantidad alguna por ese concepto, por los siguientes motivos:
- Los gestores que en los Juzgados de Paz ocupan el puesto de Secretario de juzgado de paz o ejercen funciones de secretario de Juzgado de Paz (en las secretarías que no tienen dotación de puesto de trabajo de Secretario de Juzgado de Paz), no tienen derecho a percibir cantidad alguna adicional por el ejercicio de otra función porque, precisamente, expedir certificaciones, conjuntamente con el Juez de Paz, es función propia de dichos funcionarios que ocupan esos puestos de trabajo. Los Secretarios de Juzgados de Paz o quienes ejercen esa función no certifican por delegación, sino que han de hacerlo, siempre, conjuntamente con el Juez de Paz (ver art. 46, párrafo quinto, del Reglamento del Registro Civil). No hay, por consiguiente, ejercicio conjunto de otra función, sino ejercicio de una función que es propia, y por ello no tienen derecho a percibir cantidad alguna por ello. En definitiva, el Gestor-Secretario del Juzgado de Paz -o Gestor que ejerce funciones de Secretario-, es igual que el Secretario Judicial del Registro Civil encargado, con la salvedad de que éste sí puede estar delegado por el Juez encargado para certificar por sí mismo y en el caso del Secretario de Juzgado de Paz se requiere siempre la firma de Juez de Paz y Secretario de Paz. No hay delegación, por tanto, en el caso de los Gestores-Secretarios de Juzgados de Paz (o Gestores que ejercen la función).
- En el caso de Gestores que no ocupan esos puestos de trabajo (como sabéis, hay juzgados que tienen en plantilla, además del Gestor-Secretario, Gestores que no son Secretarios), tampoco tienen derecho a percibir cantidad alguna, simplemente porque los Gestores no Secretarios de los Juzgados de Paz NUNCA pueden certificar, ni siquiera conjuntamente con el Juez de Paz, ya que como establece el artículo 46 antes citado quienes certifican, SIEMPRE, son el Juez y el Secretario, conjuntamente. Abunda en lo anterior el hecho de que la delegación en un oficial -gestor- prevista en el artículo 44-3 del Reglamento del Registro Civil no está prevista para los Juzgados de Paz, sino sólo y exclusivamente a los Registros Civiles municipales cuyo encargado es un juez de primera instancia. Por tanto, en los Juzgados de Paz, las funciones de Registro Civil no son delegables en el Gestor no Secretario en ningún caso.
Únicamente tendrían derecho a percibir esa cantidad cuando por ausencia del Secretario le sustituyan según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de Ingreso. Pero esa cantidad la perciben no sólo por hacer certificaciones -conjuntamente con el juez,-, sino por realizar todas las funciones propias del Secretario en un Juzgado de Paz, sean o no de registro civil, pues mientras dure la ausencia del Secretario, el gestor es, a todos los efectos, secretario del Juzgado de Paz.