El Sindicato de Trabajadores de
la Administración de Justicia -STAJ- gana una sentencia en los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo en la que se condena al Ministerio de
Justicia, a través de la
Dirección General de Relaciones de la Admón. de Justicia, a
abonar los gastos de viaje y residencia eventual por la asistencia al curso selectivo
y obligatorio teórico- práctico de promoción interna.
El funcionario promocionó del
Cuerpo de Tramitación al Cuerpo de Gestión, desde el ámbito Ministerio hacia el
ámbito Cataluña. Ninguno de los dos ámbitos quiso hacerse cargo de los gastos
generados, a pesar de que el R.D 462/2002, sobre indemnización por razón de
servicios, concede el derecho al funcionario.
Esta es una de las muchas
disfunciones y problemas que plantea la transferencia de Justicia a las ccaa.
La Admón y el Estado se han organizado de tal manera que cuando hay que asumir
alguna responsabilidad nadie se hace cargo, y al final el perjudicado es el
ciudadano, o en este caso el funcionario, y se ha de acabar haciendo uso del
artículo 24 de la C.E.
El argumento principal de Juzgado
es que debe hacerse cargo del abono
de la indemnización el organismo que concede la licencia por estudios para que
el funcionario vaya a realizar el curso, y en este caso fue el
Ministerio, a través de la
Dirección General de Relaciones de la Admón. de Justicia,
quien concedió la licencia, puesto que se trataba de un funcionario con destino
en el ámbito Ministerio. No olvidemos, además, que somos Cuerpos Nacionales.
En el caso de que el funcionario hubiera promocionado
desde el ámbito de Cataluña hacia el ámbito Ministerio, entendemos que el
argumento sería igualmente válido, solo que en ese supuesto la condenada hubiera
sido el Departamento de Justicia de la Generalitat, porque en ese caso quien concede la licencia por estudios hubira sido el citado Depatamento de Justica, salvo que el Juez o
Tribunal correspondiente cambiaran de criterio. El argumento siempre es el
mismo, debe pagar quien concede la licencia. No obstante, sí hay única sentencia de un
TSJ que no hace uso de este criterio.
Esta no es la primera sentencia
ganada por STAJ en este sentido, ya hay sentencias ganadas en el TSJ de
Baleares, y en otros Tribunales y Juzgados, pero sí es la primera ganada en los
Juzgados Centrales de los C-A., lo que
permite conocer el criterio de esos juzgados para los futuros compañeros que se
encuentren en esa misma situación, aunque ya se sabe, ... los jueces son independientes.