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STAJ SE REUNE CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA



STAJ traslada a la Secretaria de Estado de Justicia las principales reivindicaciones de los funcionarios


· Oferta de empleo público real que incluya todas las plazas que queden vacantes tras los correspondientes concursos de traslado, incluyendo en dicha oferta el sistema de concurso oposición.

· Potenciación de la Promoción interna, con convocatoria independiente adicional a la OPE.

· Conversión de los refuerzos en puestos de plantilla.

· Solución a los problemas del expediente digital y Lexnet.

· Registro Civil público y gratuito, dentro del ámbito de la Administración de Justicia, servido y gestionado por funcionarios de Justicia.

· Complemento de productividad para todos.

· Recuperación de derechos y retribuciones. 


STAJ ha mantenido reunión convocados por el Ministerio de Justicia en la que la Secretaria de Estado Carmen Sánchez trasladó a STAJ su intención de avanzar en la modernización de la Justicia, dotándola de medios suficientes para la prestación de un servicio público eficaz, resaltando la necesidad de contar con una financiación suficiente para lograr estos objetivos.

Desde STAJ hemos puesto de manifiesto nuestra disposición a colaborar en ese objetivo, pero en todo caso desde el prisma de la recuperación de derechos, mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, y mayor dotación de medios personales, lo que necesariamente ha de repercutir en un mejor servicio público, como todos pretendemos.

Entre otras cuestiones, STAJ ha reivindicado:

Oferta de empleo público.- Hemos exigido que la oferta de empleo público incluya todas las plazas vacantes, tras la celebración de los correspondientes concursos de traslado. Paralelamente, debe potenciarse la promoción interna, no sólo mediante la inclusión de plazas dentro de la Oferta, sino también mediante la convocatoria separada prevista en la LOPJ gracias al acuerdo suscrito en su día por STAJ. Del mismo modo, las oposiciones deben incluir convocatorias de concurso oposición, con el objetivo de acabar con la enorme precariedad en el empleo que padecemos en la Administración de Justicia, con casi un 30% de plazas vacantes cubiertas por personal interino.

La Secretaria de Estado ha manifestado la intención del Ministerio de hacer una oferta de empleo muy amplia, mostrándose partidaria de ofertar todas las plazas, pero en un periodo de 3 años. En este sentido, STAJ ha exigido que se revise el reparto de plazas por territorios, dado que por culpa de la distribución que hace el Ministerio, existen Comunidades en las que la oferta es ridícula, a pesar de contar con muchas plazas desiertas. Asimismo, hemos instado al Ministerio para que no permita que las Comunidades hagan lo que se le antoje renunciando a ofertar plazas, como ha sido el caso de Cataluña este año 2015.

Conversión puestos de refuerzo en plantilla.- Hemos exigido el cumplimiento del compromiso del Ministerio de convertir en plantilla los refuerzos estructurales, que en este momento está paralizado. El Ministerio alega dificultades de orden técnico incrementadas por la situación política, pero aseguran que cumplirán. Desde STAJ les hemos dicho que deben hacerlo ya, pues se ha demostrado que son puestos necesarios, especialmente en las ciudades NOJ.

Nuevas tecnologías.- En ámbito Ministerio (también en otros, pero especialmente aquí) la implantación del expediente digital y Lexnet está siendo un desastre. Los continuos fallos, insuficiente capacidad del sistema o el desconocimiento de protocolos por parte de muchos usuarios externos, están llevando a la desesperación a los funcionarios que tienen que hacer uso de la aplicación, dándose situaciones esperpénticas, como tener que imprimir una comparecencia para que sea firmada por el compareciente, para posteriormente escanearla y así poder integrarla digitalmente en el expediente... algo que se solucionaría con algo tan simple como un panel para firma digital, existente en numerosas comercios y Administraciones (han tomado nota y valorarán la posibilidad de instalarlos al menos en los Juzgados de guardia.

Lo peor de todo es que el Ministerio no reconoce que existan dificultades y afirma que salvo problemas puntuales todo funciona a las mil maravillas, desconociendo la realidad del día a día, permitiendo situaciones como, por ejemplo, las que padecen muchos compañeros a quienes, a pesar de contar con el expediente digital, se les exige imprimirlo todo o casi todo... Y en este sentido, hemos preguntado al Ministerio sobre qué actuaciones piensa tomar contra los “jefes” que se niegan a usar la firma digital o exigen que se les imprima todo, pues todos, incluidos ellos, estamos obligados por ley a hacer uso de las nuevas tecnologías, y a nosotros los funcionarios bien que se nos persigue si no lo hacemos.

En la misma línea, STAJ ha vuelto a denunciar ante el Ministerio la sobrecarga de trabajo que padecemos los funcionarios, a quienes se nos delega todo (acceso a bases de datos, SIRAJ, cuentas de consignaciones, anotaciones de embargos...). Nos alegra que otras organizaciones se estén dando ya cuenta también de esto y se unan a nuestras denuncias.

Registro Civil.- STAJ ha vuelto a insistir en que el Registro Civil permanezca como servicio público y gratuito dentro del ámbito de la Administración de Justicia, servido y gestionado por funcionarios de los Cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia. El Ministerio sólo nos asegura que seguirá siendo público y gratuito, que implantará las nuevas tecnologías y que tal como establece la ley de 2011 se basará en registro de hoja personal y no de actos (como hasta ahora). En cuanto al modelo de gestión, nos manifiesta que barajan varias posibilidades, siendo una de ellas la de mantenerlo dentro del ámbito de la Administración de Justicia, aunque sin jueces encargados.

Productividad.- Hemos vuelto a exigir el pago de productividad para todos, que, al menos en ámbito Ministerio, sólo perciben Jueces y Letrados AJ. El Ministerio se escuda en que la ley obliga a destinar a productividad un cinco por ciento de la masa salarial de estos colectivos, y que si no fuera mediante productividad lo tendría que pagar linealmente en cualquier caso. Lo que no dice es que la masa salarial fue incrementada previamente para esos efectos. Ya podrían hacer lo mismo con el resto de Cuerpos.

Recuperación de derechos.- Hemos vuelto a pedir la eliminación de los descuentos por IT, recuperación de los niveles de retribuciones que fueron duramente rebajados en 2010 (en más de un 5% y de lo que casi nadie se acuerda ya), así como recuperación de todos los derechos, incluidos los 3 días de asuntos particulares pendientes de devolver, habiendo asegurado el Ministerio, sobre esto último, que lo hará en cuanto exista posibilidad de modificar la LOPJ, lo que actualmente, dada la situación política, no es posible.

Otras cuestiones.-

Orden de interinos ámbito Ministerio. STAJ ha reiterado su oposición al proyecto redactado por el Ministerio.

Regulación comisiones de servicio y sustituciones. Hemos exigido el cumplimiento del Acuerdo suscrito en diciembre del 2015 en esta materia, debiendo el Ministerio iniciar ya la negociación

Convocatoria Médicos Forenses. Está pendiente la correspondiente a la oferta 2015, debe convocarse YA.

Bolsa interinos INTyCF. Hemos recordado al Ministerio que no existe esta bolsa, por lo que debe traer a la mesa sectorial de forma urgente un proyecto de orden que la regule y constituirla ya.


CONVOCADA LA BOLSA DE INTERINOS EN LA GERENCIA DE BURGOS


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado resolución de la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León en Burgos de fecha 26 de septiembre de 2.016, por la que se acuerda la convocatoria para la constitución de las bolsas de trabajo de interinos para  los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de la provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria.
Número de plazas:
PROVINCIA M. FORENSES GESTIÓN TRAMITACIÓN AUXILIO J.
ÁVILA 2 22 29 20
BURGOS 4 62 100 45
SEGOVIA 2 21 27 21
SORIA 2 18 22 19
 
Instancia: Anexo I Bolsa Interinos CyL 2016 Burgos
 
Fecha de inicio de presentación de instancias: 3 de octubre de 2016
Fecha de fin de presentación de instancias: 17 de octubre de 2016
Enlace: Convocatoria Bolsa Interinos CyL 2016 Burgos 

Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I, DEBIÉNDOSE PRESENTAR UNA ÚNICA INSTANCIA donde se reflejarán los cuerpos y las provincias en cuya bolsa se desea, adjuntando a la instancia la documentación referida en la convocatoria.

Además, cada una de las bolsas, contará con un cupo de reserva del 100% de las plazas que integran cada bolsa.

En todas las bolsas se reservarán un 7% de las plazas para personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, debidamente acreditada, siempre que el informe expedido por el órgano competente en la materia, acredite la procedencia y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados.

Os recordamos que además de poseer la titulación exigida para cada cuerpo, es requisito imprescindible haberse presentado al primer examen de una de las dos últimas convocatorias de oposiciones, que han sido las siguientes:

GESTIÓN: Octubre de 2015 y Octubre de 2013
TRAMITACIÓN: Diciembre de 2015 y Julio de 2011
AUXILIO: Diciembre de 2015 y Julio de 2011

Estas convocatorias serán también las que se tengan en cuenta para baremar el mérito de haber superado exámenes de la oposición.

Para acreditar la experiencia en los respectivos cuerpos, en el ámbito de la Gerencia de Burgos, no será necesario aportar documentación de tomas de posesión y ceses, pues se certificará de oficio.

Para otras Gerencias o ámbitos territoriales se deberá aportar certificación del tiempo de trabajo.

El mérito de haber superado algún ejercicio de las dos últimas oposiciones será comprobado por la Gerencia.

Los interinos que estén nombrados en el momento de la publicación de la convocatoria tendrán la obligación de presentar la correspondiente solicitud a los Cuerpos que quieran optar, incluido el Cuerpo en el que estén prestando servicios si poseen la titulación exigida

No se podrá formar parte de más de una bolsa de trabajo. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una bolsa, deberán optar en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones, por la bolsa en la que deseen formar parte. De no hacerlo se incluirán de oficio en la bolsa en la que ocupen mejor posición, según el orden de numeración.

Si la Gerencia de Burgos detectase por cualquier sistema que algún solicitante se encuentra incluido en cualquiera otra bolsa de la Administración de Justicia del Estado, sería excluido de forma inmediata de la bolsa de esta Gerencia

Las bolsas, su formación y funcionamiento, se regirán conforme a lo establecido en la Orden JUS/2296/2005, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos en al ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, hasta en tanto no se proceda a su modificación o derogación.


OPOSICIONES 2015: EXAMEN INCIDENCIAS TRAMITACIÓN TURNO LIBRE


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado acuerdo por el que se convoca el 19 de Octubre a las 10 horas para la realización del examen de incidencias, correspondiente al primer ejercicio de la oposición al Cuerpo de Tramitación turno libre.


SENTENCIAS DEL TJUE SOBRE EL DERECHO AL COBRO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) DE VACACIONES ANUALES GENERADAS Y NO DISFRUTADAS.



El TJUE ha dictado una sentencia que falla en el sentido de que cuando un trabajador ponga fin por voluntad propia a la relación laboral, tendrá derecho a percibir una compensación económica si no ha podido agotar total o parcialmente su derecho a vacaciones anuales retribuidas. El Tribunal de Justicia precisa que es irrelevante el motivo o causa de extinción de la relación laboral. Por consiguiente, la circunstancia de que un trabajador ponga fin por su propia voluntad a la relación laboral no tiene incidencia alguna en su derecho a percibir, en su caso, una compensación económica en concepto de los derechos a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido agotar antes de la extinción de la relación laboral. 

Los hechos se refieren a un funcionario Austriaco que se encontraba de baja médica y durante esa baja médica causó jubilación sin haber podido disfrutar de sus vacaciones. La sentencia señala que el Derecho de la Unión Europea (Directiva 20003/88) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional que priva del derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a un trabajador cuya relación laboral haya finalizado en virtud de su solicitud de jubilación y no haya tenido la posibilidad de agotar sus derechos antes de la extinción de la relación laboral.

El trabajador tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.


De igual forma, el TJUE dictó sentencia en la que se establecía que si la extinción de la relación laboral se produce por fallecimiento del trabajador sin que el trabajador hubiera disfrutado de las vacaciones anuales (o la parte proporcional generada hasta el fallecimiento), este fallecimiento no extingue el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, y en consecuencia el derecho a las vacaciones anuales retribuidas no se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas, por lo que sus derechohabientes tendrán derecho a reclamar al empleador la compensación pecuniaria que corresponda por los días de vacaciones generados y no disfrutados como consecuencia del fallecimiento. El Tribunal de Justicia señala en la sentencia que dicha compensación no puede supeditarse a que el interesado (el trabajado fallecido) la solicite previamente.


DEVOLUCIÓN DE LA PAGA EXTRA DEL 2012 EN CATALUÑA.


En relación con la devolución de la paga extra del año 2012 en Cataluña, se ha celebrado una reunión con el Departamento de Justicia de Cataluña en la que se ha acordado la devolución de la totalidad de la paga extra de Navidad del 2012 que aún resta por devolver. La devolución se realizará en el mes de noviembre o diciembre.

Se dictará un Decreto relativo al personal de Justicia para abonar lo que aún resta por abonar y completar la totalidad de la paga extra. El plazo de devolución será en la nómina del mes de noviembre o diciembre, y todos aquellos funcionarios que trabajan en la actualidad en otros ámbitos territoriales, así como aquellos que no prestan servicio por jubilación u otras situaciones administrativas, informaremos puntualmente para que soliciten su pago con modelo oficial y la fecha y plazo que tienen para ello.

OPOSICIONES 2015: TRAMITACIÓN TURNO LIBRE - 2º EXAMEN-


En relación a las notas del segundo examen de Tramitación Turno Libre celebrado el pasado día 17 de septiembre, nos han comunicado que se tiene que realizar un examen de incidencias que tendrá lugar durante el mes de octubre, y que por lo tanto,  hasta la segunda quincena del mes de octubre no se podrá publicar las calificaciones del segundo ejercicio de Tramitación Turno Libre.


OPOSICIONES 2015: AUXILIO JUDICIAL - DISTRIBUCIÓN DE AULAS


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la Distribución por Facultades y Aulas para la realización de los ejercicios el próximo 1 de octubre de 2016, para acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial.

*Los aspirantes que se examinan en Madrid, deben tener en cuenta el ámbito por el que concurren: Ministerio de Justicia o Comunidad de Madrid.

*Los aspirantes que concurren por otros ámbitos territoriales, con más de un Centro de examen, podrán consultar en la página web de la Comunidad Autónoma respectiva.

Recuerden que el examen en las Islas Baleares se realizará :

Hora de realización de los ejercicios:  
Día 1 de octubre de 2.016 a las 10 horas (9:00 en Canarias) 
 
Lugar en Baleares:   
Universitat de les Illes Balears - Edificio Gaspar Mechor de Jovellanos
Carretera de Valldemossa, KM. 7,5 - Palma de Mallorca
 
 

BOLSA DE INTERINOS ISLAS BALEARES. ACTUALIZACIÓN MES DE SEPTIEMBRE


Para un mayor control y transparencia en los llamamientos de los interinos, STAJ Baleares sigue publicando la actualización de las bolsas.
En la última actualización, a fecha 26 de septiembre del 2016, los próximos llamamientos de las bolsas de interinos se efectuarán desde los siguientes puestos:

ISLA DE MALLORCA:

-GESTIÓN: BOLSA AGOTADA. SE LLAMARÁ AL NUMERO 58 DEL CUPO DE RESERVA SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-TRAMITACIÓN: TRES PERSONAS EN LA BOLSA. DESPUÉS SE LLAMARÁ AL NUMERO 100 DEL CUPO DE RESERVA SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-AUXILIO: UNA PERSONA EN LA BOLSA. DESPUÉS SE LLAMARÁ AL NUMERO 90 DEL CUPO DE RESERVA, SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.

ISLA DE IBIZA-FORMENTERA:

-GESTIÓN: TRES PERSONAS EN LA BOLSA. DESPUÉS SE LLAMARÁ AL NÚMERO 32 DEL CUPO DE RESERVA, SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-TRAMITACIÓN: BOLSA AGOTADA. DESPUÉS SE LLAMARÁ AL PUESTO 45 DEL CUPO DE RESERVA, SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-AUXILIO: BOLSA AGOTAGA; PASAMOS AL PUESTO 37 DEL CUPO DE RESERVA, SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.

ISLA DE MENORCA:

-GESTION: LA BOLSA ESTÁ AGOTADA. DESPUÉS PASAMOS AL PUESTO 28 DEL CUPO DE RESERVA SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-TRAMITACIÓN: LA BOLSA ESTÁ AGOTADA, DESPUÉS PASAMOS AL CUPO RESERVA PUESTO 28, SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-AUXILIO: UNA PERSONA EN LA BOLSA. LUEGO SE LLAMARÁ AL PUESTO NUM. 18 DEL CUPO DE RESERVA SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.


*NOTA: HAY QUE TENER EN CUENTA QUE ALGÚN PUESTO PUEDEN ESTAR AFECTADOS POR EL ART. 17.4, ASÍ COMO LOS CESES QUE SE PRODUZCAN CON MENOS DE 12 MESES TAL COMO DICE EL ART. 18.2, AMBOS DE LA ORDEN DE JUS/2296/2005 SOBRE SELECCIÓN, PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO DE INTERINOS. TAMBIÉN POR INCORPORACIONES COMO CONSECUENCIA DE RESOLUCIONES DE RECURSOS DE ALZADA.

Actualización anterior fecha de 2 de septiembre

OPOSICIONES 2015: LETRADOS A. JUSTICIA TURNO LIBRE


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado Acuerdo de 16 de septiembre de 2016, del Tribunal calificador número uno de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocadas por Orden JUS/2890/2015, de 23 de diciembre, por el que se convoca a los aspirantes por el turno libre a la realización del primer ejercicio.

Éste se realizará el próximo día 8 de octubre de 2016, a las 10 horas de la mañana en Madrid, en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación sita en el Campus Ciudad Universitaria, de la Complutense, n.º 30 de Madrid.

El ejercicio tendrá lugar en llamamiento único, y serán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

Los opositores acudirán provistos de bolígrafo azul o negro y deberán presentar para su identificación Documento Nacional de Identidad o pasaporte, cualquiera de ellos en vigor.

Enlace:  BOE. Acuerdo 16 septiembre. Ejercicio 


SENTENCIA SOBRE INDEMNIZACIÓN EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.


Resumen y conclusiones sobre la sentencia del TJUE C-596/14 sobre el derecho al cobro de una indemnización por cese de la relación laboral en el caso de los trabajadores con contrado de duración determinada.

En primer lugar señalar que el procedimiento principal se sustanció en el Juzgado de lo Social num 1 de Madrid, donde se desestimó la demanda, y la sentencia fue recurrida en Súplica ante el TSJ de Madrid. Es la Sala de lo Social quien plantea 4 Cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

El hecho de que el procedimiento principal se siga en el Orden Social ya nos está diciendo que no se trata de una funcionaria con nombramiento de interina de los recogidos en el EBEP, o en la LOPJ, o en nuestro Reglamento de ingreso (en el caso de un funcionario interino el Orden competente sería el Orden Contencioso Administrativo). A pesar de tratarse de una interina del Ministerio de Defensa, no se trata de la figura de funcionario interino, sino de personal laboral interino, regulado en el Estatuto de los Trabajadores (E.T).

El de la presente sentencia se trata de un contrato de interinidad de personal laboral, no de funcionario, y está regulado en el art.15 del Estatuto de los trabadores (ET), desarrollado por el art. 4.2 del RealDecreto 2720/1998. (puntos 9 y 11 de la Sentencia). En la sentencia sólo se habla del ET y de la diferencia entre trabajadores (fijos o temporales) cuya relación laboral se regula por el E.T.
En la sentencia en ningún momento se hace mención al EBEP que es la norma que regula las relación de prestación de servicios entre la Administración (empleador) y los funcionarios al servicio de la Administración Pública, incluidos los interinos. En el caso de Justicia, se trata de la LOPJ y las normas que lo desarrollan, por ejemplo el Reglamento de Ingreso, o las distintas Órdenes que regulan a los funcionarios interinos.

La figura del funcionario interino se recoge en el art. 10 del EBEP, y en el art. 472 LOPJ y en art. 30 del Reglamento de Ingreso.

Importante señalar que el propio E.T., en su artículo1.3.a), excluye expresamente del ámbito de su aplicación la relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias. Por lo tanto, no es de aplicar el E.T. a los funcionarios.

El concepto de interino del ET, y de la LOPJ o del EBEP no es el mismo, las normas sustantivas que regulan ambas figuras no son las mismas, la naturaleza de la relación laboral no es la misma, la forma en la que se materializa esa relación laboral no es la misma (en un caso es nombramiento y en otro caso es contrato laboral). La única similitud reside en el nombre, en ambos casos se llaman interinos.

La Cuestión prejudicial principal, en esencia, es si el trabajador con un contrato de duración determinada (insistir en que se trata de un trabajador interino regulado en el art. 15 ET, no de los del EBEP o de la LPOJ) tiene derecho al cobro de una indemnización cuando finaliza su relación laboral igual que tienen ese mismo derecho los trabajadores indefinidos.

En el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el E.T. los trabajadores fijos cobran una indemnización de 20 días por año, los trabajadores con contrato de duración determinada una indemnización de 12 días, y los trabajadores con un contrato de duración determinada de interinidad (los del art. 15.1.c) E.T.) no tienen derecho a indemnización, tal como se estable en el art. 49.1.c) ET. (punto 13 de la sentencia).
Ahí reside la discriminación entre trabajadores comparables, todos ellos regulados por la misma norma, que es el E.T.

La sentencia dice que el hecho de que los trabajadores con contrato de duración determinada cobren menos indemnización (o incluso no lleguen a cobrarla como es el caso de los trabajadores interinos del art. 15E.T.) que los trabajadores fijos es contraria al Principio de no discriminación recogido en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE), salvo que existan razones objetivas para ello.

El Principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se trate de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado (punto 35 de la sentencia )

En el caso de la presente sentencia (insistir en que se trata de una relación laboral regulada en el E.T.) existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los fijos, en la medida en que, a diferencia de los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido, los trabajadores con contrato de interinidad no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato. (punto 36 de la sentencia ).

En el fallo se dispone que la indemnización forma parte de las condiciones de trabajo, y que la Directiva 1999/70/CE se opone a una norma nacional que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato de interinidad mientras que permite la concesión de tal indemnización a los trabajadores fijos comparables. (punto 2 del fallo)

Conclusiones.

La sentencia se refiere un trabajador interino (personal laboral) de los regulados en el art. 15.1.c), no a un funcionario interino de los regulados en el EBEP o en nuestra LOPJ o en nuestro Reglamento de Ingreso.
Como consecuencia de esa diferencia la cuestión principal se sustancia en el Orden Social, no en el Orden Contencioso Administrativo, como sería el caso de los funcionarios interinos. Recuerden que en el caso de los trienios, en aplicación de esta misma Directiva, el Orden competente fue el Contencioso Administrativo, no el Social, puesto que se trataba de funcionarios. La discriminación se produce entre trabajadores comparables, regulados en la misma norma, que es el E.T. Ese mismo E.T. nos excluye expresamente a los funcionarios. En el caso de los funcionarios interinos, por su definición en el EBEP o en la LOPJ, el trabajador comparable sería un funcionario fijo. El funcionario fijo no tiene indemnización. (Alguien puede decir que el funcionario fijo no puede perder su puesto de trabajo, y no es cierto, puesto que puede perder su condición de funcionario, y se va a la calle sin indemnización). En el caso de los trienios, sí que existía discriminación entre un funcionario interino que no cobraba trienios, y un funcionario fijo que sí que cobraba trienios.
En el caso de la sentencia existe discriminación entre trabajadores comparables (regulados todos en el ET), y esa actuación es contraria al Derecho Europeo, por lo que debe existir indemnización para el trabajador con contrato de duración determinada igual que para el trabajador por tiempo indefinido. Debe haber indemnización para todos, y esta debe ser igual para todos.
La opinión es que no se puede trasladar al ámbito de los funcionarios interinos (que están recogidos en el EBEP o en LOPJ) el fallo de esta sentencia referida a una trabajadora laboral interina (recogida en el ET). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no está amparando posibles reclamaciones de indemnizaciones por cese de funcionarios interinos, pues la sentencia se refiere a un diferente trato entre trabajadores fijos laborales y trabajadores interinos laborales (ambos regulados en el ET), y no entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos (regulados en el EBEP o en el caso de Justicia en nuestra LOPJ).


¿Podemos ir a un Juzgado solicitando la indemnización para un funcionario interino?

Sí que podemos, pero lo más probable es que no tengamos éxito en nuestra pretensión. Fundamentar la demanda en una sentencia que se refiere a un trabajador regulado en el Estatuto de los Trabajadores, cuando ese mismo Estatuto excluye expresamente a los funcionarios, no parece lo más inteligente para fundamentar la demanda.

Además, ¿ante quién presentamos la demanda?... ¿Ante el Orden Contencioso o ante el Orden Social? En teoría es ante el Orden contencioso pero debemos ir con una ley sustantiva ( Estatuto de los Trabajadores) del Orden Social, porque en nuestra propia ley sustantiva (LOPJ o EBEP) no se recoge ningún tipo de indemnización para ningún funcionario. Ir a Orden Contencioso con una norma sustantiva del Orden Social, tampoco parece lo más inteligente.


Además, ese mismo Estatuto de los Trabajadores dice que los funcionarios (tanto titulares como interinos) nos regularemos por nuestras propias normas, donde no se recoge ninguna indemnización.

Es cierto que en esas misma normas (EBEP y LOPOJ) tampoco se recogía el derecho (e incluso se negaba en nuestro Reglamento de ingreso) al cobro de los trienios por parte de los funcionarios interinos, y que al final en aplicación de esta misma Directiva de la UE se tuvo que cambiar el EBEP y la LOPJ, pero es que en el caso de los trienios, el EBEP y la LOPJ sí que recogían el pago de trienios a los funcionarios titulares pero no a los interinos, por lo que  sí que había discriminación entre trabajadores comparables, y es que los titulares cobraban los trienios y los interinos, regulados por la misma ley,  no los cobraban.


Tal vez si encontramos, o si convencemos, a un juez que equipare la figura del interino recogida en el art. 10 EBEP y la recogida en el art. 15 E.T podamos tener éxito en la pretensión de cobrar indemnización, puesto que en ambos casos son interinos, aunque la definición que hace el ET y la que hace el EBEP o la LOPJ no es la misma, por lo que es harto difícil que esa similitud la observe algún juez.

VIGILANTES OPOSICIONES AUXILIO 1 DE OCTUBRE


Desde la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Baleares nos indican que:

Mediante Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre se convoca proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015).

La realización de los ejercicios del proceso selectivo será el próximo sábado día 1 de octubre de 2016.

El elevado número de candidatos hace necesario realizar una convocatoria para actuar como VIGILANTES en el referido proceso selectivo.

Por ello, todos los interesados deben cumplimentar en todos sus apartados el modelo Anexo I de solicitud que se adjunta, así como el modelo Anexo II de datos bancarios preceptivo para proceder al pago tras su participación (no se aceptará ningún otro modelo distinto a los que ahora se remiten).

El plazo máximo para la recepción de ambos Anexos es el martes 27 de septiembre de 2016 a las 14.00 horas.

A las personas seleccionadas se les convocará a una reunión informativa.

STAJ EXIGE ACABAR CON EL EMPLEO PRECARIO DE JUSTICIA Y QUE SE OFERTEN TODAS LAS PLAZAS VACANTES.




La Justicia europea declara injustificada la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada para situaciones permanentes.


En estos días hemos conocido dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que podrían afectar de forma drástica a la política de oferta de empleo público que viene manteniendo la Administración.

Lo primero que hay que advertir es que ninguna de ellas se refiere a funcionarios de Justicia y que, además, una de ellas, ni siquiera se refiere a un funcionario, sino a personal laboral.

Abuso en los nombramientos de personal eventual para cubrir necesidades permanentes.-

Una de esas sentencias declara que la práctica habitual que tiene la Administración de encadenar nombramientos de personal eventual para puestos de trabajo que deberían ser cubiertos por personal fijo no está justificada y es contraria al Acuerdo Marco incluido en el Anexo a la Directiva 1999/70, en materia de duración de los contratos de trabajo (o relaciones laborales), siendo abusiva la utilización encadenada de ese tipo de nombramientos, de manera que se vulnera la normativa europea cuando se utilizan para cubrir necesidades permanentes y estables.


Trasladado esto al ámbito de la Administración de Justicia, es flagrante el uso abusivo que se hace de la figura del interino, cuyo empleo es siempre precario, ya que existe un elevadísimo porcentaje, superior al 30%, de puestos vacantes mientras las ofertas de empleo público no llegan ni al 5 por ciento del total de plazas.

Además, en la Administración de Justicia se recurre, cada vez con más frecuencia, a la figura del funcionario interino de refuerzo, utilizándolo en numerosas ocasiones para cubrir necesidades permanentes, pervirtiendo, por tanto, el objetivo de la figura del interino de refuerzo (que, dicho sea de paso, no está regulada expresamente en la LOPJ). Todos conocemos los casos de refuerzos que se prorrogan y permanecen años y años. De ahí que STAJ haya luchado con insistencia en que esas plazas, que realmente son estructurales por responder a necesidades permanentes y estables, se conviertan en plantilla. En este sentido, suscribió un acuerdo con el Ministerio de Justicia a finales de 2015, que debe ser cumplido ya. En cambio, muchas CCAA se niegan a aplicar esta medida. Ahora tendrán que hacerlo, tras la sentencia de la UE.


Por otra parte, no puede olvidarse que los funcionarios interinos son los primeros perjudicados de esta política, pues a su empleo precario se une la imposibilidad de acceder como funcionarios de carrera, dadas las insignificantes ofertas de empleo que se convocan cada año, desde hace mucho tiempo, y el nulo reconocimiento que se hace de su experiencia. Por ello es preciso, por un lado, convocatorias con plazas suficientes, y por otro, reconocer la experiencia acumulada de esos funcionarios año tras año, valorándola en concurso oposición que respete los Principios de igualdad, mérito y capacidad.

Como consecuencia de todo lo anterior, desde STAJ hemos exigido al Ministerio de Justicia (una vez más, pero ahora con otro argumento añadido), que:

· Incluya en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 el número total de plazas vacantes existentes en todo el territorio nacial, tanto ámbito Ministerio como transferidos, tras los correspondientes concursos de traslado.

· Convoque procesos selectivos que incluyan el concurso oposición como modalidad de acceso.

· Dicte una norma de carácter nacional que obligue a todas las Administraciones con competencias en Justicia,  a convertir en plantilla orgánica las plazas de refuerzo estructurales (consolidar las plazas de refuerzo que a lo larago del tiempo se ha demostrado que no son coyuntules, sino estruturales), y utilizar en lo sucesivo la figura del refuerzo única y exclusivamente para necesidades coyunturales específicas y transitorias, incrementando las plantillas para adecuarla a las necesidades reales.

· Potencie los servicios de apoyo provinciales, como medida más eficaz para atender esas necesidades coyunturales.

¿Indemnizaciones por ceses del personal interino?

Sentencia sobre indemnización en contratos de duración determinada.


La otra sentencia de la que hemos tenido conocimiento estos días se refiere al derecho a percibir indemnización por extinción de la relación laboral de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa. Lo primero que debemos advertir, es que se trata de personal laboral, por tanto sometido al Estatuto de los Trabajadores (con alguna especialidad). No es una funcionaria interina, que se rige por el Derecho Administrativo y, en nuestro caso, más concretamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial, fundamentalmente.
Y sucede que en el Estatuto de los Trabajadores se establece una indemnización para los trabajadores con contrato indefinido, pero no para los trabajadores interinos, lo cual, según declara el TJUE, es contrario al Acuerdo Marco incluido en el Anexo de la Directiva 1999/70, pues trata de peor manera a los trabajadores interinos, que no tendrían derecho, según el E.T., a indemnización alguna por despido. 

Sin embargo, en nuestro caso, se trata de situaciones distintas, pues en el caso de los funcionarios interinos, el trabajador comparable sería el funcionario de carrera. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que la diferencia de trato que no se basa en la duración determinada o indefinida de la relación de servicio, sino en su carácter funcionarial o laboral, no está incluida en el ámbito de aplicación del principio de no discriminación consagrado por ese Acuerdo marco.
Por tanto, con quien debe compararse el funcionario interino a estos efectos es con el funcionario de carrera, y para éste no está establecida legalmente ninguna indemnización por cese.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no está amparando posibles reclamaciones de indemnizaciones por cese de funcionarios interinos, pues la sentencia se refiere a un diferente trato entre trabajadores fijos laborales y trabajadores interinos laborales, y no entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos. 

Otra cuestión sería que pudiera entenderse que los funcionarios interinos, por estar nombrados con carácter temporal, debieran percibir algún tipo de indemnización en el momento de su cese, pero en eso la sentencia que comentamos no ha entrado. Por ello debemos esperar a las resoluciones que dicten los juzgados españoles a raíz de estas sentencias para determinar el alcance que estas puedan tener para los funcionarios de Justicia.
 Sentencias:
  • Sentencia asunto C-16/15 (contratos temporales)
  • Sentencia asunto C-596/14 (indemnización)

OPOSICIONES 2015: TRAMITACIÓN TURNO LIBRE - PRUEBA WORD


En la página del Ministerio de Justicia, se ha publicado el cuestionario (texto Word) del segundo examen de Tramitación turno libre, realizado el pasado día 17 de septiembre.

BOLSA INTERINOS: PRÓXIMA CONVOCATORIA GERENCIA DE BURGOS


La Gerencia de Justicia de Burgos va a proceder a publicar la convocatoria de las bolsas de trabajo de interinos de los cuerpos de Gestión, Tramitación, Auxilio y Médicos Forenses de las provincias de su ámbito territorial, Ávila, Burgos, Segovia y Soria, con los requisitos establecidos en la Orden JUS/2296/2005, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos en al ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. La intención de la Gerencia es publicar la convocatoria el 30 de septiembre, y el plazo previsto para de presentación de solicitudes se extendería entre el 3 al 17 de Octubre, ambos inclusive.

Las bolsas contarán con el siguiente número de plazas:
FORENSES
GESTIÓN
TRAMITACIÓN
AUXILIO
ÁVILA
2
22
29
20
BURGOS
4
62
100
45
SEGOVIA
2
21
27
21
SORIA
2
18
22
19

Además cada una de las bolsas, contará con un cupo de reserva que contará entre el 70% y el 100% de las plazas que integran cada bolsa.

Os recordamos que además de poseer la titulación exigida para cada cuerpo, es requisito imprescindible haberse presentado al primer examen de una de las dos últimas convocatorias de oposiciones, que han sido las siguientes:

GESTIÓN: Octubre de 2015 y Octubre de 2013.

TRAMITACIÓN: Diciembre de 2015 y Julio de 2011.

AUXILIO: Diciembre de 2015 y Julio de 2011

Estas convocatorias serán las mismas que se tengan en cuenta para baremar el mérito de haber aprobado algún ejercicio de las dos últimas oposiciones.

Una vez publicada la convocatoria en la página del Ministerio os lo comunicaremos.

MUGEJU: Convenio de Colaboración entre la Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos

 
Se ha procedido a la firma del Convenio de Colaboración entre la Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos para facilitar el acceso a los Servicios de Podología a los Afiliados de Mugeju.

Serán beneficiarios de dicho Convenio todos los titulares y beneficiarios de la Mutualidad General Judicial y el mismo se regirá por las cláusulas recogidas en el documento que se adjunta y de acuerdo con al Baremo que se acompaña.

En breve se publicará el listado de Profesionales adscritos a dicho Convenio que comenzará a ser efectivo a partir del próximo día 1 de Octubre de 2016 y al tiempo se facilitarán las coordenadas de referencia por si existiera alguna duda sobre los servicios que se ofrecen y los profesionales adscritos.

El presente Convenio tiene carácter de colaboración y en ningún caso de prestación reglada de Mugeju, siendo un servicio adicional que ofrecemos en aras de mejorar la calidad de vida de nuestros mutualistas.
Enlace: Nota informativa Convenio oficial de Podólogos

 

OPOSICIONES 2015: TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA - PRUEBA DERECHO CIVIL FORAL PAIS VASCO


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el acuerdo del Tribunal de la oposición al cuerpo de Tramitación promoción interna, por el que se convoca a los aspirantes aprobados que lo solicitaron a la celebración de la prueba para la evaluación del conocimiento del derecho civil foral de la comunidad autónoma del País Vasco. 

Esta prueba se realizará el próximo 19 de septiembre a las 10 horas, en la sede del gobierno vasco (Sala 25 del IVAP-SÓTANO DE LAKUA 1), sito en la calle Donostia-San Sebastián nº 1 de VITORIA.


Enlace: Acuerdo

OPOSICIONES 2015: TRAMITACIÓN TURNO LIBRE - LLAMAMIENTOS


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la distribución de aspirantes por llamamientos para la realización del segundo ejercico de Tramitación turno libre.

En cuanto a Baleares sólo se realizará un único llamamiento.

Fecha examen: 17 de septiembre de 2.016 a las 10:00 horas (9:00 en Canarias)

Lugar examen Baleares:
Edificio Vertix
C/. Parellades núm. 13
Palma de Mallorca

Enlace:
Distribución por Llamamientos 2º Ejercicio 

OPOSICIONES 2015: GESTIÓN TURNO LIBRE - TERCER EJERCICIO SUPUESTO PRÁCTICO


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el tercer ejercicio de Gestión turno libre celebrado el pasado 9 de septiembre.




OPOSICIONES 2015: LETRADOS A.J.PROMOCION INTERNA - CAMBIO FECHA LECTURAS


En la página del Ministerio de Justicia se comunica la cancelación de la convocatoria de lecturas del examen oral de la oposición a Letrados de la Administración de Justicia promoción Interna, pasando del día 22 de Septiembre, al día 26 de Septiembre.

La hora de comienzo del llamamiento en todos los Tribunales será a las 16:30 h.

Los lugares de celebración del ejercicio oral son:
- Tribunal nº 1: Sala de Vistas 2.27 - 2ª planta, hasta el 6 de octubre. A partir del 10 de octubre, Biblioteca del Tribunal Supremo, 2.02 - 2ª planta.
- Tribunal nº 2: Sala 4ª - Sala de Vistas 2.25 - 2ª planta.
- Tribunal nº 3: Sala 5ª - Sala de Vistas 2.21 - 2ª planta.
- Tribunal nº 4: Sala II, Sección 2ª, 1.38 - 2ª planta.

La entrada se hará por la Calle Marqués de la Ensenada, nº 1 de Madrid.


CONCURSO TRASLADO: FINALIZACIÓN PERIODO ALEGACIONES


Os recordamos que este próximo jueves día 15 de septiembre, finaliza el plazo para la presentación de alegaciones al concurso de traslados.

Para ello deberéis utilizar el Anexo IV (Modelo de Alegaciones) publicado en el BOE de 12 de Mayo de 2016, aportando la prueba documental oportuna.

El modelo de alegaciones y la documentación adjunta, en su caso, se remitirán al ministerio de Justicia, preferentemente mediante Fax, dirigido a la atención de “Concursos –Despacho 220” a los números 913904295 / 913902394 / 913904279 / 913904250 / 913902076

Os recordamos que según la Base primera, punto 7 de la convocatoria, “podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el última día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados, sin que el Ministerio haya aclarado cuáles serán esos motivos justificados.

OPOSICIONES 2015: TRAMITACIÓN TURNO LIBRE - FECHA SEGUNDO EXAMEN


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado Acuerdo del Tribunal de 8 de septiembre, por el que se convoca a la realización del segundo ejercicio y se publican las sedes de examen y el Baremo de corrección.

Fecha examen: 17 de septiembre de 2.016 a las 10:00 horas (9:00 en Canarias)

Lugar examen Baleares:
Edificio Vertix
C/. Parellades núm. 13
Palma de Mallorca


Enlaces:
Acuerdo de 8 de septiembre
Anexo I. Sedes de Examen
Anexo II. Baremo de Corrección 


OPOSICIONES 2015: AUXILIO JUDICIAL - RELACIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y CONVOCATORIA EXAMEN


En el BOE de hoy se ha publicado la Orden JUS/1435/2016, de 31 de agosto, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, y se convoca a la realización de los ejercicios del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/479/2016, de 28 de marzo.

Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página Web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), en las páginas Web de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas y en el punto de acceso general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.administración.gob.es)

Hora de realización de los ejercicios:  
día 1 de octubre de 2.016 a las 10 horas (9:00 en Canarias) 
Lugar en Baleares:   
Universitat de les Illes Balears - Edificio Gaspar Mechor de Jovellanos
Carretera de Valldemossa, KM. 7,5 - Palma de Mallorca

Enlace al BOE
Relación definitiva de admitidos y excluidos (Enlace página Ministerio)

 

OPOSICIONES 2015: TRAMITACIÓN TURNO LIBRE OBTENCIÓN CERTIFICADO NOTAS


En el siguiente enlace podéis descargar el certificado de notas de examen de Tramitación Turno Libre celebrado el pasado 3 de julio; se requiere el DNI, para la primera pantalla, y el número de justificante AEAT (número de 14 cifras que aparece en la parte superior derecha de la Instancia que se queda el opositor cuando paga en el banco la tasa de examen), para la segunda pantalla, junto con la fecha de nacimiento:


Enlace al certificado de notas.

Recuerden que este certificado de notas es importante para las bolsas de interinos que se puedan convocar en un futuro.


CURSOS DE CATALAN 2016/2017


La Consellería de Transparència, Cultura i Esports del Govern Balear, pone en marcha la oferta formativa de cursos generales de catalán, que organiza el IEB, así como el calendario provisional de pruebas de lengua catalana para este próximo curso 2016/2017, que serán coordinadas por la Dirección General de Política Lingüística.

Los cursos generales de lengua catalana de los niveles A1, A2, B1, B2, C1, C2 y LA comenzarán, en una primera convocatoria, este próximo octubre, abriéndose el plazo de inscripción desde el día 7 de septiembre hasta el 21 de este mismo mes, y en una segunda convocatoria que comenzará en febrero, abriéndose el plazo de inscripción desde el 9 de enero de 2017 al día 24 del mismo mes.

Para estos cursos, hay dos convocatorias anuales, la de octubre a enero y la de febrero a mayo, en consonancia con las dos convocatorias anuales de pruebas que se celebrarán en enero y mayo. Para la primera convocatoria, la de enero, la inscripción se iniciará en noviembre.

En este próximo curso se ofrecerán cursos en SIETE municipios de Mallorca e Ibiza, concretamente en Calvia, Inca, Llucmajor, Palma, Valldemosa, Ibiza y Sant Antoni de Portmany.
En cuanto a Menorca, los cursos de catalán se ofrecerán en los Servicios Educativos, a través de las escuelas de adultos, mientras que en Formentera se encargará el Servicio de Asesoramiento Lingüistico del Consell Insular.

Los grupos se organizarán a partir de un mínimo de 15 alumnos, y podrán ser presenciales, de mañana y tarde, semipresenciales o a distancia (B2, C1 y C2)

Información e inscripciones en: http://ieb.caib.es o llamando al teléfono 971 177 604.

BOLSA DE INTERINOS ISLAS BALEARES. ACTUALIZACIÓN MES DE SEPTIEMBRE



Para un mayor control y transparencia en los llamamientos de los interinos, STAJ Baleares sigue publicando la actualización de las bolsas. 
En la última actualización, a fecha 2 de septiembre del 2016, los próximos llamamientos de las bolsas de interinos se efectuarán desde los siguientes puestos:


ISLA DE MALLORCA:
-GESTIÓN:  BOLSA AGOTADA. SE LLAMARÁ AL NUMERO 45 DEL CUPO DE RESERVA SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-TRAMITACIÓN: TRES PERSONAS EN  LA BOLSA. DESPUÉS SE LLAMARÁ AL NUMERO 100 DEL CUPO DE RESERVA SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-AUXILIO: BOLSA AGOTADA. SE LLAMARÁ AL NUMERO 87 DEL CUPO DE RESERVA, SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.

ISLA DE IBIZA-FORMENTERA: 

-GESTIÓN: TRES PERSONAS EN LA BOLSA. DESPUÉS SE LLAMARÁ AL  NÚMERO 32 DEL CUPO DE RESERVA, SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-TRAMITACIÓN: DOS PERSONAS EN LA BOLSA.  DESPUÉS SE LLAMARÁ AL PUESTO 45 DEL CUPO DE RESERVA,  SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-AUXILIO: BOLSA AGOTAGA; PASAMOS AL PUESTO 37 DEL CUPO DE RESERVA, SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.

ISLA DE MENORCA: 

-GESTION:  LA BOLSA ESTÁ AGOTADA. DESPUÉS PASAMOS AL PUESTO 28 DEL CUPO DE RESERVA SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-TRAMITACIÓN: LA BOLSA ESTÁ AGOTADA, DESPUÉS PASAMOS AL CUPO RESERVA PUESTO 28, SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-AUXILIO: UNA PERSONA EN LA BOLSA. LUEGO SE LLAMARÁ AL PUESTO NUM. 18 DEL CUPO DE RESERVA SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.

*NOTA: HAY QUE TENER EN CUENTA QUE ALGÚN PUESTO PUEDEN ESTAR AFECTADOS POR EL ART. 17.4, ASÍ COMO LOS CESES QUE SE PRODUZCAN CON MENOS DE 12 MESES TAL COMO DICE EL ART. 18.2, AMBOS DE LA ORDEN DE JUS/2296/2005 SOBRE SELECCIÓN, PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO DE INTERINOS. TAMBIÉN POR INCORPORACIONES COMO CONSECUENCIA DE RESOLUCIONES DE RECURSOS DE ALZADA.
  
Actualización anterior fecha de 26 de agosto


FECHAS OPOSICIONES: AUXILIO Y TRAMITACIÓN TURNO LIBRE


El Ministerio nos confirma que la fecha para el examen de Auxilio Judicial será el próximo día 1 de Octubre.

En cuanto a Tramitación Turno Libre, se confirma que la fecha de examen será el próximo día 17 de Septiembre.

No obstante, todo ello está pendiente de publicación, la cual se producirá de forma inminente.

Os recordamos asimismo que la realización del tercer ejercicio de Gestión Procesal y Administrativa turno libre, será el próximo día 10 de septiembre de 2016 a las 10:00 horas (9:00 horas en Canarias), en los lugares que se indican en el anexo.

Anexo. Sedes de examen del tercer ejercicio (PDF. 23 KB)

GESTIÓN PROCESAL: RESOLUCIÓN CONCURSO PUESTOS SINGULARIZADOS


En el BOE de hoy jueves se publica la Orden JUS/1414/2016, de 21 de julio, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Orden JUS/217/2016, de 17 de febrero, para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia., en puestos de trabajo singularizados de la Nieva Oficina Judicial de ámbito Ministerio

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese que se efectuará dentro de los tres día hábiles siguientes a esta publicación

Os recordamos que los plazos posesorios son de tres días naturales si no hay cambio de localidad, ocho el cambio es dentro de la comunidad autónoma y veinte días si hay cambio de comunidad, excepto para Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla, en que será un mes, ya sea de origen o de destino.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidas las vacaciones, que se hayan concedido a los interesados.
 
 
 

BOLSA DE INTERINOS ISLAS BALEARES. ACTUALIZACIÓN MES DE AGOSTO


Para un mayor control y transparencia en los llamamientos de los interinos, STAJ Baleares sigue publicando la actualización de las bolsas.
En la última actualización, a fecha 26 de agosto del 2016, los próximos llamamientos de las bolsas de interinos se efectuarán desde los siguientes puestos:


ISLA DE MALLORCA:
-GESTIÓN:  BOLSA AGOTADA. SE LLAMARÁ AL NUMERO 45 DEL CUPO DE RESERVA SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-TRAMITACIÓN: TRES PERSONAS EN  LA BOLSA. DESPUÉS SE LLAMARÁ AL NUMERO 100 DEL CUPO DE RESERVA SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-AUXILIO: BOLSA AGOTADA. SE LLAMARÁ AL NUMERO 87 DEL CUPO DE RESERVA, SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.

ISLA DE IBIZA-FORMENTERA: 

-GESTIÓN: TRES PERSONAS EN LA BOLSA. DESPUÉS SE LLAMARÁ AL  NÚMERO 32 DEL CUPO DE RESERVA, SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-TRAMITACIÓN: DOS PERSONAS EN LA BOLSA.  DESPUÉS SE LLAMARÁ AL PUESTO 45 DEL CUPO DE RESERVA,  SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-AUXILIO: BOLSA AGOTAGA; PASAMOS AL PUESTO 37 DEL CUPO DE RESERVA, SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.

ISLA DE MENORCA: 

-GESTION:  LA BOLSA ESTÁ AGOTADA. DESPUÉS PASAMOS AL PUESTO 28 DEL CUPO DE RESERVA SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-TRAMITACIÓN: LA BOLSA ESTÁ AGOTADA, DESPUÉS PASAMOS AL CUPO RESERVA PUESTO 28, SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.
-AUXILIO: UNA PERSONA EN LA BOLSA. LUEGO SE LLAMARÁ AL PUESTO NUM. 18 DEL CUPO DE RESERVA SALVO QUE SE INCORPORE ALGUNA OTRA PERSONA EN LA BOLSA POR CESE O TRASLADO DE BOLSA.

*NOTA: HAY QUE TENER EN CUENTA QUE ALGÚN PUESTO PUEDEN ESTAR AFECTADOS POR EL ART. 17.4, ASÍ COMO LOS CESES QUE SE PRODUZCAN CON MENOS DE 12 MESES TAL COMO DICE EL ART. 18.2, AMBOS DE LA ORDEN DE JUS/2296/2005 SOBRE SELECCIÓN, PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO DE INTERINOS. TAMBIÉN POR INCORPORACIONES COMO CONSECUENCIA DE RESOLUCIONES DE RECURSOS DE ALZADA.
 
Actualización anterior fecha de 5 de agosto