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BOE: REAL DECRETO SOBRE DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS Y ESTATUTARIAS DEL PERSONAL DE JUSTICIA EN LAS OFICINAS JUDICIALES Y EN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS.
LETRADOS A.J.: RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO EN COMUNIDADES TRANSFERIDAS.
PUBLICADO EN EL BOE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS OFICINAS GENERALES DE REGISTRO CIVIL, DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA Y OFICINAS GENERALES EN LOS MUNICIPIOS DE ÁMBITO DEL MINISTERIO (RPTS DE LOS JUZGADOS DE PAZ DE BALEARES).
Publicado en el BOE del día 7 de marzo:
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las OFICINAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL de los partidos judiciales en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025, y que aparece en el anexo I y la tabla de códigos incluida el anexo II que se podrán consultar en el enlace:
https://www.mjusticia.gob.es/es/servicio-justicia/proyectos-transformacion/oficina-judicial/estructura
A partir de la entrada en vigor de esta resolución se realizarán los procesos de acoplamiento del personal en los nuevos puestos de trabajo
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las OFICINAS JUDICIALES de los partidos judiciales del ámbito no transferido en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025, y que aparece en el anexo I y la tabla de códigos incluida el anexo II que se podrán consultar en el enlace:
https://www.mjusticia.gob.es/es/servicio-justicia/proyectos-transformacion/oficina-judicial/estructura
A partir de la entrada en vigor de esta resolución se realizarán los procesos de acoplamiento del personal en los nuevos puestos de trabajo.
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS Y SUS AGRUPACIONES en el ámbito no transferido, y que aparece en el anexo que se podrá consultar en el enlace:
https://www.mjusticia.gob.es/es/serviciojusticia/proyectos-transformacion/oficina-judicial/estructura
En dicha relación se identifican los puestos de las Oficinas de Justicia y de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios cuya actividad es compatible con la actividad de la Oficina judicial del partido judicial.
Tal asignación se realizará siempre que ello sea compatible con la prestación del servicio en la Oficina de Justicia en el municipio, que deberá ser atendido con carácter preferente. Para establecer esta compatibilidad de actividades deberá realizarse un análisis de la carga de trabajo de cada oficina de justicia. La asignación de actividad compatible a cada oficina de justicia en el municipio, cuando la carga de trabajo lo permita, se realizará previa negociación sindical y en ningún caso antes del 1 de enero de 2026.
LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA.
BAJAS MÉDICAS; NO OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL PARTE DE BAJA MÉDICA.
Esta medida entrará en vigor el 1 de abril del 2023.
IMPORTANTE!!!! Esto sólo opera para los empleados que se encuentran de baja médica y están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, no para los que están encuadrados en el Mutualismo Administrativo (MUGEJU). Los funcionarios encuadrados en MUGEJU (funcionarios titulares) deberán seguir presentando el correspondiente parte de baja médico ( recordad que debemos tener el correspondiente talonario de bajas médicas). Acudir al médico con el talonario de bajas médicas, rellenar el Parte de baja médica, entregarlo en el Juzgado para que Letrado o Letrada AJ, mediante oficio, lo envíe a Gerencia. El trámite para los encuadrados en MUGEJU no ha cambiado.
En el caso de los funcionarios encuadrados en el Régimen General, será el médico del Servicio público de salud quien expida la baja médica, y quien lo comunique a la Seguridad Social, y será la Administración empleadora quien tenga la responsabilidad de darse por notificado del Parte de baja médica del empleado, accediendo al Sistema de la Seguridad Social.
No obstante, para mayor seguridad, aconsejamos (no es obligación, pero sí aconsejable) que se envíe un correo electrónico al Departamento de Habilitación y Personal de la Gerencia territorial de Justicia en Baleares (Correo electrónico: habilitación.illesbalears@mju.es) para informar del hecho, y que nuestra Administración empleadora lo tenga en cuenta.
Por parte del Sindicato STAJ, se ha solicitado al Departamento de Habilitación de la Gerencia Territorial que todos los meses, en los días previos al cierre de nóminas, el Departamento de Habilitación compruebe en el Sistema de la Seguridad Social si hay algún Parte de baja médico pendiente, para evitar la doble retribución (prestación por I.T a cargo de la Seguridad Social, y salario a cargo de la Administración empleadora). Si se cobra el salario estando de baja médica, además de la correspondiente prestación por I.T, se tendrá que devolver el salario, y eso no es deseable. Es por esa razón que se aconseja comunicar a Gerencia la situación de baja médica y que desde el Sindicato STAJ se ha solicitado que, antes de cerrar nóminas, se compruebe si algún funcionario se encuentra en situación de incapacidad temporal, para darle de baja en el Ainoa.
BAJAS MÉDICAS; NO OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL PARTE DE BAJA MÉDICA.
El pasado día 5 de enero se publicó en el BOE el R.D 1060/2022, por el que se exime al empleado de la obligación de presentar el Parte de baja médica al empleador, ya que se tramitará por medios telemáticos entre las Administraciones (entre el Servicio público de Salud, la Seguridad Social y la Administración empleadora, que es la Administración de Justicia).
Esta medida entrará en vigor el 1 de abril del 2023.
IMPORTANTE!!!! Esto sólo opera para los empleados que se encuentran de baja médica y están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, no para los que están encuadrados en el Mutualismo Administrativo (MUGEJU). Los funcionarios encuadrados en MUGEJU (funcionarios titulares) deberán seguir presentando el correspondiente parte de baja médico ( recordad que debemos tener el correspondiente talonario de bajas médicas). Acudir al médico con el talonario de bajas médicas, rellenar el Parte de baja médica, entregarlo en el Juzgado para que Letrado o Letrada AJ, mediante oficio, lo envíe a Gerencia. El trámite para los encuadrados en MUGEJU no ha cambiado.
En el caso de los funcionarios encuadrados en el Régimen General, será el médico del Servicio público de salud quien expida la baja médica, y quien lo comunique a la Seguridad Social, y será la Administración empleadora quien tenga la responsabilidad de darse por notificado del Parte de baja médica del empleado, accediendo al Sistema de la Seguridad Social.
No obstante, para mayor seguridad, aconsejamos (no es obligación, pero sí aconsejable) que se envíe un correo electrónico al Departamento de Habilitación y Personal de la Gerencia territorial de Justicia en Baleares (Correo electrónico: habilitación.illesbalears@mju.es) para informar del hecho, y que nuestra Administración empleadora lo tenga en cuenta.
Por parte del Sindicato STAJ, se ha solicitado al Departamento de Habilitación de la Gerencia Territorial que todos los meses, en los días previos al cierre de nóminas, el Departamento de Habilitación compruebe en el Sistema de la Seguridad Social si hay algún Parte de baja médico pendiente, para evitar la doble retribución (prestación por I.T a cargo de la Seguridad Social, y salario a cargo de la Administración empleadora). Si se cobra el salario estando de baja médica, además de la correspondiente prestación por I.T, se tendrá que devolver el salario, y eso no es deseable. Es por esa razón que se aconseja comunicar a Gerencia la situación de baja médica y que desde el Sindicato STAJ se ha solicitado que, antes de cerrar nóminas, se compruebe si algún funcionario se encuentra en situación de incapacidad temporal, para darle de baja en el Ainoa.
STAJ PRESENTA QUEJA FORMAL ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE DICIEMBRE DEL 2021.
- El Proyecto de ley de Eficiencia organizativa continúa su tramitación parlamentaria sin haber sido sometido a negociación con las organizaciones sindicales.
- Tampoco se ha negociado aún el nuevo Reglamento de Registro Civil, ni las bases para el desarrollo de la carrera profesional ni el resto de leyes de eficiencia.
Mediante escrito presentado a principios de octubre, STAJ ha formulado ante el Ministerio quej formal por el incumplimiento de puntos esenciales del Acuerdo de 15 de diciembre de 2021. Este Acuerdo, además de incluir un incremento salarial importante para el personal al servicio de la Administración de Justicia de ámbito Ministerio con objeto de acercarlo a la media de retribuciones del personal transferido, contiene otros puntos de vital importancia que afectan a todo el territorio nacional, que no se han cumplido.
Uno de ellos es la negociación de los aspectos de la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia que afectan a las condiciones de trabajo del personal. Esta ley supone una profunda modificación de la organización de la Administración de Justicia y la Oficina Judicial, además de la creación de las Oficinas de Justicia en el municipio, evolución de los actuales Juzgados de Paz.
Como hemos explicado en anteriores notas informativas, la transformación de los actuales juzgados en Tribunales de Instancia en cada partido judicial prevista en esta ley, lleva aparejada la creación de las denominadas Unidades Procesales de Tramitación, que en la práctica suponen la unificación de las secretarías de los actuales juzgados -o en su caso, UPADs y SCOPs, allí donde estén creados-, y de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, en una sola oficina, sin perjuicio de la existencia de servicios comunes generales -actuales decanatos y servicios de actos de comunicación- y servicios de ejecución, allí donde se decida su creación. La Ley crea también las denominadas Oficinas de Justicia en el Municipio, que sustituyen a los actuales Juzgados de Paz, asignándoles nuevas funciones.
Nada de esto ha sido negociado con los sindicatos, a pesar de ser uno de los puntos recogidos en el acuerdo. Únicamente se han producido varias reuniones preparatorias o grupos de trabajo, pero sin negociación alguna. El plazo de presentación de enmiendas ha finalizado, por lo que el Ministerio no ha remitido propuesta alguna negociada al Congreso de los Diputados para que sea debatida en el trámite parlamentario, que sigue su curso. En cuanto al resto de leyes de eficiencia, no se ha celebrado ni una sola reunión.
Tampoco se ha producido negociación alguna en relación con el Reglamento del Registro Civil, absolutamente necesario para clarificar las funciones y cometidos del personal en la nueva organización derivada de la Ley 20/2011 y las competencias que corresponderán a los Juzgados de Paz o futuras Oficinas de Justicia en el Municipio, a pesar de que ya está en vigor y haber comenzado el despliegue en Madrid, Barcelona, Murcia y Tarragona.
En cuanto a la carrera profesional, a pesar de haber sido solicitado insistentemente por STAJ la negociación de sus bases y su abono, el Ministerio se ha limitado a prometer que la negociación se va a producir, pero sin cumplir esa promesa hasta la fecha.
Ante esta situación de evidente falta de voluntad negociadora, STAJ ha exigido la paralización de la tramitación parlamentaria de las leyes de eficiencia, requiriendo formalmente al Ministerio para que proceda a la negociación de todas ellas en cuanto afectan a condiciones de trabajo, así como el resto de puntos pendientes de cumplir, especialmente la negociación de las bases de la carrera profesional. Si el Ministerio no cumple, acudiremos a los Tribunales para exigir el cumplimiento íntegro del Acuerdo.
STAJ IMPUGNA VARIAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO POR FALTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
El Ministerio de Justicia dictó durante el mes de julio varias resoluciones (sustituciones y planes de actuación de LAJs y RPT Badajoz) que han sido aprobadas sin haber sido negociadas en la mesa de negociación específica de la Administración de Justicia, prevista en la Disposición adicional duodécima del TREBEP para la negociación colectiva de todas las cuestiones que afecten específicamente al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y que, por tanto, es la única competente para ello.
Según parece, esas resoluciones han sido sometidas a la Mesa General de la Administración General del Estado, (a la que STAJ no pertenece, por ser específico de Justicia) a través de una “mesa delegada” constituida en el Ministerio de Justicia. Esa mesa, según entendemos, únicamente es competente para la negociación de cuestiones comunes al personal funcionario y laboral, pero no para aquellas que afectan de forma exclusiva a personal funcionario, como es el caso de los Letrados de la Administración de Justicia y las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.
Por ello hemos presentado recursos contra estas resoluciones, con objeto de que sean negociadas donde corresponde, para que se reponga a STAJ, y a los miles de funcionarios a los que representa, en su derecho a la negociación colectiva ganada con mucho esfuerzo en las elecciones sindicales, que nos han colocado como la fuerza sindical más votada en la Administración de Justicia. No entramos en el fondo de lo que es objeto de regulación en estas resoluciones y órdenes, sólo impugnamos la forma en la que se han adoptado, y por ello mismo, precisamente, no hemos solicitado su suspensión cautelar (a lo que tendríamos derecho), por lo que podrán ser aplicadas mientras se sustancian los recursos, para evitar causar perjuicios que pudieran derivarse de su no aplicación, habiendo además utilizado el procedimiento especial de urgencia para protección de derechos fundamentales, con objeto de que sea resuelto lo antes posible.
Desde STAJ no podemos permitir que se ningunee a miles de funcionarios y funcionarias que con su voto nos han elegido, precisamente, para ser sus representantes en las mesas de negociación amparadas por las leyes y la propia Constitución Española.
BOE: FIESTAS LABORALES EN ESPAÑA DURANTE EL AÑO 2022
LOS SEIS SINDICATOS CON REPRESENTACIÓN EN LA MESA SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA HEMOS SOLICITADO AL MINISTERIO EL COMIENZO DE LAS NEGOCIACIONES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
Dado que el Ministerio de Justicia se ha negado hasta ahora a convocar la mesa de negociación a pesar de los requerimientos sindicales, los seis sindicatos hemos remitido de forma conjunta escrito con el siguiente texto:
"A LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
Ministerio de Justicia
MADRID
Asunto: solicitud de apertura del proceso de negociación del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.
Madrid, 1 de julio de 2021
Las organizaciones sindicales abajo firmantes integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia, al amparo de lo dispuesto en el art. 34.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, solicitamos por medio de este escrito el inicio del proceso de negociación del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 20 de abril de 2021.
Dicho anteproyecto de ley es una decisión de las Administraciones Públicas que afecta a sus potestades organización cuyas consecuencias tienen repercusión sobre condiciones de trabajo de los/as funcionarios/as de la Administración de Justicia por lo que en aplicación del párrafo 2º del artículo 37, punto 2 del TREBEP procede la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales.
Que según establece el art. 34.6 del TREBEP el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas de cada Mesa de Negociación lo promueva, no existiendo causas legales o pactadas que lo impidan.
El contenido del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia afecta a las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia como son, entre otras, la provisión y sistemas de clasificación de puestos de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, movilidad funcional y geográfica y los criterios generales sobre la planificación estratégica de recursos humanos, todas ellas materias objeto de negociación según lo dispuesto en el mencionado art. 37 del TREBEP.
Por todo ello solicitamos la convocatoria en el plazo máximo de un mes de la Mesa de Negociación a la que se refiere la Disposición adicional duodécima, punto 1, apartado b del TREBEP para la apertura del proceso de negociación de las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial contenidas en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia así como de otras modificaciones legales y reglamentarias relacionadas con el mismo que puedan plantearse por las organizaciones sindicales."
STAJ ALCANZA UN ACUERDO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Tampoco compartimos plenamente la fórmula abierta con la que se recoge la obligación de dotar de medios técnicos a los funcionarios para el teletrabajo.
Igualmente, en cuanto a los porcentajes de personas teletrabajando simultáneamente, creemos que podría haberse aumentado hasta el cincuenta por ciento, si bien es cierto que se deja abierta la posibilidad de incrementar los porcentajes en función de circunstancias excepcionales, como podría ser, por ejemplo, la situación actual de pandemia, y además, se recoge la posibilidad de establecer turnos.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando el texto en su conjunto, y que sin duda supone un punto de partida para la implantación definitiva del trabajo a distancia cuya implantación se hace partiendo de la voluntariedad por parte trabajador@ que quiera acogerse a esta modalidad profesional y de la reversibilidad de su consentimiento una vez prestado sin que el teletrabajo suponga ninguna alteración en los derechos y obligaciones del personal funcionario que opte por esta modalidad profesional, y que se recoge expresamente la promoción de la cultura del teletrabajo, como expresión positiva que debe abarcar a todos los implicados en la Administración de Justicia (Jueces, Fiscales, Letrados Adm.J., y Funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales y a las diferentes Administraciones con competencias en la gestión de los medios humanos y materiales), y por supuesto informar su actuación y, en suma, como mecanismo que puede contribuir a impulsar una mayor y mejor digitalización de los procedimientos judiciales, nuestra valoración general es positiva y por ello hemos dado nuestra aprobación al texto.
En la negociación del texto STAJ ha aportado observaciones, que se han incluido en las respectivas actas de las reuniones, para su tratamiento en futuras ocasiones, una vez se gane en experiencia suficiente en la nueva modalidad de teletrabajo en los distintos ámbitos territoriales a fin de acometer soluciones y mejoras en futuras negociaciones sindicales.
Hemos recordado y exigido al Ministerio el cumplimiento de todos los acuerdos firmados y todavía pendientes, y la necesidad urgente, impuesta incluso por la ley de PGE, de negociar la elevación del complemento específico transitorio de los compañeros del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, que alcanza unos 14000 funcionarios, que en la actualidad cobran una media de 200 euros menos que en otros territorios transferidos, rompiéndose el principio básico de igual a trabajo igual salario.
Asimismo exigimos al Ministerio el desarrollo del nuevo complemento salarial de la Carrera Profesional previsto por la LOPJ desde la reforma de 28 de diciembre de 2018 donde se fija la carrera profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia por primera vez y cuyo art 519.3 dispone que mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO: STAJ SOLICITA LA CONVOCATORIA DE NEGOCIACIÓN AL MINISTERIO.
La negativa a negociar la subida del citado complemento, por parte del Ministerio de Justicia tanto con este equipo ministerial como con los anteriores, ha sido continua desde 2008, año en el que el personal al servicio de la Administración de Justicia de Ámbito Ministerio estuvo en huelga por esta misma cuestión.
Se ha introducido en los Presupuestos Generales del Estado la Disposición adicional 157ª que permite esta negociación, tras las peticiones y enmiendas presentadas a través de los Grupos parlamentarios, por lo que el Ministerio de Justicia debe hacer frente al mandato de la Ley y convocar ya la Mesa de negociación para ello, sin más dilaciones.
Cotizaciones anteriores al año 1990 de funcionarios interinos.
Esta reclamación también está incluida en el Acuerdo de diciembre de 2015 firmado por STAJ y otros sindicatos, que el Ministerio de Justicia no ha terminado de cumplir a pesar de los contantes requerimientos. Es urgente que, desde el Ministerio de Justicia en colaboración con las Ministerios competentes, de oficio y a la mayor brevedad se informe a este sindicato del estado de esta situación y la resuelva definitivamente.
TELETRABAJO: MESA SECTORIAL MINISTERIO-SINDICATOS
Esta regulación que se negocia ahora está pensada para situación de normalidad, no para la situación excepcional de pandemia, que deberá regirse por lo establecido para la Fase III de desescalada y en los protocolos o regulaciones que en cada ámbito se establezcan o se hayan establecido ya.
Desde STAJ hemos puesto de manifiesto que consideramos que se trata de un derecho y no un privilegio que concede la Administración, lo cual quedó meridianamente claro.
STAJ reiteró las alegaciones que venimos realizando desde el principio, de las cuales algunas han sido aceptadas pero otras, muy importantes y que consideramos que pueden mejorar la regulación, aún no han sido acogidas. Os trasladamos algunos puntos de esta regulación y parte de las peticiones de STAJ.
El teletrabajo es voluntario y reversible. Para STAJ debe tener acceso al teletrabajo todo el personal de Justicia que lo solicite, respetando los límites que se fijen en caso de concurrencia de solicitudes, pero no debe ser excluyente. Por tanto, de ser necesario por no poder prestarse simultáneamente teletrabajo por varios funcionarios del mismo órgano, deben establecerse turnos, dando preferencia a aquellos en quienes concurran circunstancias especiales o de conciliación familiar, pero no de forma excluyente, pues todo el que lo solicite debe poder acogerse a teletrabajo. Las preferencias no pueden ser las mismas que en situación de pandemia, ello sin perjuicio de que en determinadas circunstancias, como el caso de víctimas de violencia de género, pueda estudiarse la preferencia a la hora de la concesión de teletrabajo.
El Ministerio pretende que sea incompatible con el teletrabajo el disfrute de otras medidas de conciliación o flexibilidad horaria, algo a lo que desde STAJ nos hemos opuesto, porque de ningún modo puede negarse el derecho a utilizar esta herramienta por quienes tengan concedida, por ejemplo, una reducción de jornada. No hay razón objetiva para negar el teletrabajo a este personal.
Los derechos y obligaciones, vacaciones, permisos, etc., no deben variar, y son los mismos tanto para los que realizan sus funciones de forma presencial como para los que lo hacen a distancia.
Para STAJ la implantación del teletrabajo lleva aparejada presupuesto y la correspondiente memoria económica. El Ministerio en este sentido no ha informado nada, y más bien parece eludir y retrasar su obligación de dotar de los medios tecnológicos necesarios para que el personal pueda prestar servicios a distancia, obligación recogida no sólo en normas de carácter general, como el TREBEP, sino también en normas propias de nuestro ámbito, como la Ley 3/2020 entre otras. Aunque podría ser comprensible que actualmente no pueda dotarse de todos los medios, sí debe haber un compromiso claro por parte de la Administración en este sentido, fijando plazos.
Puestos susceptibles de teletrabajo.- Desde STAJ insistimos en que lo que hay que hacer es definir lo más nítidamente posible no los puestos susceptibles de teletrabajo (que en principio deberían ser todos), sino las “tareas” o “funciones” que no pueden desempeñarse a distancia, por razones objetivas y no dejarlo al arbitrio o antojo del responsable funcional de turno.
Duración autorización teletrabajo.- El teletrabajo requiere previa solicitud y autorización de la Administración, que se concede por 12 meses prorrogables una sola vez. STAJ ha pedido que las prórrogas sean indefinidas. El Ministerio dice que sólo se prorroga una vez, pero ello no impide que el funcionario pueda volver a hacer una nueva petición.
Jornada semanal en teletrabajo.- Sólo se puede teletrabajar 3 días a la semana. STAJ ha pedido que se tome como referencia un periodo temporal más amplio, por ejemplo dos semanas, si es necesario para facilitar el establecimiento de turnos.
Jornada laboral.- El Ministerio dice que salvo motivos justificados de conciliación familiar, el horario debe ser el mismo que en modalidad presencia. Desde STAJ proponemos que la parte rígida de obligado cumplimiento, dentro de la cual se incluye el horario de atención al público, sí sea la misma que en modalidad presencial, pero que se deje libertad para la parte flexible, pudiendo realizarse en cualquier momento a criterio del trabajador, con respeto en todo caso a los tiempos de descanso obligatorio.
Porcentajes.- El Ministerio sólo acepta que puedan prestar simultáneamente teletrabajo un 30 por ciento de la plantilla del órgano. STAJ ha solicitado su ampliación al 50 por ciento o que se modifique la redacción de este apartado para posibilitar que puedan teletrabajar también los destinados en UPADs o Juzgados de Paz u órganos con poco personal, pues con el porcentaje del 30 por ciento no podrían nunca hacerlo.
Protección de datos.- Exigimos aplicación estricta de la normativa sobre protección de datos y privacidad del personal, que bajo ningún concepto pueden ser divulgados, ni siquiera los que se hayan facilitado obligatoriamente para posibilitar el teletrabajo. El Ministerio debe habilitar mecanismos de atención al ciudadano que oculten la imagen, número telefónico, correo electrónico, etc., del trabajador.
Procedimiento de autorización.- El Ministerio pretende vincularlo casi exclusivamente a la voluntad del responsable de turno, requiriendo además un doble informe, del LAJ y del Secretario Coordinador provincial (o en su caso Fiscal Jefe, o Director de IML). Para STAJ esto no dará lugar más que a arbitrariedades (ya está pasando), sobre todo porque no están definidas cuáles son las razones objetivas por las que se puede informar de forma desfavorable al teletrabajo. En todo caso hemos exigido que de los informes negativos, además de no ser vinculantes, se confiera traslado al funcionario para alegaciones.
Suspensión y extinción de la autorización de teletrabajo.- El Ministerio pretende que se suspenda automáticamente cuando hay fallos en el sistema dos días consecutivos, plazo que nos parece muy escaso teniendo en cuenta que no es algo imputable al trabajador, por lo que el plazo debe ser mayor. En cuanto a las causas de extinción, deben ser objetivas y constatadas de manera razonada.
Otros aspectos importantes que han quedado pendientes son la autoevaluación de riesgos laborales, el Ministerio está estudiando las propuestas que hemos hecho en este sentido, con formularios de autoevaluación aprobados en ámbitos como, por ejemplo, Andalucía.
Otro aspecto importante es la formación, para la que STAJ ha solicitado se acometan las actividades formativas suficientes y accesibles a todo el personal.
Todas las aportaciones realizadas serán estudiadas por el Ministerio, debiendo celebrarse una nueva reunión en las próximas semanas.
EBAP: MODIFICACIÓN DE PERMISOS Y VACACIONES.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. (...)
Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. (...)
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y
transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este
permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce
meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde
la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para
cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se
realizará por semanas completas. (...)
1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
PERMISO POR NACIMIENTO. 16 SEMANAS PARA AMBOS PROGENITORES DESDE ENERO 2021.
A partir del 1 de enero de 2021
se igualará el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos
progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.
El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableció igualar los
permisos para ambos progenitores de manera progresiva.
Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019, se modificó el EBEP en su artículo 49.c), y se dispuso en la Disposición transitoria Novena del EBEP un incremento paulatino en la duración del permiso de paternidad, de tal forma que durante el año 2019 se incrementaba en ocho semanas, en el año 2020 en doce semanas y finalmente en el año 2021 en dieciséis semanas.
" Artículo 49 c) del EBEP:
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia"