A continuación hacemos un pequeño resumen de la regulación de las vacaciones y los días de asuntos propios.
Las vacaciones vienen reguladas en:
Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.
Por antigüedad se incrementan los días de vacaciones en un día más, a los 15 años, 20 años, 25 años y 30 años, hasta llegar a un máximo de 26 días hábiles de vacaciones anuales. Estos días adicionales se generan a partir del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada.
Para el disfrute de los días de vacaciones y asuntos particulares se requiere previamente el visto bueno del Letrado AJ, y la aprobación de Gerencia. La petición se realiza a través de la aplicación Ainoa. Es en la aplicación Ainoa donde aparecen los días de vacaciones y aapp que disponemos, los que hemos utilizado, y los que aún nos restan. En el supuesto de que el Letrado AJ no de el visto bueno a las vacaciones solicitadas por necesidades del servicio, tendrá que emitir un informe que fundamente esa negativa.
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. El servicio ha de quedar debidamente cubierto por personal suficiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año. Estos hasta 7 días de vacaciones se podrán unir a los días de aapp.
Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados, la Gerencia autorice de forma excepcional otros periodos.
Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta a las fijadas previamente.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
En otras palabras, cuando el funcionario o funcionaria se reincorpore de una situación de maternidad, paternidad, lactancia, o baja médica y aún le resten vacaciones por disfrutar del año pasado, podrá disfrutarlas más allá del 31 de enero del año siguiente al que se hubieran generado las vacaciones, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en el que se hayan generado.
Si hubiera discrepancias entre los funcionarios destinados en un mismo órgano judicial para la elección de las vacaciones, tendrá preferencia por una sola vez el funcionario que tenga mayor tiempo de servicios prestados en dicho órgano, estableciéndose para lo sucesivo un turno rotatorio. En caso de tener varios funcionarios la misma antigüedad en el órgano, se acudirá a la antigüedad en el Cuerpo.
Permiso por días de asuntos particulares.
Los aapp vienen regulados en:
A lo largo del año podemos disfrutar los días de permiso por aapp que establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado (actualmente son 6, sin perjuicio de que estamos a la espera de que nos devuelvan los 3 días específicos de la Administración de Justicia).
Por antigüedad se incrementan los días de aapp en 2 días más al 6º trienio, y un día más a partir del 8º trienios. Estos días adicionales se generan a partir del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada.
Los días de aapp no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, aunque si las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares sí podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente (son 7 días al cabo de año).
Se podrá distribuir los días de aapp a nuestra conveniencia, previo visto bueno del Letrados AJ y autorización de Gerencia, respetando siempre las necesidades del servicio.
Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios.
Así mismo, por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se incorporará en cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
En otras palabras, cuando el funcionario o funcionaria se reincorpore de una situación de maternidad, paternidad, lactancia, o baja médica y aún le resten vacaciones por disfrutar del año pasado, podrá disfrutarlas más allá del 31 de enero del año siguiente al que se hubieran generado las vacaciones, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en el que se hayan generado.
Si hubiera discrepancias entre los funcionarios destinados en un mismo órgano judicial para la elección de las vacaciones, tendrá preferencia por una sola vez el funcionario que tenga mayor tiempo de servicios prestados en dicho órgano, estableciéndose para lo sucesivo un turno rotatorio. En caso de tener varios funcionarios la misma antigüedad en el órgano, se acudirá a la antigüedad en el Cuerpo.
Permiso por días de asuntos particulares.
Los aapp vienen regulados en:
A lo largo del año podemos disfrutar los días de permiso por aapp que establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado (actualmente son 6, sin perjuicio de que estamos a la espera de que nos devuelvan los 3 días específicos de la Administración de Justicia).
Por antigüedad se incrementan los días de aapp en 2 días más al 6º trienio, y un día más a partir del 8º trienios. Estos días adicionales se generan a partir del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada.
Los días de aapp no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, aunque si las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares sí podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente (son 7 días al cabo de año).
Se podrá distribuir los días de aapp a nuestra conveniencia, previo visto bueno del Letrados AJ y autorización de Gerencia, respetando siempre las necesidades del servicio.
Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios.
Así mismo, por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se incorporará en cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.