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DESCUENTO POR BAJAS MÉDICAS: SUPRESIÓN DE LOS DESCUENTOS.


En el BOE del día 30 de julio del 2018 se ha publicado el Real Decretro 956/2018 sobre el régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.
En el citado Real Decreto se acuerda suprimir los descuentos por causa de incapacidad temporal (suprimir los descuentos por baja médica) y surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOE.

En lo relativo a los funcionarios de la Administración de Justicia, aún no se ha modificado la LOPJ.
Hay que recordar que en nuestro caso los descuentos vienen recogidos en el articulo 504.5 LOPJ, y por lo tanto, puede haber problemas para aplicar directamente el Real Decrero 956/2018. 

En este sentido desde STAJ hemos solicitado a la nueva ministra de Justicia que se supriman los descuentos por baja médica, al igual que ocurre con el Real Decreto 956/2018 para los funcionarios de la Administración General del Estado y que para ello se reforme el artículo 504.5 de la LOPJ donde vienen recogidos los descuentos, o en su defecto dicte las instrucciones necesarias, por ejemplo ampliando los supuestos excluidos de descuento a la tolaliad de las bajas médicas, para que los funcionarios de la Administración de Justicia perciban la totalidad de las retribuciones cuando se encuentren de baja médica y no incurrir así en una gravísima discriminación con los empleados públicos de la Administración  General del Estado.