Nuevos supuestos de urgencia de carácter vital que entran dentro de la cobertura de MUGEJU.
Hemos de
recordar que los funcionarios encuadrados en MUGEJU debemos hacer uso
de los medios médico-sanitarios de que dispone nuestra entidad
médica; aquella que hayamos elegido para la asistencia sanitaria.
No obstante,
en ocasiones nos encontramos ante una urgencia vital y se hace
necesario hacer uso de los servicios de emergencia sanitarios
públicos.
En este
sentido MUGEJU ha dictado Resolución de 18 de octubre en el que se
resuelve que se considerarán nuevos supuestos de urgencia vital, y
por tanto el titular y/o beneficiario tiene derecho a la cobertura de
los gastos por utilización de medios ajenos en situación de
urgencia vital, los siguientes supuestos:
- Cuando el beneficiario se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de emergencia sanitaria públicos (112, 061, etc) sean activados por persona distinta a aquél, o sus familiares en caso de que se encuentre acompañado.
- Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea realizada por los Cuerpos de Seguridad del Estado y otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc).
- Cuando el beneficiario sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.
- Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido, o en un centro para crónicos, y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el personal del centro, o cuando aquél (el beneficiario) resida en domicilio particular, y estos equipos sean activados por un Servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro o Servicio su adscripción a la Entidad (médica) a efectos de su asistencia sanitaria.
La
asistencia prestada en las 4 situaciones especiales descritas
anteriormente no abarca, salvo causa justificada prevista en el
Concierto sanitario, los eventuales tratamientos posteriores en
medios ajenos a la Entidad (médica).
Es
importante saber que se considera urgencia de carácter vital aquélla
en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas
hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño
irreparable para la integridad física de la persona, de no obtenerse
una actuación terapéutcia de inmediato.