Durante este mes de noviembre se va a tramitar en el Senado la proposición de ley de reforma de la LOPJ aprobada ya en el Congreso de los Diputados que contiene los más graves ataques a todo el personal de la Administración de Justicia que se han producido en la historia:
1.- Se unifican en uno solo los centros de destino de cada municipio, y se aprueba la movilidad forzosa a cualquier puesto de trabajo de la misma localidad, a criterio del gestor correspondiente (art. 521)
2.- Se prohíbe el incremento de plantilla y la asignación de más medios materiales, cuando se designen jueces de refuerzo (art. 347 bis)
3.- En caso de ausencia que no suponga vacante, su sustitución transitoria sólo se producirá si se trata de ausencia de personal titular, pero no si la ausencia es de personal interino (Art. 489)
4.- El personal interino de refuerzo será cesado en el plazo máximo de 6 meses (art. 489).
En la práctica, la administración podrá determinar a su antojo cuál será, dentro del municipio, nuestro puesto de trabajo en
cada momento, al tiempo que se reducirá drásticamente el nombramiento
de personal interino, dejando puestos sin cubrir y sobrecargando de
trabajo al resto, y generando, además, incertidumbre en la percepción de
retribuciones complementarias y en la asignación de funciones y tareas.
Para frenar esta agresión sin precedentes, CSIF, STAJ, CCOO y UGT os convocamos a contundentes movilizaciones en la que es imprescindible la participación de todos y todas como apoyo a la presión que los sindicatos estamos ejerciendo ante el Ministerio de Justicia y ante los partidos políticos que han suscrito esta reforma para que detengan este ataque a nuestras condiciones de trabajo y al servicio público de la Administración de Justicia.
En defensa de los puestos de trabajo y de los centros de destino, y frente a los demás artículos que implican recortes de las condiciones laborales y mayor carga de trabajo convocamos concentraciones todos los días laborables de 10 a 10,30 horas desde el 6 hasta el 16 de noviembre a las puertas de los centros de trabajo.
ENTRE TODOS PODEMOS IMPEDIR ESTA AGRESIÓN PAREMOS LA JUSTICIA EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHO
ANEXO
NUEVA REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA LOPJ APROBADA EN EL CONGRESO DE
LOS DIPUTADOS
Artículo 347 bis.
5. Excepcionalmente, los jueces
de adscripción territorial podrán realizar funciones de refuerzo, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
b) previa aprobación por el
Ministerio de Justicia, que se podrá oponer por razones de disponibilidad
presupuestaria.
En este caso, corresponderá a la
Sala de Gobierno fijar los objetivos de dicho refuerzo y el adecuado reparto de
asuntos, previa audiencia del juez de adscripción y del titular o titulares del
órgano judicial reforzado, sin que la dotación del refuerzo pueda conllevar
además la asignación de medios materiales o personales distintos de aquellos
con los que cuente el juzgado al que se adscriba.
Artículo 489.
1. El Ministerio de Justicia o,
en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan
recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por
necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por
las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y siempre que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no
sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución
transitoria de los titulares.
c) El exceso o acumulación de asuntos en los
órganos judiciales por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce
meses.
Artículo 521.
3. Las relaciones de puestos de
trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones: A)
Centro Gestor. Centro de destino.
A efectos de la ordenación de los
puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración
de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el
órgano competente de las Comunidades Autónomas para la gestión del personal, a
quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en
sus respectivos ámbitos territoriales.
Se entenderá por centro de
destino el conjunto de los puestos que radiquen en el mismo municipio que estén
servidos por funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
C) (nueva) La asignación de los
funcionarios a los puestos de trabajo incluidos en el mismo centro de destino
se efectuará de acuerdo con criterios objetivos relacionados con las
necesidades del servicio y las cargas de trabajo, con respeto a las condiciones
económicas de los funcionarios y previa negociación con las organizaciones
sindicales, en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 504.5.
No se modifica, por lo que se
mantiene en el texto de la LOPJ el descuento en situaciones de IT, que ha sido
suprimido para todos los sectores de la Administración.
¡¡ACUDE A LAS CONCENTRACIONES TODOS LOS DÍAS EN TU CENTRO DE TRABAJO!!
¡¡ASISTE CON LOS COMPAÑEROS Y LAS COMPAÑERAS DE TODA ESPAÑA A LA GRAN
MANIFESTACIÓN DE MADRID DEL 16 DE NOVIEMBRE!!
¡¡PARTICIPA EN LA HUELGA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
16 DE NOVIEMBRE!!
¡¡¡SON TUS DERECHOS, DEFIÉNDELOS!!!