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PERMISO DE PATERNIDAD: APLICACIÓN


El Ministerio de Justicia ha remitido la siguiente aclaración en relación a la aplicación del aumento del permiso de paternidad a ocho semanas:

“Mientras no se modifiquen las leyes afectadas por este acuerdo no se puede aplicar. Está previsto que se incluyan esas adaptaciones en la tramitación de la Ley de Presupuestos 2019. En la AGE no se aplica de momento. Mientras no se habilite otro instrumento legal, tendremos que esperar la formalización de los avances en esta materia.

Trabajadores a los que resulta de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): 

- Cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de funcionarios y personal eventual de la Administración pública a los que resulta de aplicación el artículo 49 c) del EBEP. No obstante, la última semana del permiso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso y se le autorice por la Administración en la que preste servicios.
 
Un cordial saludo

Subd. Gral. Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia

Ministerio de Justicia”