En el DOG del martes 26 de marzo, se ha publicado Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Dirección General de Justicia, por la que se convocan bolsas de trabajo
de personal interino de los cuerpos generales al servicio de la
Administración de justicia en Galicia.
Presentación de solicitudes y confección:
El plazo de presentación de solicitudes
será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Todas las personas solicitantes
deberán completar obligatoriamente su solicitud a través del formulario
electrónico disponible en la Oficina Virtual del Personal de la
Administración de Justicia (OPAJ), en el sitio web http://opax.xunta.es,
accesible también a través de la sede electrónica de la Xunta de
Galicia (https://sede.xunta.gal).
Para cubrir y presentar correctamente
a solicitud, en dicho sitio web se dispondrá de instrucciones de ayuda
que deberán ser observadas en todo momento. En caso de duda,
dificultades técnicas o necesidad de más información, las personas
interesadas podrán dirigirse a la Dirección General de Justicia, al
número de teléfono 981 54 62 19.
Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud de la siguiente forma:
a) El personal integrante de las bolsas
de trabajo y reserva actualmente vigentes realizará necesariamente la
firma de la solicitud y su presentación de forma telemática, para lo
cual hará uso de un certificado digital reconocido o del DNI
electrónico. El sistema asignará un código de presentación que
acreditará la presentación electrónica, siendo posible obtener del
sistema un justificante de esta.
b) Las personas solicitantes que no se encuentren en el supuesto anterior tendrán dos opciones:
– O bien podrán firmar y presentar su
solicitud electrónicamente, de acuerdo con el procedimiento descrito en
la letra a) anterior;
– O bien podrán realizar la presentación
imprimiendo el formulario validado de la solicitud, que deberá ser
firmado y presentado en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, junto con la documentación requerida.
Las solicitudes que se presenten en las
oficinas de correos se enviarán por correo certificado, para lo cual se
presentarán en dichas oficinas en sobre abierto a fin de ser fechadas y
selladas por el personal de Correos antes de ser remitidas; sin el
cumplimiento de este requisito dichas solicitudes serán rechazadas.
No se admitirán las solicitudes que
sean presentadas por fax o correo electrónico. Tampoco se admitirán las
solicitudes en estado de borrador ni las que no estén validadas en la
aplicación informática.
Una vez presentada la solicitud, si
el solicitante no está conforme con los datos presentados puede, si lo
desea, presentar una nueva solicitud dentro del plazo de presentación
señalado en el artículo 4.1 de esta resolución; en este caso, solo será
válida la última de las solicitudes presentadas de conformidad con el
presente artículo, quedando anulada cualquier otra solicitud,
electrónica o manual, presentada anteriormente.
Requisitos específicos:
a) Titulación. Deberá poseer, o estar en
condiciones de obtener, la titulación que se exigió en la última
convocatoria publicada en el BOE para acceder como personal funcionario
de carrera al cuerpo de que se trate:
– Para el cuerpo de gestión procesal y
administrativa: título de grado, diplomatura universitaria, ingeniería
técnica, arquitectura técnica o equivalente.
– Para el cuerpo de tramitación procesal y administrativa: título de bachillerato o técnico/a o titulación equivalente.
– Para el cuerpo de auxilio judicial: título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o titulación equivalente.
b) Haber aprobado algún ejercicio de
cualquiera de las dos últimas convocatorias de oposiciones para el
acceso al cuerpo en cuya bolsa solicita ser incluido, o haber prestado
servicios durante un período mínimo de seis meses en el cuerpo al que se
pretende acceder.
Las dos últimas convocatorias a que se
refiere el párrafo anterior son las publicadas por las órdenes del
Ministerio de Justicia:
– Gestión procesal y administrativa: Orden JUS/1165/2017, de 24 de noviembre, y Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre.
– Tramitación procesal y administrativa: Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre, y Orden JUS/2684/2015, de 1 de diciembre.
– Auxilio judicial: Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre, y Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre.
c) Para la inclusión en los cuerpos de
gestión procesal y administrativa y de tramitación procesal y
administrativa deberá acreditarse la experiencia en la utilización de
tratamiento informatizado de textos.